Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366660 del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“. OBSERVACIÓN Nº 06.- Falta de medidas de seguridad y control en la custodia y registro de cheques originaron que 02 cheques fueran cobrados indebidamente por un total de s/. 12,000.00, sin que hasta la fecha se efectúen las gestiones sufi cientes destinadas al recupero de dicho importe. Esta situación ha generado un perjuicio económico a la entidad por el importe mencionado, que ameritan ser resarcidos. al respecto, la Procuraduría Pública Municipal, mediante Memorando Nº 213-06-MDSJM/PPM, del 19 de octubre del 2006, nos confi rma que en el expediente con código p-115, consta la denuncia penal interpuesta contra los presuntos responsables. SEÑOR ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE, Ex Gerente de Administración, le asiste responsabilidad administrativa al no haber efectuado y gestionado acciones de recupero efectivas del importe de S/.12,000.00 por los 02 cheques cobrados indebidamente el 11 de marzo del 2005, incumpliendo sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº000017. del 27 de Octubre del 2003, en su artículo 44º inciso b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los Sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento en armonía con las normas establecidas, Inobservando el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), así como lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“. SEÑOR VLADO MANUEL TIRADO ROVEGNO - Ex Subgerente de Tesorería, no efectuó las conciliaciones bancarias mensuales Cta. Cte. Nº011-0100019153 del Banco Continental, desde el mes de octubre del 2004, lo que originó que el 11 de marzo del 2005 se cobren indebidamente 02 cheques de S/.6,000.00 cada uno, incumpliendo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, en su artículo 51º inciso d) analizar la totalidad de los saldos de las cuentas corrientes de entidades fi nancieras y conciliar con los extractos bancarios mensualmente, inciso k) programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, dando cumplimiento estricto a las Normas Generales que regulan el sistema. Que, en la entrega de cargo de la Sub Gerencia de Tesorería de fecha 19 de Octubre del 2004, se precisa que el señor Giovanni Risco Mory declara que de la chequera en uso que entrega, se han utilizado durante su gestión 45 cheques desde el 00000651 hasta el 00000695, asimismo se indica que el suscrito deja constancia de estar recibiendo los siguientes cheques en blanco talonario desde el cheque Nº00000698 hasta el Nº00000700. Lo cual demuestra que quien estuvo a cargo de los cheques en cuestión fue el anterior tesorero Giovanni Risco Mory, de la documentación revisada, se obtuvo la siguiente información respecto a los cheques del Banco Continental de la cuenta 011-0135-0100019153 cobrados indebidamente el 11 de Marzo del 2005, se tomaron las siguientes medidas muy al margen de formular las denuncias correspondientes contra todos los que resulten responsables así como la Comisión Especial de Proceso Administrativos Disciplinarios mediante el Informe Nº0003-2006-MDSJM/CEPAD de fecha 06 de Abril del 2006 que genera la Resolución de Alcaldía Nº115 del 17 de Abril del 2006, no encontró indicios de responsabilidad por dichos hechos en el suscrito, que asimismo acredita las acciones realizadas en la Carta Nº013-2005-GA/MDSJM/GA, Informe Nº330-2005-MDSJM/GM/OAJ, del 12 de Abril del 2005 dirigido a la Gerencia Municipal, señalando que se colige que los cheques Nº 00000695, Nº00000687, fueron utilizados por el funcionario Giovanni Fernando Risco Mory, que los cheques Nº 0000692, 00000693, 00000694 y Nº 0000695 del Banco Continental correspondientes a la Cuenta Corriente Nº0011-0135-0100019135, estuvieron bajo la custodia de Giovanni Fernando Risco Mory. Que, el ex funcionario en las pruebas presentadas en sus descargo adjunta el acta de entrega de cargo de la Sub Gerencia de Tesorería, de fecha 19 de Octubre del 2004, donde se consigna en las observaciones que el señor Giovanni Fernando Risco Mory ha utilizado durante su gestión 45 cheques desde el Nº000000651 hasta el Nº00000695, correspondientes a la Cuenta Corriente Nº0011-0135-0100019153-14 FONCOMUN. Que, teniendo en cuenta las pruebas aportadas por el ex funcionario que acredita, que los cheques, mencionados en el informe del Órgano de Control, fueron utilizados por el ex funcionario Giovanni Fernando Risco Mory Ex Sub Gerente de Tesorería, se le exime de responsabilidad al ex funcionario Vlado Manuel Tirado Rovegno. SEÑOR GIOVANNI FERNANDO RISCO MORY - Ex Sub Gerente de Tesorería, le asiste responsabilidad administrativa por no haber efectuado el control y registro de los cheques 692 y 693 del Banco Continental, así como por no haber adoptado las medidas de seguridad adecuadas de los cheques a su cargo incumpliendo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobada mediante Ordenanza Nº00017. del 23 de octubre del 2003, en su artículo 51º inciso e) Implementar medidas de seguridad adecuadas para el giro de cheques efectivo, inciso k) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, dando cumplimiento estricto a las Normas Generales que regulan el Sistema, inobservando el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), así como lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“. OBSERVACIÓN Nº 07.- No se han adoptado las medidas de seguridad sufi cientes y necesarias para el debido resguardo de los recursos dinerarios de la municipalidad, ocasionando que luego del asalto y robo del 24 de abril del 2006 y posterior liberalidad de la cia. de seguros., quien reconoció una parte del siniestro, a pesar que no le correspondía, por incumplimiento del municipio de ciertas medidas de seguridad consideradas en la póliza, se produjeron un perjuicio económico para la entidad por la suma de S/.15,099.03, que ameritan ser resarcidos. SEÑOR ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE - Ex Gerente de Administración, no dispuso las medidas preventivas sufi cientes necesarias y oportunas para garantizar una efi ciente protección de los fondos de la Municipalidad por el asalto ocurrido el 24 de Abril del 2006, incumpliendo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº000017, del 27 de Octubre del 2003, que en su artículo 44º inciso b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los Sistemas de Tesorería, en armonía con la normatividad establecida d) Desarrollar actividades relacionadas con la administración de los fondos, valores, crédito y seguros, para garantizar una adecuada gestión y posesión de solvencia con relación a los recursos de la