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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385339 Que a través del escrito con Registro Nº 00083013 del 18 de diciembre del 2006, PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C, en virtud de haber adquirido la planta industrial, según Escritura Pública del 1 de diciembre del 2006, otorgada por el Notario de Lima Dr. Luis Dannon Brender sobre contrato de compra venta de bienes muebles e inmuebles celebrado con CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C., solicita a su favor el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la precitada empresa con la Resolución Directoral Nº 086-2002-PE/DNEPP, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 205-2003-PRODUCE/DNEPP, para la producción de harina de pescado con una capacidad de 31 t/h en el establecimiento industrial ubicado a la altura del Km. 441 de la carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash; Que asimismo, la empresa PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C. a través del escrito con Registro Nº 0083013 del 12 de marzo del 2007, amplía su petitorio, solicitando el reconocimiento de capacidad de la planta industrial en 80 toneladas hora fi jada mediante Resolución Directoral Nº 072-92-PE/DGT; Que a través de la Resolución Directoral Nº 335-2007- PRODUCE/DGEPP del 18 de julio del 2007, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, se inhibió de emitir pronunciamiento alguno, hasta que la sede jurisdiccional resuelva el litigio judicial iniciado por PESCA PERU PÌSCO NORTE S.A.C. ante el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, respecto a la capacidad de producción de la planta de harina de pescado; Que posteriormente mediante Resolución Vice Ministerial Nº 035-2007-PRODUCE/DVP del 5 de septiembre del 2007, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 335-2007-PRODUCE/DGEPP; y además no se confi rmó la Resolución Directoral Nº 335-2007-PRODUCE/DGEPP; remitiéndose el expediente administrativo a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que a través del Ofi cio Nº 4694-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 19 de diciembre del 2007, se le comunicó a la empresa PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C., que la recurrente había apelado la Resolución Nº 11 del 11 de septiembre del 2007 que declaró nulo todo lo actuado y concluido en el Proceso de Amparo interpuesto por la referida empresa, en el 5to Juzgado Especializado en lo Civil de Chimbote; por lo que encontrándose aún pendiente la apelación por resolver por el Poder Judicial, la DGEPP se encontraba impedida de avocarse a lo solicitado, hasta que concluya el proceso judicial; Que asimismo, mediante Ofi cio Nº 2589-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi del 18 de junio del 2008, se le comunicó a PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C que el proceso de amparo iniciado se encontraba aún en giro y asimismo que la empresa Pesquera Natalia S.A.C. tenía en giro un proceso de amparo contra las resoluciones administrativas, ante el Noveno Juzgado Civil de Lima, Expediente Nº 42308-2007, donde se ha presentado como arrendataria de Pesca Perú Pisco Nortes SAC respecto a la planta de 31 t/h de capacidad de procesamiento instalada. Indicándole que la administración no podía avocarse al conocimiento de su solicitud, hasta que el Poder Judicial emita el pronunciamiento respectivo; Que a través del Ofi cio Nº 814-2008-PRODUCE/PP del 1 de septiembre del 2008, la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción informó que respecto al proceso de amparo seguido por PESQUERA NATALIA S.A.C. ante el Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, contra las Resoluciones Directorales Nºs 050-2001-PE/DNEPP; 086-2002-PE/DNEPP; 047-2002-PRODUCE/DNEPP, y Resolución Vice Ministerial Nº 001-2003-PRODUCE/DVM, ya se había emitido sentencia en última instancia y la Resolución Nº DOCE mediante el cual se dispone textualmente “… concluido en consecuencia: Remítase los presentes actuados al archivo defi nitivo de los juzgados civiles de Lima…”. Y asimismo, en relación al Proceso de Amparo seguido por PESCA PERU PISCO NORTE SAC ante el Quinto Juzgado Civil del Santa, contra las citadas Resoluciones, también ya había recaído resolución en última instancia declarando fundada la excepción, nulo todo lo actuado y concluido el proceso. Que asimismo, a través de la precitado Ofi cio, la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, comunicó que en relación