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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2008 (11/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363691 los plazos previstos por norma, la petición de la recurrente devendría en procedente; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo RSW; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 625-2007-PRODUCE/DGEPP-Chi del 5 de diciembre del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el derecho administrativo de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 409-2007-PRODUCE/DGEPP del 13 de septiembre de 2007, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación a construirse; precisándose que la autorización de incremento de fl ota otorgada a favor de PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., es para la construcción de una embarcación de acero con 349.97 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución de la capacidad de bodega (128.0 m3) de la embarcación siniestrada ALEJANDRIA IV de matrícula CO-12277-PM y de la aplicación de los saldos de capacidad de bodega de 24.72 m3, 57.39 m3, 28.22 m3, 17.39 m3 y 94.25 m3, provenientes de las embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II (ex ICA 5), ALEJANDRIA VI (ex SAMANCO 6), ALEJANDRIA VII (ex JB) y ALEJANDRIA VIII (ex RB), respectivamente, reservados a través del artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente se regirá de acuerdo a lo señalado en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; señalándose que el plazo de vigencia del presente incremento de fl ota, será desde el momento de la notifi cación de la Resolución Directoral Nº 409-2007-PRODUCE/DGEPP del 13 de septiembre del 2007. Artículo 3º.- De ser el caso de que la autorización de incremento de fl ota objeto del presente tramite, se ejecute de manera anticipada a los incrementos de fl ota otorgados por Resolución Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP, vale decir que de manera anticipada la nueva embarcación de 349.97 m3 se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca y con el respectivo permiso de pesca, las embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II, ALEJANDRIA VI, ALEJANDRIA VII y ALEJANDRIA VIII, mantendrán la vigencia de sus respectivos permisos de pesca con capacidades de bodega reducidas, sólo hasta la fecha en que los incrementos de fl ota otorgados por Resolución Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP se hayan ejecutado; considerándose que los saldos de bodega están siendo utilizados en el incremento de fl ota de la presente Resolución. Artículo 4º.- Dejar sin efecto los saldos de capacidad de bodega reservados a través del artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP del 15 de noviembre del 2007. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 149881-4 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 172-2006-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 545-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de diciembre de 2007 Visto el escrito de registro Nº 00061959 de fecha 07 de setiembre de 2007 presentado por JUAN CASTILLO EFFIO; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 172-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de mayo de 2006, se otorgó a favor de MERCEDES SUCLUPE TEJADA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI JOSUE” con matrícula PL-22781-PM, de 69.81 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) y diez (10) millas marinas adyacentes a la costa, según corresponda; Que mediante escrito del visto JUAN CASTILLO EFFIO, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI JOSUE” con matrícula PL-22781-PM, en virtud a su condición de nuevo propietario de dicha embarcación, tal como puede apreciarse del Certifi cado Compendioso de Dominio que obra en el expediente administrativo; Que la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera “MI JOSUE”, ha sido admitida a trámite y evaluada de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, que establece que las transferencias de permisos de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley general de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que el solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que corresponde otorgar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nros.513 y 575-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias y complementarias, la ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, y demás normas modifi catorias y complementarias, y el Texto Único de Procedimientos