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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363690 y ser solicitada dentro del plazo original, vencido el plazo inicial, o la ampliación, y de no haberse acreditado la construcción total para la ampliación de las embarcaciones pesqueras, la autorización de incremento de flota caducará de forma expresa por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Asimismo será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente Resolución construir las embarcaciones pesqueras excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con características diferentes a una embarcación tipo cerco. Artículo 5º.- Ejecutada la construcción para la ampliación de las embarcaciones pesqueras autorizadas por la presente resolución, MOISES SANTISTEBAN URCIA y FRANCISCA OROSCO DE SANTISTEBAN deberán solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo establecido por la normatividad vigente, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota otorgada, caduca de pleno derecho, mediante Resolución Directoral. Artículo 6º.- La embarcación pesquera “SANTA ANGELA” de matrícula Nº PL-2766-BM, consignada en el literal A) del Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que las embarcaciones objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentren en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiéndose proceder a su desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de las nuevas embarcaciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Incluir la autorización de incremento de fl ota contenida en la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: w.w.w.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 149881-3 Modifican derecho administrativo de autorización de incremento de flota otorgado mediante R.D. Nº 409-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 544-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de diciembre de 2007 Visto el escrito de registro Nº 00080109 de fecha 20 de noviembre de 2007, presentado por la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento, sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que se necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción; Que el numeral 106.2 del artículo 106º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Asimismo, el artículo 107º de la citada Ley, dispone que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de sus interés legitimo, obtener una declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposición; Que a través de la Resolución Directoral Nº 409-2007- PRODUCE/DGEPP del 13 de septiembre del 2007, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada denominada ALEJANDRIA IV con matrícula CO-12277-PM, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de acero de 128.00 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que asimismo, por Resolución Directoral Nº 496- 2007-PRODUCE/DGEPP del 15 de noviembre del 2007, entre otros actos, se reservó a favor de PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., los saldos de capacidad de bodega de 24.72 m3, 57.39 m3, 28.22 m3, 17.39 m3 y 94.25 m3, provenientes de las embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II (ex ICA 5), ALEJANDRIA VI (ex SAMANCO 6), ALEJANDRIA VII (ex JB) y ALEJANDRIA VIII (ex RB), respectivamente; Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C, representada por su Gerente General LALIA FATIMA GABER BOSCHIAZZO, en la modalidad de petición administrativa, solicita la modifi cación del incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 409-2007-PRODUCE/DGEPP del 13 de septiembre del 2007, en el extremo de la capacidad de bodega de la embarcación a construir; precisando que solicita la autorización para la construcción de una embarcación con 349.97 m3, (ya no de 128.00 m3), vía aplicación y aporte de los saldos de capacidad de bodega (24.72 m3, 57.39 m3, 28.22 m3, 17.39 m3 y 94.25 m3) reservados a través de la Resolución Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP del 15 de noviembre del 2007; Que de acuerdo a la evaluación de los documentos presentados, se determina que la recurrente, ha formulado su solicitud vía petición administrativa, presentando documentos acorde a su requerimiento; y que al verifi carse que la nueva autorización de incremento de fl ota, se daría vía sustitución de igual capacidad de bodega, conforme lo establece la normatividad pesquera vigente, y dentro de