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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363693 Otorgan autorización de incremento de flota a personas naturales vía sustitución de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 549-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de diciembre de 2007 Visto los escritos con Registro Nº 00084330 del 22 de diciembre del 2006, del 4 de abril y 20 de octubre del 2007 y escritos con Registro Nº 00052183 del 24 de julio y 7 de setiembre del 2007, presentados por los señores LUIS ALBERTO SANCHEZ CASTRO y FRANCISCO SANCHEZ CASTRO. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgado por el Ministerio de la Producción y que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, del 20 de febrero del 2007, en su Artículo 1º decreta sustituir el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el régimen jurídico de la Ley Nº 26920, siempre que se sustituyan por otra de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Asimismo expresa que, las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación. Igualmente establece que, las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca y su modifi catoria del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, del 1 de agosto del 2007; Que por Resolución Ministerial Nº 009-97-PE, del 3 de enero de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, a los señores LUIS ALBERTO SANCHEZ CASTRO y cónyuge y a FRANCISCO SANCHEZ CASTRO y cónyuge, para operar la embarcación pesquera artesanal denominada MI ALBERTO II, con matrícula PL-4334-BM, de 23.95 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulg. (38 mm.); Que al amparo de la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, se otorgó con Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 058-2000-CTAR-LAMB/DRPE, del 22 de noviembre del 2000, permiso de pesca a plazo determinado a los armadores LUIS SANCHEZ CASTRO y FRANCISCO SANCHEZ CASTRO para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MI ALBERTO II, con matrícula PL-4334-CM, de 33.50 m3 de capacidad de bodega, construida en madera el año 1988, de 7.72 de arqueo neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulg. (38 mm.) respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas de la costa; la cual se encuentra vigente según la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, del 28 de marzo del 2007, que publica los listados de embarcaciones pesqueras de madera con capacidades de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3 y con permisos de pesca obtenidos conforme a la Ley Nº 26920; Que mediante los escritos del visto los señores LUIS ALBERTO SANCHEZ CASTRO, FRANCISCO SANCHEZ CASTRO, solicitan autorización de incremento de fl ota vía sustitución por obsolescencia de su embarcación “MI ALBERTO II”, de Matrícula Nº PL-4334-CM y de 33.50 m3 de capacidad de bodega; Que con los escritos del visto de Registro Nº 00052183, los señores LUIS ALBERTO SANCHEZ CASTRO, FRANCISCO SANCHEZ CASTRO, CATALINA MANRIQUE CHOLAN, JAN ALBERTO SANCHEZ JACINTO, FRANCISCO JAVIER SANCHEZ JACINTO y MOISES SUSAIN SANCHEZ JACINTO renuncian al derecho de permiso de pesca artesanal que se les otorgó mediante la Resolución Directoral Nº 009-97-PE, del 3 de enero de 1997, informando que la señora MELCHORA JACINTO BERNAL, la cuarta benefi ciaria de dicho derecho, falleció según la Partida de Defunción Nº 000092 del Gobierno Distrital de Santa Rosa, Gobierno Regional de Lambayeque; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y asimismo se ha verifi cado que la embarcación en cuestión, no se encuentra consignada en el anexo de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, mediante la cual se caduca los permisos de pesca de las embarcaciones detalladas en dicho anexo únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; por lo tanto la embarcación MI ALBERTO II, de matrícula Nº PL-4334-CM, mantiene aún vigente su permiso de pesca en dicho extremo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs 307 y 565 -2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, del 30 de mayo y 30 de octubre del 2007 respectivamente, y con la opinión favorable de la instancia legal respectiva; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, su modifi catoria del Decreto Supremo Nº 015 -2007-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de los señores LUIS ALBERTO SANCHEZ CASTRO, FRANCISCO SANCHEZ CASTRO, CATALINA MANRIQUE CHOLAN, JAN ALBERTO SANCHEZ JACINTO, FRANCISCO JAVIER SANCHEZ JACINTO y MOISES SUSAIN SANCHEZ JACINTO, presentada con los escritos del visto de Registro Nº 00052183, al derecho de permiso de pesca artesanal que se les otorgó mediante la Resolución Directoral Nº 009-97-PE, del 3 de enero de 1997. Artículo 2º.- Otorgar a los señores LUIS ALBERTO SANCHEZ CASTRO, FRANCISCO SANCHEZ CASTRO, autorización de incremento de fl ota vía sustitución por obsolescencia de su embarcación pesquera denominada “MI ALBERTO II”, de matrícula Nº PL-4334-CM, con la misma capacidad de bodega de 33.50 m3, para la extracción del recurso “anchoveta” para el consumo humano indirecto y los recursos “sardina”, “jurel” y “caballa” para el consumo humano directo. Artículo 3º.- La autorización otorgada en el Artículo 2º, tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, prorrogable por veinticuatro (24) meses adicionales por una y única vez, debiendo ser solicitada la prórroga dentro