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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385337 correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- La autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero señalada en el artículo 1° de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 290705-3 Declaran en abandono procedimiento administrativo de autorización para la instalación de planta de depurado iniciada por Inversiones Perú Pacífico S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 680-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 07 de noviembre del 2008Visto el escrito de la empresa INVERSIONES PERÚ PACÍFICO S.A. con registro N° 67616 del 02 de octubre del 2007; CONSIDERANDO: Que, el abandono en el procedimiento administrativo es una declaración que realiza la Administración cuando el mismo es paralizado por causas imputables al administrado, que habiendo sido requerido e informado no mueve el obstáculo para la continuación del procedimiento dentro del plazo establecido por Ley; Que, el Artículo 191° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los presupuestos para la operatividad del abandono son: el requerimiento previo al particular, la paralización del procedimiento por treinta (30) días imputables al administrado y el silencio administrativo luego de recibida la intimación; Que, mediante el escrito del visto la empresa INVERSIONES PERÚ PACÍFICO S.A solicita autorización de una Planta de Depurado, la misma que estaría ubicada en la Calle 6 Mz D, Lote 12 en la Urbanización La Grimanesa de la Provincia Constitucional del Callao; Que, en ese sentido de la evaluación efectuada al procedimiento administrativo, se ha podido determinar que mediante los Ofi cios N° 4571-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y N° 1465-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 12 de diciembre del 2007 y 10 de abril del 2008, respectivamente, la Administración cumplió con requerir a la empresa solicitante la subsanación de las observaciones formuladas, por lo que habiéndose paralizado el procedimiento administrativo por más de treinta (30) días por causas imputables a la solicitante, corresponde declarar en abandono el procedimiento administrativo de autorización para la instalación de una Planta de Depurado, iniciada por la empresa INVERSIONES PERÚ PACÍFICO S.A.;Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en sus Informes N° 497-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 499-2008-PRODUCE/DGEP-Dch de fechas 18 de octubre del 2007 y 08 de agosto del 2008, respectivamente, y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43°, los Artículos 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49° y 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal c) del Artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de autorización para la instalación de una planta de depurado iniciada por la empresa INVERSIONES PERÚ PACÍFICO S.A. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, asimismo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 290705-4 Dejan sin efecto las RR.DD. Nºs. 305- 2005-PRODUCE/DNEPP y 368-2005-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 681-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 07 de noviembre del 2008Visto la Resolución Nº NUEVE de fecha 24 de julio de 2008 y Resolución Nº DOS de fecha 25 de julio de 2008, emitidas por el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo y la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente. CONSIDERANDO:Que a través de Resolución Directoral Nº 305- 2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 27 de octubre de 2005, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Innovativa sobre el fondo, emitida por el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo (Resoluciones Nºs. Cuatro de fecha 10 de octubre de 2005, Cinco y Seis de fecha 18 de octubre de 2005), se otorgó a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. autorización para el traslado físico parcial con innovación tecnológica de una capacidad de 40 t/h de procesamiento de materia prima, hacia su establecimiento industrial ubicado en el puerto de Malabrigo; Que mediante Resolución Directoral Nº 368-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 22 de noviembre de 2005, se resolvió entre otros, modifi car la licencia de operación otorgada a PESQUERA EXALMAR S.A., por Resolución Directoral Nº 071-99-PE/DNPP, modifi cada por Resolución Directoral Nº 099-2000-PE/DNPP, respecto a la capacidad instalada de la planta ubicada en el puerto de Malabrigo, la misma que deberá ser de 100 t/h, de procesamiento de materia prima, para elaborar harina de pescado de ACP, como consecuencia de la Descargado desde www.elperuano.com.pe