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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2008 (11/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363697 a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fi n de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y mantener la califi cación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, el Informe Nº 390-2007-MTC/12.04, de fecha 20 de diciembre de 2007, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, señala que la empresa Star Up S.A., con Carta de Registro P/D Nº 112120, presentada el 14 de diciembre de 2007, en el marco del Procedimiento Nº 05 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación del Personal Aeronáutico), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar el chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Antonov AN-24/26, a sus tripulantes técnicos Walter Alcalde Barreto, Juan Manuel Cano Montes y Luis Ramos Gonzales; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nº 0038421, 0038422 y 0038423, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 2590-2007-MTC/12.04 designando al Inspector Gino Humberto Defi lippi Brigneti, para efectuar el chequeo técnico de profi ciencia en simulador de vuelo del equipo AN-24/26, en el Centro de Entrenamiento de Ucrania, del 18 al 23 de enero de 2008; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 2590-2007-MTC/12.04; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Gino Humberto Defi lippi Brigneti, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Kiev, Ucrania, del 18 al 23 de enero de 2008, para los fi nes a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Star Up S.A. a través de los Recibos de Acotación detallados en la parte considerativa de la presente Resolución, incluyéndose las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:Viáticos US$ 1 300.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 150764-14 Otorgan concesión a empresa para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Arequipa - Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 15906-2007-MTC/15 Lima, 14 de diciembre de 2007 VISTOS: los expedientes de registros N°s 2007- 032986, 2007-032986-A, 2007-032986-B, 2007- 032986-C y 2007-032986-D, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA URSULA S.A.C., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Cusco y viceversa y renuncia a la habilitación vehicular y modificación de frecuencias en la prestación del servicio en la ruta: Arequipa-Lima y viceversa y el Informe Nº 7751-2007-MTC/15.02.2 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA URSULA S.A.C. cuenta con las concesiones de ruta: Arequipa-Lima y viceversa y Arequipa-La Punta y viceversa, autorizadas con las Resoluciones Directorales Nºs 208-98-MTC/15.18 y 130-2002-CTAR/PE-DIRTCVC-CT, las mismas que se encuentran vigentes hasta el 26 de enero de 2008 y 11 de junio de 2012 respectivamente; Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA URSULA S.A.C., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2007-032986, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicita las acciones administrativas siguientes: a) Concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Cusco y viceversa. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje UH-4686 (1999) y UH-4687 (1999). b) Renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje UH-4686 y UH-4687 de la concesión