Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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Otorgan autorizacion de incremento de flota a personas naturales via sustitucion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 549-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de diciembre de 2007 Visto los escritos con Registro Nº 00084330 del 22 de diciembre del 2006, del 4 de MORDAZA y 20 de octubre del 2007 y escritos con Registro Nº 00052183 del 24 de MORDAZA y 7 de setiembre del 2007, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CASTRO. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgado por el Ministerio de la Produccion y que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, del 20 de febrero del 2007, en su Articulo 1º decreta sustituir el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, estableciendo que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el regimen juridico de la Ley Nº 26920, siempre que se sustituyan por otra de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir. Asimismo expresa que, las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion. Igualmente establece que, las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca y su modificatoria del Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, del 1 de agosto del 2007; Que por Resolucion Ministerial Nº 009-97-PE, del 3 de enero de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00194-PE, a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge, para operar la embarcacion pesquera artesanal denominada MI MORDAZA II, con matricula PL-4334-BM, de 23.95 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulg. (38 mm.); Que al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, se otorgo con Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 0582000-CTAR-LAMB/DRPE, del 22 de noviembre del 2000, permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MI MORDAZA II, con matricula PL-4334-CM, de 33.50 m3 de capacidad de bodega, construida en MORDAZA el ano 1988, de 7.72 de arqueo neto, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulg. (38 mm.) respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las 5 millas de la costa; la cual se encuentra vigente segun la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, del 28 de marzo del 2007, que publica los listados de embarcaciones

pesqueras de MORDAZA con capacidades de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3 y con permisos de pesca obtenidos conforme a la Ley Nº 26920; Que mediante los escritos del visto los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan autorizacion de incremento de flota via sustitucion por obsolescencia de su embarcacion "MI MORDAZA II", de Matricula Nº PL-4334-CM y de 33.50 m3 de capacidad de bodega; Que con los escritos del visto de Registro Nº 00052183, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, JAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA SUSAIN MORDAZA MORDAZA renuncian al derecho de permiso de pesca artesanal que se les otorgo mediante la Resolucion Directoral Nº 009-97-PE, del 3 de enero de 1997, informando que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la cuarta beneficiaria de dicho derecho, fallecio segun la Partida de Defuncion Nº 000092 del Gobierno Distrital de MORDAZA MORDAZA, Gobierno Regional de Lambayeque; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; y asimismo se ha verificado que la embarcacion en cuestion, no se encuentra consignada en el anexo de la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, mediante la cual se caduca los permisos de pesca de las embarcaciones detalladas en dicho anexo unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; por lo tanto la embarcacion MI MORDAZA II, de matricula Nº PL-4334-CM, mantiene aun vigente su permiso de pesca en dicho extremo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs 307 y 565 -2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, del 30 de MORDAZA y 30 de octubre del 2007 respectivamente, y con la opinion favorable de la instancia legal respectiva; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, su modificatoria del Decreto Supremo Nº 015 -2007-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, JAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA SUSAIN MORDAZA MORDAZA, presentada con los escritos del visto de Registro Nº 00052183, al derecho de permiso de pesca artesanal que se les otorgo mediante la Resolucion Directoral Nº 009-97-PE, del 3 de enero de 1997. Articulo 2º.- Otorgar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion por obsolescencia de su embarcacion pesquera denominada "MI MORDAZA II", de matricula Nº PL-4334-CM, con la misma capacidad de bodega de 33.50 m3, para la extraccion del recurso "anchoveta" para el consumo humano indirecto y los recursos "sardina", "jurel" y "caballa" para el consumo humano directo. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada en el Articulo 2º, tendra una vigencia de veinticuatro (24) meses, prorrogable por veinticuatro (24) meses adicionales por una y unica vez, debiendo ser solicitada la prorroga dentro

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