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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387312 necesaria a la Dirección de Mercados Secundarios para que verifi que el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo. A partir del mes siguiente de la ejecución del Fondo a favor de algún comitente, la tasa de aporte mensual se verá incrementada en un diez por ciento (10%). El porcentaje resultante constituirá la nueva tasa aplicable para determinar el aporte mensual de cargo de la sociedad agente, quien no podrá trasladar dicho incremento a sus comitentes. El incremento referido en el párrafo precedente tendrá una vigencia de seis meses. No obstante, en los casos de reincidencia, el plazo de vigencia del referido incremento se ajustará al siguiente esquema: Primera reincidencia: Se aplica por doce (12) meses. Segunda reincidencia: Se aplica por dieciocho (18) meses. Tercera o más reincidencias: Se aplica por veinticuatro (24) meses. Los plazos indicados en el esquema anterior no son acumulables. En el caso que la reincidencia se produzca durante el período de vigencia de un incremento en la tasa del aporte mensual anteriormente impuesto, sólo será de aplicación el nuevo plazo, el cual será computado a partir de la fecha de su imposición. Artículo 6°.- CONSECUENCIAS PARA LA SOCIEDAD AGENTE EN CASO DE NO REALIZAR APORTES AL FONDO El incumplimiento en el pago del aporte mensual por parte de la sociedad agente, dentro del plazo establecido en el artículo anterior, determina la suspensión automática de su autorización de funcionamiento. CONASEV a través de la Ofi cina de Administración notifi cará la falta de pago de los aportes al Fondo al Director de Mercados y al Directorio de la Bolsa. La medida antes señalada sólo será levantada luego de que la sociedad agente haya cumplido con cancelar el íntegro de la cuota, incluidos los intereses legales que se devenguen. Artículo 7°.- INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO Los recursos del Fondo serán mantenidos en depósitos en instituciones bancarias o fi nancieras con clasifi cación A. El límite individual para los depósitos en una misma institución bancaria o fi nanciera será equivalente al treinta por ciento (30%) de los recursos del Fondo. Los recursos del Fondo que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se encuentren invertidos en Bonos y otros activos fi nancieros de renta fi ja, podrán mantenerse invertidos en dichos activos fi nancieros hasta el vencimiento de los mismos o para ser transferidos a la entidad privada que sea designada para administrar el Fondo, lo que resulte primero. CAPÍTULO III EJECUCIÓN DEL FONDO Artículo 8°.- FORMA DE EJECUTAR EL FONDO La ejecución del Fondo comprende la reposición al comitente perjudicado de los conceptos señalados en el artículo 4º del presente título, incluyendo los benefi cios adicionales e intereses legales que correspondan según el caso. La fecha de corte para el cálculo de dichos conceptos será la que corresponda a la resolución que agote la vía administrativa. En caso de ordenarse la reposición de valores, éstos deberán ser emitidos por la misma empresa y pertenecer a la misma clase, de no ser posible la reposición de dichos valores o instrumentos fi nancieros, se entregará el equivalente en dinero. La Dirección de Mercados Secundarios fi jará el monto a ejecutar conforme a la última cotización de los valores o instrumentos por reponer al denunciante o la cotización de la fecha en que se produjo la infracción, la que sea mayor. A fi n de designar a la sociedad agente de bolsa a través de la cual se efectuará la compra de valores con fi nes de reposición a los comitentes afectados, se tomará en cuenta el mejor cumplimiento en conjunto de los siguientes parámetros, computados al cierre del mes previo de la fecha de la resolución que agote la vía administrativa:a) Capital mínimo; b) Patrimonio neto;c) Índice de liquidez y solvencia;d) Límite de posiciones en operaciones de compra con liquidación a plazo; y, e) Mayor monto negociado en operaciones de rueda de bolsa. Para la restitución de los conceptos señalados en el artículo 4º se aplicará el siguiente orden de prelación: a) Intereses legales; b) El importe de los dividendos en efectivo y demás derechos dejados de percibir que corresponda entregar a los comitentes; c) El importe entregado para la compra de valores o instrumentos fi nancieros o que provenga de ventas u otras operaciones permitidas por la reglamentación; d) El importe, los valores o los instrumentos fi nancieros que corresponderían de haberse ejecutado fi elmente la orden; e) Los valores o instrumentos fi nancieros entregados para su venta o que provengan de compras u otras operaciones permitidas por la reglamentación; y, f) Otros supuestos contemplados por CONASEV. Artículo 9°.- DECISIONES QUE EJECUTAN EL FONDO Los recursos del Fondo serán dispuestos a favor de un comitente ante una resolución de CONASEV que hubiere agotado la vía administrativa y que disponga la aplicación de medidas tendientes a reponer al comitente afectado dinero o valores según corresponda. Artículo 10°.- REPOSICIÓN CON CARGO AL FONDO DE GARANTÍA Los pedidos de reposición de dinero o valores con cargo al fondo de garantía sólo serán exigibles a CONASEV en la medida que se presenten en un plazo que no exceda de los noventa (90) días de realizada la comisión de la infracción o desde que ésta fue razonablemente conocida por el comitente y previa determinación de la infracción por parte de la sociedad agente de bolsa. La relación entre el comitente y su sociedad agente se rige por el principio de la buena fe comercial. Se presume que la infracción es conocida por el comitente desde que toma conocimiento de la misma actuando con la diligencia ordinaria, salvo prueba en contrario ofrecida por la sociedad agente. Lo señalado precedentemente no afecta la competencia de CONASEV para sancionar la infracción denunciada y dictar las medidas de reposición de dinero y valores que podrían inclusive comprender la ejecución del fondo de garantía. Artículo 11°.- DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO La sociedad agente una vez notifi cada por la Ofi cina de Administración que la resolución que ordena la reposición de dinero o valores ha agotado la vía administrativa, deberá cumplir con dicha reposición en el plazo que determine la resolución del Tribunal Administrativo o, en su defecto, en plazo de tres (03) días. Si al cabo de dicho plazo, la sociedad agente no ha remitido a CONASEV la documentación que demuestre el cumplimiento de la referida resolución, el supervisor ejecutará automáticamente el Fondo de Garantía a favor del comitente afectado. El incumplimiento de las medidas de reposición dispuestas por CONASEV determina la suspensión automática de la autorización de funcionamiento de la sociedad agente. La Ofi cina de Administración de CONASEV comunicará dicho hecho al Director de Mercados y al Directorio de la Bolsa. La suspensión de la autorización de funcionamiento de la sociedad agente se mantendrá hasta que la misma cumpla con el íntegro de las medidas de reposición y reponga al Fondo el importe desembolsado conforme a las reglas de la presente norma. Artículo 12°.- LÍMITES GENERALES DE EJECUCIÓN DEL FONDO Los recursos del Fondo sólo podrán ser utilizados para respaldar las obligaciones a que se refi ere el artículo 159º de la Ley del Mercado de Valores, de las sociedades Descargado desde www.elperuano.com.pe