TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385340 Que en ese sentido, al verifi carse que la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C, actualmente acredita tener la posesión de la planta de harina de pescado de 31 t/h ubicado a la altura del Km 441 de la Panamericana Norte, distrito y provincia del Santa, Ancash, el cual cuenta con maquinaria y equipos, así como con la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 086-2002-PE/DNEPP; y al determinándose que la misma ha cumplido con presentar documentación acorde al procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás modifi catorias; correspondería aprobar a favor de PESQUERA NATALIA S.A.C., hasta el 30 de marzo del 2012, el cambio de titular de licencia de operación de planta solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de los Informe Nº 303-2007-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 29 de mayo del 2007, e Informe Nº 556-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 24 de septiembre del 2008, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los artículos 51°, 53° y 54° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aceptar el desistimiento y dar por concluido el procedimiento referido a la solicitud de reconocimiento de capacidad de planta industrial de 80 T/H solicitado por la empresa PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C mediante el escrito de Registro Nº 00083013 del 12 de marzo del 2007. Artículo 2°.- Aprobar a favor de PESQUERA NATALIA S.A.C, hasta el 30 de marzo del 2012, quien sucede procesalmente a PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C, el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado otorgado por Resolución Directoral Nº 050-2001-PE/DNPP, modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 086-2002-PE/DNEPP, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 441 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash; en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación a nombre de CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. otorgada por Resolución Directoral Nº 086-2002-PE/DNEPP modifi cado por Resolución Directoral Nº 205-2002-PE/DNEPP. Artículo 4°.- La empresa PESQUERA NATALIA S.A.C, deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, calificado favorablemente por la entonces Dirección Nacional de Medio Ambiente, según lo señalado en la Constancia de Verificación Nº 09-2000-PE/DIREMA del 20 de marzo del 2000. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Articulo 6°.- Incorporar a la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C. como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el artículo segundo de la presente Resolución, al Anexo IV - B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa EMPRESA PESQUERA FLOR DE ILO S.R.L. Artículo 7°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción Ancash, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 290705-6 Declaran improcedente solicitud, presentada por Epesca Chancay S.A.C., sobre cambio de titular de licencia de operación de establecimiento industrial pesquero ubicado en el departamento de Lima RESOLUCION DIRECTORAL Nº 685-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de noviembre del 2008Visto el expediente con escritos de registro N° 00054953 de fecha 24 de julio y 25 de setiembre de 2008, presentados por EPESCA CHANCAY S.A.C. CONSIDERANDO:Que el Artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolución Directoral N° 051-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de enero de 2004, se aprobó a favor de la empresa EPESCA S.A., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 473-94-PE, modifi cada por Resolución Ministerial N° 565-95-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado, con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Av. Las Canarias s/n, Puerto Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que a través de los escritos del visto, EPESCA CHANCAY S.A.C., solicita el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución Directoral N° 051-2004-PRODUCE/DNEPP de acuerdo a lo señalado en el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca al haber adquirido la propiedad del referido establecimiento industrial pesquero a través del contrato de Escisión, Reducción de capital Social, Aumento de Capital Social y Modifi cación Parcial de Estatutos que otorgan EPESCA S.A., EPESCA CHANCAY S.A.C. y EPESCA PISCO S.A.C.; Que la empresa recurrente en relación al Ofi cio N° 4134-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 9 de setiembre del 2008, mediante el cual se le comunicó que requiere del documento que sustente adecuadamente su petitorio, caso contrario se procederá de acuerdo con la normatividad pesquera vigente; presenta y adjunta copia del Contrato de Cesión de Posición Contractual, comprobantes de pago emitidas por el SCOTIABANK PERU S.A.A. y BANCO CONTINENTAL S.A.A., Contrato de Compra Venta y Levantamiento de Arrendamiento Financiero celebrado entre BANCO CONTINENTAL y EPESCA CHANCAY S.A.C.; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo se desprende que la administrada habría cumplido con alcanzar los requisitos adjetivos establecidos en el procedimiento N° 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; sin embargo no acreditan que se haya transferido la propiedad o posesión del establecimiento industrial pesquero, ubicado en Av. Las Canarias s/n, Descargado desde www.elperuano.com.pe