al proceso seguido por CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. sobre contencioso administrativo contra la RVM Nº 001-2003-PRODUCE/DVM, se ha emitido resoluciones en última instancia declarando infundada la demanda y disponen pasar los autos al archivo; Que mediante escrito de Registro Nº 00069845 del 18 de septiembre del 2008, la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C vía SUCESION PROCESAL en el procedimiento administrativo iniciado por PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C. con Registro Nº 0083013 del 18 de diciembre del 2006, en calidad de arrendataria, solicita a su favor el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado con una capacidad de 31 t/h en el establecimiento industrial ubicado a la altura del Km. 441 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash; Que por su parte la empresa PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C. a través del escrito con Registro Nº 0083013 del 24 de septiembre del 2008, formula desistimiento con carácter notarial, al procedimiento de reconocimiento de capacidad de planta industrial de 80 T/H solicitado mediante el escrito de Registro Nº 00083013 del 12 de marzo del 2007; Que la solicitud de cambio de titular de licencia de operación iniciada por la empresa PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C con Registro Nº 00083013 del 18 de diciembre del 2006, no fue atendido en su momento, a raíz de la existencia de diversos litigios judiciales existentes en relación al reconocimiento de capacidad de operación de 80 T/H de la planta de harina de pescado; Que sin embargo, de acuerdo a lo informado por la Procuraduría Pública del Ministerio a través del Ofi cio Nº 814-2008-PRODUCE/PP del 1 de septiembre del 2008, se desprende que los diversos litigios judiciales iniciados por las empresas CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C, PESCA PERU PISCO NORTE SAC, y PESQUERA NATALIA S.A.C, en relación al reconocimiento de capacidad operación de 80 T/H de la planta de harina de pescado, ya fueron resueltos en última instancia, dando por concluido el proceso, archivándose los casos. En ese sentido, se deduce que el impedimento que tenía la Administración sobre el pronunciamiento de la solicitud de cambio de titular de la licencia de operación de planta iniciada por PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C con Registro Nº 00083013 del 18 de diciembre del 2006, ya se encuentra superada, toda vez que los litigios judiciales que recaen sobre dicha planta de harina ya están concluidos; Que en relación a la solicitud de reconocimiento de capacidad de planta industrial de 80 T/H solicitado por la empresa PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C mediante el escrito de Registro Nº 00083013 del 12 de marzo del 2007, se señala que la propia administrada a través del escrito con Registro Nº 83013 del 24 de septiembre del 2008 ha formulado desistimiento con carácter notarial al procedimiento de reconocimiento de capacidad de planta industrial de 80 T/H solicitado; en ese sentido, en concordancia con lo establecido en el articulo 189º del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se considera que procede aceptar dicho desistimiento y dar por concluido el procedimiento de reconocimiento de capacidad de planta solicitado; Que respecto a la solicitud de cambio de titular de la licencia de operación de planta iniciada por PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C con Registro Nº 00083013 del 18 de diciembre del 2006, se indica que dicha empresa cumplió con presentar los requisitos del procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; sin embargo de acuerdo a la documentación presentada recientemente por PESQUERA NATALIA S.A.C., quien actúa en sucesión procesal, se observa que la planta de harina de pescado objeto de evaluación en el presente trámite, actualmente se encuentra arrendada a favor de ésta última empresa, conforme consta en la Escritura Pública de Contrato de Arrendamiento Financiero de una unidad productiva pesquera que celebran PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C (Arrendadora) y PESQUERA NATALIA S.A.C (Arrendataria), de fecha 30 de marzo del 2007; y cuyo plazo de vigencia esta establecido en 5 años contados desde la fecha de suscripción del referido contrato. El referido Contrato de Arrendamiento se encuentra inscrito en Registros Públicos de Chimbote, Título Nº 2007-00004548 (4.4.07) Partida Nº 11002690, Asiento D0007;Descargado desde www.elperuano.com.pe