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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366646 Aprueban el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad ORDENANZA N° 000056–2008-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 23 de enero del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTA; la propuesta de Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Local Distrital remitida con aprobación califi cada en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO; Que, de la conformidad en el Artículo 31º, segundo párrafo, de la Constitución Política del Perú, es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción; Que, de conformidad con los numerales 1 y 2 del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de la Reforma Nº 27680 Capítulo XIV del título IV sobre descentralización, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de desarrollo, estableciéndose que, son competentes par aprobar su organización interna y su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Local concertado con la sociedad civil; Que, de acuerdo a los Artículos 197º y 199° de la Constitución Política del Perú, se establece que las municipalidades rinden cuenta de ejecución, anualmente, bajo responsabilidad y conforme a ley; Que, según lo dispuesto en el artículo 17º, numerales 1 y 2 de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública (Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y Ley Nº 27806 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 072- 2003-PCM). Así como la conformidad y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas y vigilancia; Que, de conformidad de los artículos 2° y 3°, 4°, 5°, 8°, 19°, 20° inciso 1), 2) Y 42) de la misma Ley Nº 27783, los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones del sector público y privado, los gobiernos locales aprueban su presupuesto de acuerdo a la Ley de Gestiones Presupuestarias del Estado y demás normatividad correspondiente; los gobiernos locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos anuales como los instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados; y siendo de competencia exclusiva de la Municipalidad aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación con los Planes de Desarrollo concertados y siendo de competencia exclusiva de la Municipalidad aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, los Artículos 7º numeral 2), 102°, 103° Y 104° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, determina la defi nición, composición, instalación, sesiones y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrito, que son órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, integrados por el Alcalde Distrital, Regidores Distritales y el 40% de representantes de la sociedad civil de las Organizaciones sociedades nivel distrital. No ejercen funciones ni actos de gobierno; Que, de acuerdo al Artículo 105° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por el Reglamento aprobado por la Ordenanza Distrital, durante el primer trimestre de funcionamiento a propuesta del Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, los artículos 2°, 4°, y 11° de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056 establecen que la ley tiene por objeto dar las disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de Desarrollo Concertados de los Gobiernos Locales, así como la fi scalización de la gestión. El Consejo de Coordinación Local Distrital constituye una instancia de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto; los titulares del pliego de los gobiernos locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del Presupuesto Participativo; Que, en los artículos 4°, 5° y 10° del Reglamento de la Ley Nº 28056, Decreto Supremo Nº 171.2003.EF, dispone que el Consejo de Coordinación Local Distrital, como instancias del Presupuesto tiene el objeto de coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar el desarrollo de los procesos de los Presupuestos; Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, tal como se establece en el articulo 9° numeral 14) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, por Ordenanza Nº 026-2007-MDSJM se aprueba la ORDENANZA MARCO DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y articulación de las instancias que lo conforman; Que, mediante Ordenanza Nº 037-2007-MDSJM, se aprueba la ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO y SU ARTICULACIÓN AL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO, tiene por objeto regular los procedimientos para la programación, formulación y aprobación del proceso de presupuesto participativo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores; Estando a lo expuesto; De conformidad a lo señalado en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los miembros del concejo han dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1º. - Aprobar el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores el cual queda redactado de la siguiente manera: REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- DEL OBJETIVO El presente reglamento regula las funciones, deberes, derechos y aspectos complementarios de los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital del Distrito de San Juan de Mirafl ores, que en adelante se denominará CCLD, como instancia del Sistema de Planifi cación del Desarrollo y Presupuesto Participativo, según lo establecido en el artículo 105° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972. Artículo 2°.- BASE LEGAL. El presente reglamento se elabora al amparo y en concordancia con las normas y disposiciones legales, siguientes: 2.1. Constitución Política del Perú. 2.2. Ley Nº 27650 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización. 2.3. Ley Nº 27785, Ley de Bases de Descentralización. 2.4. Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. 2.5. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.6. Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 2.7. DECRETO SUPREMO Nº 171-2003-EF Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo. 2.8. DECRETO SUPREMO Nº 072-2003-F Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 2.9. Ordenanza Nº 026-2007-MDSJM, Ordenanza Marco del Sistema de Planifi cación del Desarrollo y Presupuesto Participativo de San Juan de Mirafl ores.