Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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los plazos previstos por MORDAZA, la peticion de la recurrente devendria en procedente; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio de preservacion a bordo RSW; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 625-2007PRODUCE/DGEPP-Chi del 5 de diciembre del 2007 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el derecho administrativo de autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 409-2007-PRODUCE/DGEPP del 13 de septiembre de 2007, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion a construirse; precisandose que la autorizacion de incremento de flota otorgada a favor de PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., es para la construccion de una embarcacion de MORDAZA con 349.97 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion de la capacidad de bodega (128.0 m3) de la embarcacion siniestrada ALEJANDRIA IV de matricula CO-12277-PM y de la aplicacion de los saldos de capacidad de bodega de 24.72 m3, 57.39 m3, 28.22 m3, 17.39 m3 y 94.25 m3, provenientes de las embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II (ex ICA 5), ALEJANDRIA VI (ex SAMANCO 6), ALEJANDRIA VII (ex JB) y ALEJANDRIA VIII (ex RB), respectivamente, reservados a traves del articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente se regira de acuerdo a lo senalado en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; senalandose que el plazo de vigencia del presente incremento de flota, sera desde el momento de la notificacion de la Resolucion Directoral Nº 409-2007-PRODUCE/DGEPP del 13 de septiembre del 2007. Articulo 3º.- De ser el caso de que la autorizacion de incremento de flota objeto del presente tramite, se ejecute de manera anticipada a los incrementos de flota otorgados por Resolucion Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/ DGEPP, vale decir que de manera anticipada la nueva embarcacion de 349.97 m3 se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca y con el respectivo permiso de pesca, las embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II, ALEJANDRIA VI, ALEJANDRIA VII y ALEJANDRIA VIII, mantendran la vigencia de sus respectivos permisos de pesca con capacidades de bodega reducidas, solo hasta la fecha en que los incrementos de flota otorgados por Resolucion Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP se hayan ejecutado; considerandose que los saldos de bodega estan siendo utilizados en el incremento de flota de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Dejar sin efecto los saldos de capacidad de bodega reservados a traves del articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP del 15 de noviembre del 2007. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y

Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 149881-4

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 172-2006-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 545-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de diciembre de 2007 Visto el escrito de registro Nº 00061959 de fecha 07 de setiembre de 2007 presentado por MORDAZA MORDAZA EFFIO; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 172-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de MORDAZA de 2006, se otorgo a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MI JOSUE" con matricula PL-22781-PM, de 69.81 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) y diez (10) millas marinas adyacentes a la costa, segun corresponda; Que mediante escrito del visto MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MI JOSUE" con matricula PL22781-PM, en virtud a su condicion de MORDAZA propietario de dicha embarcacion, tal como puede apreciarse del Certificado Compendioso de Dominio que obra en el expediente administrativo; Que la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera de MORDAZA "MI JOSUE", ha sido admitida a tramite y evaluada de acuerdo a las disposiciones contenidas en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, que establece que las transferencias de permisos de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley 26920, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley general de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que el solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; por lo que corresponde otorgar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nros.513 y 575-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas modificatorias y complementarias, la ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, y demas normas modificatorias y complementarias, y el Texto Unico de Procedimientos

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