Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

necesaria a la Direccion de Mercados Secundarios para que verifique el cumplimiento de la obligacion establecida en este articulo. A partir del mes siguiente de la ejecucion del Fondo a favor de algun comitente, la tasa de aporte mensual se MORDAZA incrementada en un diez por ciento (10%). El porcentaje resultante constituira la nueva tasa aplicable para determinar el aporte mensual de cargo de la sociedad agente, quien no podra trasladar dicho incremento a sus comitentes. El incremento referido en el parrafo precedente tendra una vigencia de seis meses. No obstante, en los casos de reincidencia, el plazo de vigencia del referido incremento se ajustara al siguiente esquema: Primera reincidencia: Se aplica por doce (12) meses. MORDAZA reincidencia: Se aplica por dieciocho (18) meses. Tercera o mas reincidencias: Se aplica por veinticuatro (24) meses. Los plazos indicados en el esquema anterior no son acumulables. En el caso que la reincidencia se produzca durante el periodo de vigencia de un incremento en la tasa del aporte mensual anteriormente impuesto, solo sera de aplicacion el MORDAZA plazo, el cual sera computado a partir de la fecha de su imposicion. Articulo 6°.- CONSECUENCIAS PARA LA SOCIEDAD AGENTE EN CASO DE NO REALIZAR APORTES AL FONDO El incumplimiento en el pago del aporte mensual por parte de la sociedad agente, dentro del plazo establecido en el articulo anterior, determina la suspension automatica de su autorizacion de funcionamiento. CONASEV a traves de la Oficina de Administracion notificara la falta de pago de los aportes al Fondo al Director de Mercados y al Directorio de la Bolsa. La medida MORDAZA senalada solo sera levantada luego de que la sociedad agente MORDAZA cumplido con cancelar el integro de la cuota, incluidos los intereses legales que se devenguen. Articulo 7°.- INVERSION DE LOS RECURSOS DEL FONDO Los recursos del Fondo seran mantenidos en depositos en instituciones bancarias o financieras con clasificacion A. El limite individual para los depositos en una misma institucion bancaria o financiera sera equivalente al treinta por ciento (30%) de los recursos del Fondo. Los recursos del Fondo que a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA se encuentren invertidos en Bonos y otros activos financieros de renta fija, podran mantenerse invertidos en dichos activos financieros hasta el vencimiento de los mismos o para ser transferidos a la entidad privada que sea designada para administrar el Fondo, lo que resulte primero. CAPITULO III EJECUCION DEL FONDO Articulo 8°.- FORMA DE EJECUTAR EL FONDO La ejecucion del Fondo comprende la reposicion al comitente perjudicado de los conceptos senalados en el articulo 4º del presente titulo, incluyendo los beneficios adicionales e intereses legales que correspondan segun el caso. La fecha de corte para el calculo de dichos conceptos sera la que corresponda a la resolucion que agote la via administrativa. En caso de ordenarse la reposicion de valores, estos deberan ser emitidos por la misma empresa y pertenecer a la misma clase, de no ser posible la reposicion de dichos valores o instrumentos financieros, se entregara el equivalente en dinero. La Direccion de Mercados Secundarios fijara el monto a ejecutar conforme a la MORDAZA cotizacion de los valores o instrumentos por reponer al denunciante o la cotizacion de la fecha en que se produjo la infraccion, la que sea mayor. A fin de designar a la sociedad agente de bolsa a traves de la cual se efectuara la compra de valores con fines de reposicion a los comitentes afectados, se tomara en cuenta el mejor cumplimiento en conjunto de los siguientes parametros, computados al cierre del mes previo de la fecha de la resolucion que agote la via administrativa:

a) Capital minimo; b) Patrimonio neto; c) Indice de liquidez y solvencia; d) Limite de posiciones en operaciones de compra con liquidacion a plazo; y, e) Mayor monto negociado en operaciones de MORDAZA de bolsa. Para la restitucion de los conceptos senalados en el articulo 4º se aplicara el siguiente orden de prelacion:

a) Intereses legales; b) El importe de los dividendos en efectivo y demas derechos dejados de percibir que corresponda entregar a los comitentes; c) El importe entregado para la compra de valores o instrumentos financieros o que provenga de ventas u otras operaciones permitidas por la reglamentacion; d) El importe, los valores o los instrumentos financieros que corresponderian de haberse ejecutado fielmente la orden; e) Los valores o instrumentos financieros entregados para su venta o que provengan de compras u otras operaciones permitidas por la reglamentacion; y, f) Otros supuestos contemplados por CONASEV.

Articulo 9°.- DECISIONES QUE EJECUTAN EL FONDO Los recursos del Fondo seran dispuestos a favor de un comitente ante una resolucion de CONASEV que hubiere agotado la via administrativa y que disponga la aplicacion de medidas tendientes a reponer al comitente afectado dinero o valores segun corresponda. Articulo 10°.- REPOSICION CON CARGO AL FONDO DE GARANTIA Los pedidos de reposicion de dinero o valores con cargo al fondo de garantia solo seran exigibles a CONASEV en la medida que se presenten en un plazo que no exceda de los noventa (90) dias de realizada la comision de la infraccion o desde que esta fue razonablemente conocida por el comitente y previa determinacion de la infraccion por parte de la sociedad agente de bolsa. La relacion entre el comitente y su sociedad agente se rige por el MORDAZA de la buena fe comercial. Se presume que la infraccion es conocida por el comitente desde que toma conocimiento de la misma actuando con la diligencia ordinaria, salvo prueba en contrario ofrecida por la sociedad agente. Lo senalado precedentemente no afecta la competencia de CONASEV para sancionar la infraccion denunciada y dictar las medidas de reposicion de dinero y valores que podrian inclusive comprender la ejecucion del fondo de garantia. Articulo 11°.- DISPOSICION DE LOS RECURSOS DEL FONDO La sociedad agente una vez notificada por la Oficina de Administracion que la resolucion que ordena la reposicion de dinero o valores ha agotado la via administrativa, debera cumplir con dicha reposicion en el plazo que determine la resolucion del Tribunal Administrativo o, en su defecto, en plazo de tres (03) dias. Si al cabo de dicho plazo, la sociedad agente no ha remitido a CONASEV la documentacion que demuestre el cumplimiento de la referida resolucion, el supervisor ejecutara automaticamente el Fondo de Garantia a favor del comitente afectado. El incumplimiento de las medidas de reposicion dispuestas por CONASEV determina la suspension automatica de la autorizacion de funcionamiento de la sociedad agente. La Oficina de Administracion de CONASEV comunicara dicho hecho al Director de Mercados y al Directorio de la Bolsa. La suspension de la autorizacion de funcionamiento de la sociedad agente se mantendra hasta que la misma cumpla con el integro de las medidas de reposicion y reponga al Fondo el importe desembolsado conforme a las reglas de la presente norma. Articulo 12°.- LIMITES GENERALES DE EJECUCION DEL FONDO Los recursos del Fondo solo podran ser utilizados para respaldar las obligaciones a que se refiere el articulo 159º de la Ley del MORDAZA de Valores, de las sociedades

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