Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

y ser solicitada dentro del plazo original, vencido el plazo inicial, o la ampliacion, y de no haberse acreditado la construccion total para la ampliacion de las embarcaciones pesqueras, la autorizacion de incremento de flota caducara de forma expresa por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion. Asimismo sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion construir las embarcaciones pesqueras excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con caracteristicas diferentes a una embarcacion MORDAZA cerco. Articulo 5º.- Ejecutada la construccion para la ampliacion de las embarcaciones pesqueras autorizadas por la presente resolucion, MORDAZA MORDAZA URCIA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA deberan solicitar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo establecido por la normatividad vigente, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota otorgada, caduca de pleno derecho, mediante Resolucion Directoral. Articulo 6º.- La embarcacion pesquera "SANTA ANGELA" de matricula Nº PL-2766-BM, consignada en el literal A) del Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podra operar hasta que las embarcaciones objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentren en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiendose proceder a su desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de las nuevas embarcaciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE. Articulo 7º.- Incluir la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente Resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: w.w.w.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 149881-3

Modifican derecho administrativo de autorizacion de incremento de flota otorgado mediante R.D. Nº 409-2007PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 544-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de diciembre de 2007 Visto el escrito de registro Nº 00080109 de fecha 20 de noviembre de 2007, presentado por la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, hoy de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre

que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilizacion de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento, solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho, sin que se necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de Pesqueria ahora Ministerio de la Produccion; Que el numeral 106.2 del articulo 106º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el derecho de peticion administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interes particular del administrado, de realizar solicitudes en interes general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Asimismo, el articulo 107º de la citada Ley, dispone que cualquier administrado con capacidad juridica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfaccion de sus interes legitimo, obtener una declaracion, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la MORDAZA de un hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposicion; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 409-2007PRODUCE/DGEPP del 13 de septiembre del 2007, se otorgo a favor de la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada denominada ALEJANDRIA IV con matricula CO-12277-PM, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA de 128.00 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que asimismo, por Resolucion Directoral Nº 4962007-PRODUCE/DGEPP del 15 de noviembre del 2007, entre otros actos, se reservo a favor de PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., los saldos de capacidad de bodega de 24.72 m3, 57.39 m3, 28.22 m3, 17.39 m3 y 94.25 m3, provenientes de las embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II (ex ICA 5), ALEJANDRIA VI (ex SAMANCO 6), ALEJANDRIA VII (ex JB) y ALEJANDRIA VIII (ex RB), respectivamente; Que a traves del escrito del visto, la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C, representada por su Gerente General LALIA MORDAZA GABER BOSCHIAZZO, en la modalidad de peticion administrativa, solicita la modificacion del incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 409-2007-PRODUCE/DGEPP del 13 de septiembre del 2007, en el extremo de la capacidad de bodega de la embarcacion a construir; precisando que solicita la autorizacion para la construccion de una embarcacion con 349.97 m3, (ya no de 128.00 m3), via aplicacion y aporte de los saldos de capacidad de bodega (24.72 m3, 57.39 m3, 28.22 m3, 17.39 m3 y 94.25 m3) reservados a traves de la Resolucion Directoral Nº 4962007-PRODUCE/DGEPP del 15 de noviembre del 2007; Que de acuerdo a la evaluacion de los documentos presentados, se determina que la recurrente, ha formulado su solicitud via peticion administrativa, presentando documentos acorde a su requerimiento; y que al verificarse que la nueva autorizacion de incremento de flota, se MORDAZA via sustitucion de igual capacidad de bodega, conforme lo establece la normatividad pesquera vigente, y dentro de

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