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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385341 Puerto de Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima por cuanto los documentos que alcanza como son los comprobantes de pago emitidos por el SCOTIABANK PERU S.A.A. y BANCO CONTINENTAL S.A.A., contrato de Compra Venta y Levantamiento de Arrendamiento Financiero celebrado entre BANCO CONTINENTAL y EPESCA CHANCAY S.A.C. los cuales están referidos a la transferencia de inmuebles signados con numeración distinta a la del establecimiento industrial materia de la solicitud y a la transferencia de bienes muebles que no acreditan la transferencia de la propiedad o posesión de dicho establecimiento, por lo que se considera que la solicitud presentada por la administrada deviene en Improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N°473-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi ampliado por el Informe N° 638-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento N° 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa EPESCA CHANCAY S.A.C., sobre cambio de titular de la licencia de operación otorgado mediante la Resolución Ministerial N° 473-94-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Ministerial N° 565-95-PE y por la Resolución Directoral N° 051-2004-PRODUCE/DNEPP del establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Las Canarias s/n Puerto Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Lima y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: w.w.w.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 290705-7 RELACIONES EXTERIORES Crean Consulados del Perú en las ciudades de Manta y Salinas, República del Ecuador DECRETO SUPREMO N° 054-2008-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2008-RE, del 13 de marzo de 2008, se modifi có la Resolución Suprema N° 172-88-RE, de! 28 de abril de 1988, en lo referente a la circunscripción geográfi ca del Consulado General del Perú en Guayaquil, República del Ecuador; fi jando la misma sobre las Provincias de Guayas, Santa Elena, Galápagos, Los Ríos y Manabí; Que, a través de los mensajes C-GUAYAQUIL20071274, C-GUAYAQUIL20071314, C-GUAYAQUIL20071375, C-GUAYAQUIL20080073, C-GUAYAQUIL20081120 y C-GUAYAQUIL20081248, el Consulado General del Perú en Guayaquil propuso la necesidad y utilidad de ampliar la red de Ofi cinas Consulares del Perú en la República del Ecuador, identifi cando a las localidades de Manta y Salinas como sede de nuevos Consulados, los mismos que estarían a cargo de un funcionario consular honorario; Que, la ciudad ecuatoriana de Manta, en la Provincia de Manabí, es un importante polo económico de desarrollo pesquero ecuatoriano que viene creciendo aceleradamente con inversiones extranjeras, que se constituye en punto de inicio del corredor multimodal bioceánico Manta-Manaos, y que alberga un aproximado de 2000 ciudadanos peruanos que se dedican a la industria pesquera; Que, el puerto de Salinas es el principal balneario del litoral ecuatoriano y más importante foco turístico de la Provincia de Santa Elena en el que reside una comunidad peruana estimada en mil connacionales que se dedican a las labores vinculadas al turismo, a la gastronomía y la prestación de servicios hoteleros; Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior; así como también promover los intereses del país, especialmente los vinculados a las esferas económico-comercial, cultural y turístico; Que la apertura de Ofi cinas Consulares del Perú en las ciudades de Manta y Salinas, República del Ecuador, profundizará el proceso de integración peruano-ecuatoriano con un permanente diálogo político al más alto nivel; y, originará la ampliación de la cooperación y el constante incremento del fl ujo comercial, de inversiones, turístico y de trabajadores entre ambos países; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Embajada del Perú en la ciudad de Quito y del Consulado General del Perú en Guayaquil, Jefatura de Servicios Consulares en la República del Ecuador; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118° inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 37° y 38° del Reglamento Consular del Perú; aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; DECRETA:Artículo 1°.- Crear el Consulado del Perú en la ciudad de Manta, República del Ecuador, a cargo de un funcionario consular honorario, con circunscripción geográfi ca en la Provincia de Manabí. Artículo 2°.- Crear el Consulado del Perú en la ciudad de Salinas, República del Ecuador, a cargo de un funcionario consular honorario, con circunscripción geográfica en la Provincia de Santa Elena. Artículo 3°.- Modificar el artículo primero del Decreto Supremo N° 006-2008-RE, del 13 de marzo de 2008, en lo que se refiere a la circunscripción del Consulado General del Perú en Guayaquil, República del Ecuador; el mismo que a partir de la fecha tendrá circunscripción consular en las Provincias de Guayas, Galápagos y Los Ríos. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 291797-6Descargado desde www.elperuano.com.pe