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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363695 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 005-2008-FONDEPES/PCD Lima, 7 de enero del 2008 VISTO; el Informe Nº 020-2008-FONDEPES/DT de la Dirección Técnica e Informe Nº 004-2008-CEP- 2/FONDEPES respecto a la Nulidad del Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0201-2007-CEP/FONDEPES, “ADQUISICIÓN DE ENSERES Y EQUIPOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL MÓDULO DE CAPACITACIÓN DE NUEVO HORIZONTE” destinado a la Adquisición de Enseres y Equipos para el Equipamiento del Módulo de Capacitación de Nuevo Horizonte; y, CONSIDERANDO: Que, el 23 de octubre del año 2007, FONDEPES presentó el Proyecto de Inversión Pública denominado “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO MÓDULO DE CAPACITACIÓN EN EL CENTRO ACUICOLA DE NUEVO HORIZONTE EN EL DISTRITO DE IQUITOS - REGIÓN LORETO”, el mismo que se inscribió en el Banco de Proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas con el Código SNIP Nº 66091; Que, con fecha 4 de diciembre del 2007, dicho Órgano de Línea solicita ante la Dirección Ejecutiva se inicie el proceso para la Adquisición de Bienes y Enseres para el Equipamiento del Módulo de Capacitación de Nuevo Horizonte - Iquitos; Que, con fecha 19 de diciembre del 2007 el Comité Especial Permanente, convocó el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0201-2007-CEP/FONDEPES, “Adquisición de Enseres y Equipos para el Equipamiento del Módulo de Capacitación de Nuevo Horizonte” de conformidad con el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; habiéndose otorgado la Buena Pro el 21 de diciembre del 2007; Que, sin embargo en el trámite del proceso de aprobación del Proyecto de Inversión Pública denominado “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO MÓDULO DE CAPACITACIÓN EN EL CENTRO ACUICOLA DE NUEVO HORIZONTE EN EL DISTRITO DE IQUITOS - REGIÓN LORETO”, la OPI PRODUCE observa el mismo indicando que el equipamiento del Módulo debe ser incluido como parte integrante del Proyecto conforme da cuenta la Dirección Técnica mediante el Informe del Visto; Que, siendo ello así, el Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0201-2007-CEP/FONDEPES “ADQUISICIÓN DE ENSERES Y EQUIPOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL MÓDULO DE CAPACITACIÓN DE NUEVO HORIZONTE” ha devenido en insubsistente al haberse substraído el objeto mismo del proceso de selección como consecuencia de no haberse contado con la aprobación del Proyecto de Inversión Pública conforme a la normatividad vigente; Que, en ese sentido se ha contravenido el Principio de Legalidad que debe regir las contrataciones y adquisiciones de las entidades del Sector Público, incurriéndose en vicios de nulidad relativos a la contravención de las normas legales y la prescindencia de las normas esenciales del procedimiento, a que se contrae el artículo 57º de la Ley, por lo que el proceso de selección referido deviene en nulo; Que, el segundo párrafo del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titular de la entidad podrá declarar de ofi cio la nulidad del proceso de selección, solo hasta antes de la celebración del contrato; En ejercicio de las funciones establecidas en el inciso c) del Art. 17º del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE y de conformidad con lo establecido en el Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de ofi cio del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0201-2007- CEP/FONDEPES, “ADQUISICIÓN DE ENSERES Y EQUIPOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL MÓDULO DE CAPACITACIÓN DE NUEVO HORIZONTE” por los considerados expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifi car la presente resolución a los postores que obtuvieron la buena pro, en el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, citado en el artículo precedente. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los cinco (05) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad. Artículo 4º.- El Comité Especial Permanente deberá publicar la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE. Regístrese, Comuníquese y Publíquese; FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES PERCY HUMBERTO PEREZ BARLABAS. Presidente del Consejo Directivo 150542-2 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador en Misión Especial para la Cooperación con los países del Golfo Pérsico RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2008-RE Lima, 10 de enero de 2008 CONSIDERANDO:Que, dentro de sus facultades constitucionales de dirigir la política exterior del Perú, el señor Presidente de la República puede nombrar embajadores en misiones especiales por corresponder a los intereses del país; Que, existen diversas posibilidades de intercambio de cooperación con los países del Golfo Pérsico, las cuales pueden ser debidamente impulsadas en benefi cio del Perú; Que, el Gobierno del Perú considera necesario, dentro del marco de una política exterior amplia, fomentar las relaciones de cooperación con los países del Golfo Pérsico; De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y el artículo 64º inciso a) del Decreto Supremo Nº 130-2003-RREE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar como Embajador en Misión Especial para la Cooperación con los países del Golfo Pérsico al señor Luis de la Guerra Cox-Larco. Artículo Segundo.- El cumplimiento de la presente resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestario del sector Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 150764-15