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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de diciembre de 2008 385227 PERUPETRO S.A. procederá a presentar al Contratista ante la población del área de infl uencia. Artículo 30°.- Convocatoria al Evento Presencial después de suscrito el contrato PERUPETRO S.A. efectuará el proceso de convocatoria indicado en el artículo 20º de los presentes Lineamientos a la población involucrada, pudiendo cursarse invitaciones a Autoridades Regionales, Locales, Comunales y entidades representativas. La comunicación dirigida a las Autoridades Regionales, Municipales y a las organizaciones sociales representativas, puede ser directa mediante comunicación dirigida a cada una de ellas, o indirecta, a través de comunicaciones públicas invitándolas a participar. Artículo 31°.- Comentarios formulados durante el Evento Presencial Las inquietudes, sugerencias y observaciones planteadas por la población involucrada así como las Autoridades, Regionales, Locales, Comunales y entidades representativas asistentes, referidas entre otras a aspectos sociales, culturales y ambientales, serán remitidas por PERUPETRO S.A. a la DGAAE, a afectos de que sean incorporadas en el Registro Interno de Participación Ciudadana que está a su cargo, las que posteriormente serán evaluadas y merituadas durante la evaluación de los Estudios Ambientales que presente el titular de Actividades de Hidrocarburos. El informe debe ser presentado por PERUPETRO S.A. a la DGAAE, conforme al formato que en Anexo I forma parte integrante de los presentes Lineamientos, en el plazo indicado en el artículo VII del Decreto Supremo Nº 012-2008-EM. Artículo 32°.- Modifi caciones de Contratos que impliquen Cesión de Posición Contractual En caso se efectúen modifi caciones al Contrato que impliquen algún cambio de Operador (Cesión de Posición Contractual), una vez suscrito el Contrato de modifi cación, PERUPETRO S.A. deberá comunicar sobre el nuevo operador a las poblaciones involucradas realizando un Evento Presencial, debiendo además publicar en su Portal de Internet la respectiva modifi cación contractual. Artículo 33°.- Modifi caciones de Contratos que impliquen ampliación del área o incorporación de nueva área al Contrato En caso se efectúen modifi caciones al Contrato que impliquen una ampliación o incorporación de una nueva área a las que son materia del Contrato suscrito, se deberá efectuar el mismo procedimiento de Participación Ciudadana descrito en el Título II del Reglamento, respecto al área materia de ampliación o nueva área. Artículo 34°.- Otras modifi caciones de Contratos Para cualquier otra modifi cación de los Contratos, PERUPETRO S.A. deberá publicar en su Portal de Internet la modifi cación una vez aprobada. Artículo 35°.- Información y comunicación sobre Suelta de Áreas Cuando el Titular del Proyecto realice la(s) Suelta(s) de Área(s) correspondiente(s), PERUPETRO S.A. deberá informarlo a través de su Portal de Internet y comunicarlo por escrito a las Autoridades Regionales, Locales y Comunales del(las) área(s) materia de suelta(s). CAPÍTULO II PARTICIPACIÓN CIUDADANA DURANTE LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES Artículo 36°.- Autoridad competente Esta etapa del proceso de participación ciudadana está a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos - DGAAE del Ministerio de Energía y Minas – MEM y se realiza de acuerdo a un Plan de Participación Ciudadana propuesto por el Titular del Proyecto, el cual deberá contar con la aprobación de la DGAAE. Artículo 37°.- Sobre el Plan de Participación Ciudadana El Plan de Participación Ciudadana para la Elaboración y Evaluación de Estudios Ambientales constituye el documento mediante el cual el Titular de la Actividad de Hidrocarburos describe las acciones y mecanismos dirigidos a informar a la población involucrada acerca del Proyecto. Para este efecto, antes de iniciar la elaboración del Estudio Ambiental correspondiente, el Titular del Proyecto, debe presentar ante la DGAAE el Plan de Participación Ciudadana referido a esta etapa, el cual será aprobado por la DGAAE para su posterior ejecución. El contenido del Plan de Participación Ciudadana se sujetará a lo dispuesto por el artículo 14° del Decreto Supremo N° 012-2008-EM. Artículo 38°.- Aprobación del Plan de Participación Ciudadana Luego de presentado el Plan de Participación Ciudadana ante la DGAAE, esta dependencia se pronunciará dentro de los quince (15) días calendario de su presentación, analizando, entre otros criterios, lo siguiente: 38.1 Los mecanismos obligatorios y complementarios que se emplearán, tomando en consideración la efi cacia de los mismos para promover una efectiva Participación Ciudadana. 38.2 El Cronograma para la ejecución de los mecanismos dispuestos en el Plan de Participación Ciudadana, considerando los períodos de convocatoria y recepción de observaciones y sugerencias de la ciudadanía y de las autoridades. 38.3 Los medios de comunicación necesarios para la difusión de información sobre el proceso de Participación Ciudadana y las Actividades de Hidrocarburos objeto de éste. 38.4 Los lugares y demás condiciones relevantes para el desarrollo del proceso de Participación Ciudadana. 38.5 Los responsables del proceso en representación del Titular del Proyecto y los mecanismos para atender oportunamente las observaciones o quejas de los pobladores. De existir alguna modifi cación en el Cronograma de Actividades del Plan de Participación Ciudadana, el Titular del Proyecto deberá presentarlo a la DGAAE para su conformidad en un plazo de diez (10) días calendario. Artículo 39º.- Área de Infl uencia El Área de Infl uencia Directa e Indirecta para la Participación Ciudadana y los criterios utilizados para tal fi n, en la etapa de elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales, es determinada en el Plan de Participación Ciudadana. Con la fi nalidad de determinar el alcance del Área de Infl uencia se podrá tomar como referencia los impactos que pueden ocurrir sobre la fl ora, fauna, agua, aire, poblaciones, paisajes, restos arqueológicos, entre otros, como consecuencia del desarrollo de la Actividad de Hidrocarburos. CAPÍTULO III DE LOS MECANISMOS OBLIGA TORIOS Artículo 40º.- Obligatoriedad de los Talleres Informativos y las Audiencias Públicas 40.1 En el caso de los EIA, los Talleres Informativos, con presencia de la DGAAE y/o la Autoridad Regional, se realizarán antes y luego de presentado el estudio a la DGAAE. 40.2 En el caso de los EIAsd, los Talleres Informativos, con presencia de la DGAAE y/o la Autoridad Regional, se realizarán después de presentado el estudio a la DGAAE. 40.3 En el caso de los EIA y EIAsd, las Audiencias Públicas con presencia de la DGAAE y/o la Autoridad Regional, se realizarán después de presentados los estudios a la DGAAE. 40.4 En el caso de las DIA, para establecimientos de venta al público de combustibles y establecimientos de venta al público de Gas Natural Vehicular (GNV) no se requerirá la realización de Talleres Informativos, con presencia de la DGAAE y/o la Autoridad Regional, y Audiencias Públicas. 40.5 Para otros Instrumentos de Gestión Ambiental, la DGAAE podrá determinar la utilización de al menos un Descargado desde www.elperuano.com.pe