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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2008 (11/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363692 Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 172- 2006-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI JOSUE” con matrícula PL-22781-CM, de 69.81 m3 de capacidad de bodega, a favor de JUAN CASTILLO EFFIO, en los mismos términos y condiciones en el que fue otorgado. Artículo 2º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que estos recursos serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a MERCEDES SUCLUPE TEJADA, mediante Resolución Directoral Nº 172-2006-PRODUCE/DGEPP para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI JOSUE”, con matrícula PL-22781-CM. Artículo 4º.- Incorporar a JUAN CASTILLO EFFIO, como titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 172-2006-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI JOSUE” con matrícula PL-22781-CM; así como la presente resolución al Literal B del Anexo I de la Resolución ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a MERCEDES SUCLUPE TEJADA. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectorial de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VER TIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 149881-5 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 323-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 546-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de diciembre de 2007 Visto el escrito de registro Nº 00073670 de fecha 25 de octubre del 2007, presentado por FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. y PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 323-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de julio del 2007, se suspendió la licencia de operación que fuera otorgada a FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., por la Resolución Directoral Nº 213-2007-PRODUCE/DGEPP, por cuanto ha quedado constatado en la inspección de verifi cación de operatividad y capacidad de operación de la planta de harina de pescado de fecha 15 de junio del 2007, y considerando el principio de privilegio de controles posteriores, que dicha planta se encuentra en estado de inoperatividad, conforme se demuestra en las diapositivas fotográfi cas donde se observa la línea de proceso de harina de pescado incompleta, con algunos equipos semi instalados, sin mantenimiento y en proceso de oxidación, sin planta de evaporación para el tratamiento del agua de cola, por lo que se debe proceder a emitir el acto administrativo declarativo correspondiente al haber incumplido con las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero. Asimismo, en su artículo 2º establece que la suspensión antes señalada, está supeditada a que FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., acredite la operatividad y la capacidad de procesamiento otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 213-2007-PRODUCE/DGEPP; Que mediante el escrito del visto, FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. y PESQUERA DIAMANTE S.A., al haber celebrado un contrato de Asociación en participación, interponen recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral citada en el considerando precedente, alcanzando en calidad de nuevas pruebas las copias simples de: las Resoluciones Directorales Nºs 213-2007-PRODUCE/DGEPP y Nº 323-2007-PRODUCE/DGEPP, escrito con registro Nº 00045072, Actas de Junta General de Accionistas de PESQUERA DIAMANTE S.A. y de FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., el documento nacional de identidad de la apoderada y copia del Recibo de Ingreso Nº 0012788, a fi n de sustentar su recurso impugnativo; Que de la evaluación efectuada al citado recurso de reconsideración interpuesto por las recurrentes se establece que, la documentación presentada y señalada en el considerando precedente no constituyen pruebas que desvirtúen los fundamentos que sustentaron la suspensión de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 213-2007-PRODUCE/DGEPP dado que están referidos a requisitos procedimentales para el trámite del recurso impugnativo. Asimismo, los argumentos que aducen los recurrentes no sustentan a la fecha la operatividad y la capacidad de procesamiento otorgada a la planta de harina de pescado conforme a lo resuelto en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 323-2007-PRODUCE/DGEPP, manteniéndose el fundamento establecido en la Resolución Directoral que es materia de impugnación, por lo que el citado recurso de reconsideración resulta infundado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 608-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 207º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. y PESQUERA DIAMANTE S.A., contra la Resolución Directoral Nº 323-2007-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional Sectorial de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: w.w.w.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 149881-6