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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363694 del plazo original, conforme a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecutar la autorización a la que se refi ere el Artículo 2º, los administrados indicados en el segundo artículo de la presente resolución, deberán proceder a solicitar el permiso de pesca dentro de un plazo improrrogable de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de la construcción; vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Artículo 5º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW, CSW o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas con hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Asimismo será de aplicación el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 149881-7 Declaran nulidad de procesos de selección convocado para adquirir enseres de dormitorio, enseres y equipos para el equipamiento del Módulo de Capacitación de Nuevo Horizonte RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 004-2008-FONDEPES/PCD Lima, 7 de enero del 2008 VISTO; el Informe Nº 020-2008-FONDEPES/DT de la Dirección Técnica e Informe Nº 005-2008-CEP- 2/FONDEPES respecto a la Nulidad del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0196-2007-CEP/FONDEPES “ADQUISICIÓN DE ENSERES PARA DORMITORIO PARA EL EQUIPAMIENTO DEL MÓDULO DE CAPACITACIÓN DE NUEVO HORIZONTE” destinado a la adquisición de enseres para dormitorio para el equipamiento del Módulo de Capacitación de Nuevo Horizonte; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de octubre del año 2007, FONDEPES presentó el Proyecto de Inversión Pública denominado “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO MÓDULO DE CAPACITACIÓN EN EL CENTRO ACUICOLA DE NUEVO HORIZONTE EN EL DISTRITO DE IQUITOS - REGIÓN LORETO”, el mismo que se inscribió en el Banco de Proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas con el código SNIP Nº 66091; Que, con fecha 4 de diciembre del 2007, la Dirección Técnica solicita ante la Dirección Ejecutiva se inicie el proceso para la adquisición de bienes y enseres para el Equipamiento del Módulo de Capacitación de Nuevo Horizonte - Iquitos;Que, autorizado el proceso, con fecha 19 de diciembre del 2007 el Comité Especial Permanente convocó el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0196-2007-CEP/FONDEPES, “Adquisición de enseres para dormitorio para el equipamiento del Módulo de capacitación de Nuevo Horizonte de conformidad con el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; habiéndose otorgado la Buena Pro el 21 de diciembre del 2007; Que, sin embargo en el trámite del proceso de aprobación del Proyecto de Inversión Pública denominado “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO MÓDULO DE CAPACITACIÓN EN EL CENTRO ACUICOLA DE NUEVO HORIZONTE EN EL DISTRITO DE IQUITOS - REGIÓN LORETO”, la OPI PRODUCE observa el mismo indicando que el equipamiento del Módulo debe ser incluido como parte integrante del Proyecto conforme da cuenta la Dirección Técnica mediante el Informe del Visto; Que, siendo ello así, el Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0196-2007-CEP/FONDEPES “ADQUISICIÓN DE ENSERES PARA DORMITORIO PARA EL EQUIPAMIENTO DEL MÓDULO DE CAPACITACIÓN DE NUEVO HORIZONTE” ha devenido en insubsistente al haberse substraído el objeto mismo del proceso de selección como consecuencia de no haberse contado con la aprobación del Proyecto de Inversión Pública conforme a la normatividad vigente; Que, en ese sentido se ha contravenido el Principio de Legalidad que debe regir las contrataciones y adquisiciones de las entidades del Sector Público, incurriéndose en vicios de nulidad relativos a la contravención de las normas legales y la prescindencia de las normas esenciales del procedimiento, a que se contrae el artículo 57º de la Ley, por lo que el proceso de selección referido deviene en nulo; Que, el segundo párrafo del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titular de la entidad podrá declarar de ofi cio la nulidad del proceso de selección, solo hasta antes de la celebración del contrato; En ejercicio de las funciones establecidas en el inciso c) del Art. 17º del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE y de conformidad con lo establecido en el Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de ofi cio del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0196-2007-CEP/ FONDEPES, “ADQUISICIÓN DE ENSERES PARA DORMITORIO PARA EL EQUIPAMIENTO DEL MÓDULO DE CAPACITACIÓN DE NUEVO HORIZONTE” por los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifi car la presente resolución a los postores que obtuvieron la buena pro, en el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, citado en el artículo precedente. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los cinco (05) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad. Artículo 4º.- El Comité Especial Permanente deberá publicar la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FODEPES PERCY HUMBERTO PEREZ BARLABAS. Presidente del Consejo Directivo 150542-1