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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385338 autorización de traslado físico parcial con innovación tecnológica de una capacidad de 40 t/h, provenientes de la planta de harina de pescado ubicada en el puerto de Casma; en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Innovativa sobre el fondo, emitida por el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo (Resoluciones Nºs. Cuatro del 10 de octubre de 2005, Cinco y Seis del 18 de octubre de de 2005); Que a través de la Resolución Nº DOS, de fecha 25 de julio de 2008 emitida por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo y Resolución Nº NUEVE, de fecha 24 de julio de 2008 emitida por el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente, se resuelve Revocar el auto apelado, esto es, la Resolución Nº CUATRO de fecha 10 de octubre de 2005 referente a la Medida Cautelar solicitada por Pesquera Exalmar S.A. y Resolución Nº NUEVE de fecha 24 de julio de 2008 del visto, se resuelve declarar fundada la excepción de incompetencia territorial, planteada por la demanda y en consecuencia, nulo todo lo actuado por dicho Juzgado incompetente y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 630° del Código Procesal Civil, la medida cautelar quedó cancelada de pleno derecho, por lo que corresponde dejar sin efecto todos los alcances de las Resoluciones Directorales Nº 305-2005-PRODUCE/DNEPP y Nº 368-2005-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 550-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dejar sin efecto de pleno derecho y en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 305-2005-PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 368-2005-PRODUCE/DNEPP, en virtud a la Resolución Nº DOS emitida por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo y Resolución Nº NUEVE emitida por el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo, de la Corte Superior de Justicia de Lima, toda vez que fue revocado el auto apelado a la Resolución Nº CUATRO de fecha 10 de octubre de 2005 mediante la cual se admitió la Medida Cautelar, ordenando rechazar la precitada medida cautelar; en consecuencia queda cancelada de pleno derecho los derechos administrativos otorgados de autorización para traslado físico de 40 t/h de procesamiento de materia prima provenientes del establecimiento industrial ubicado en Casma hacia el establecimiento ubicado en el puerto de Malabrigo y licencia de operación de la citada capacidad de procesamiento pesquero. Artículo 2°.- Transcríbir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo y al Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción de La Libertad y Ancash y consignarse en en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción :www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 290705-5Aprueban a favor de Pesquera Natalia S.A.C. el cambio de titular de licencia de operación de planta de harina de pescado, otorgado por R.D. Nº 050-2001-PE/DNPP , modificado por R.D. Nº 086-2002-PE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 684-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,10 de noviembre del 2008Visto los escritos con Registro Nº 00083013 de fechas 18 de diciembre del 2006, 12 de marzo, 16 de abril, 8 de agosto, 18 de octubre, 26 de diciembre del 2007, y el escrito con Registro Nº 00069845 del 18 de septiembre del 2008, presentados por PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C sucedida procesalmente por PESQUERA NATALIA S.A.C. CONSIDERANDO:Que el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la Licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que el numeral 189.6 del articulo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece “que la autoridad aceptara de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notifi cados del desistimiento”; Que a través de la Resolución Directoral Nº 050- 2001-PE/DNPP del 23 de febrero del 2001, se otorgó a la empresa FIORENTINA S.A. sucesor procesal de CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento hasta el 14 de febrero del 2002, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a través de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 441 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 31 t/h; Que mediante Resolución Directoral Nº 086-2002- PE/DNEPP, del 19 de marzo del 2002, se aprobó a favor de CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C, el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa FIORENTINA S.A., para la producción de harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km 441 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash con una capacidad instalada de 31 t/h, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolución Directoral Nº 205- 2002-PRODUCE/DNEPP del 31 de mayo del 2002 se resolvió a favor de la EMPRESA PESQUERA FLOR DE ILO, aprobar hasta el 31 de abril del 2007, el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. mediante Resolución Directoral Nº 086-2002-PE/DNEPP, para operar su planta de harina de pescado con una capacidad instalada de 31 t/h de procesamiento de materia prima, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Asume este derecho en calidad de arrendataria, según Contrato de Escritura Publica suscrita el 3 de abril del 2002; Que por Escritura Pública de Resolución de Contrato de Arrendamiento de Establecimiento Industrial Pesquero, del 16 de mayo del 2003, la misma que fue otorgada por el Notario de Lima Luis Dannon Brender, se resuelve el contrato indicado en el párrafo anterior, y en consecuencia mediante Acta de Devolución del 16 de mayo del 2003, retorna el establecimiento industrial referido a CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C; Descargado desde www.elperuano.com.pe