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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385336 embarcación pesquera “MARIA ESTHER” de matrícula PL-6028-CM, así como la presente resolución en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; excluyendo a los señores FELIX y ALFONSO LORO LORO, consignados en dicho anexo. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 290705-2 Otorgan a Corporación Pesquera Hillary S.A.C. autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero, a ubicarse en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 679-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 07 de noviembre del 2008Visto los escritos con Registro N° 00032303, del 06 de mayo y 24 de octubre de 2008, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, artículo 44° y artículo 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 1 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 205-2006- PRODUCE del 11 de agosto del 2006, se establece entre otras, que el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto mediante las correspondientes autorizaciones y licencias de operación, está permitido para la instalación o incremento de capacidad y la operación de plantas de harina de pescado residual, las mismas que únicamente podrán utilizar como materia prima residuos y descartes de especies hidrobiológicas; Que a través del escrito del visto, CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C. solicita se le otorgue autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de enlatado de productos hidrobiológicos, y una planta de harina de pescado residual, a ubicarse en la Av. Los Pescadores 1150, Manzana A, Lote 5, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería con fecha 13 de agosto de 2008 expide el Certifi cado Ambiental Nº 054-2008-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual CORPORACIÓN PESQUERA HILLARY S.A.C. asume en vez de PESQUERA MARC S.A.C. los mismos compromisos de mitigación de contaminación ambiental adquiridos por ésta en el Certifi cado Ambiental EIA Nº 056-2007-PRODUCE/DIGAAP que califi có favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico para la Autorización de Instalación Nº PTI-016-08-CN-HA-SANIPES de fecha 20 de octubre de 2008, aprueba el cambio de titular del protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación Nº PSI-005-CN-HA-SANIPES emitido a PESQUERA MARC S.A.C., a favor de CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C., bajo los mismos términos y condiciones sanitarias en que fue otorgado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y actualizada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 335-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43°, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, su modifi catoria aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE Artículo 1°.- Otorgar a CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C. autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividades de procesamiento a través de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos, y harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de la citada actividad, y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de su planta de enlatado, a ubicarse en la Av. Los Pescadores 1150, Manzana A, Lote 5, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con las siguientes capacidades proyectadas: Enlatado : 2 500 cajas/turno Harina de pescado residual : 10 t/h Artículo 2°.- CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según el Certifi cado Ambiental Nº 054 -2008-PRODUCE /DIGAAP del 13 de agosto de 2008. Artículo 3°.- Otorgar a CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada superior al 50% del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalación de sus plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado de residuos y pescado descartado. 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