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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367173 desagüe, emitido por la Municipalidad Distrital de Cayma el 28 de octubre de 2001 y recibo por consumo de agua del 13 de marzo de 2001 (fojas 36), certifi cado de posesión otorgado por la Asociación de Vivienda “Primero de Junio” el 27 de febrero de 2002 (fojas 18), solicitud de servicios - instalador de medidor en formato de SEDAPAR S.A. del 25 de junio de 2002 (fojas 41), contrato - convenio para pago a plazos en formato SEDAPAR S.A. del 25 de junio de 2002 (fojas 42), contrato de servicios de agua potable y/o alcantarillado - contrato Nº 01533131 del 25 de junio de 2002 (fojas 43), comprobante de pago por servicio de agua potable de junio de 2002 (fojas 46) y los comprobantes de pago por servicio de agua potable de marzo y mayo de 2003 (fojas 45). Que en estricto, el único medio probatorio anterior al empadronamiento llevado a cabo por COFOPRI el 14 de enero de 1999, es un documento expedido por la Asociación Pro Vivienda Primero de Junio el cual lleva como fecha el 21 de noviembre de 1997, insufi ciente por sí solo, pues no acredita los requisitos de posesión exigidos en el artículo 37º del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, concordado con el artículo 38º del citado Reglamento. 11. Que, en efecto a tenor del párrafo fi nal del artículo 38º del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, los documentos que presenten los ocupantes deberán demostrar que la posesión del lotes es no menor a un (1) año, los mismos que deben ser presentados al momento del empadronamiento o una vez empadronados; siendo que el medio probatorio que lleva como fecha 21 de noviembre de 1997 fue ofrecido por la recurrente con posterioridad a la diligencia de empadronamiento de “el predio” llevado a cabo por COFOPRI, en que se califi có como lote en abandono, sin signos de vivencia, corroborado además en diligencias posteriores donde no se encontró ni registró a la recurrente, Benedicta Acedia Figueroa Condori, de ahí que el medio probatorio analizado en el presente considerando no vincula a COFOPRI, para resolver el mejor derecho de posesión. 12. Que, de lo expuesto en el décimo y décimo primer considerando de la presente resolución, ha quedado demostrado que Benedicta Acedia Figueroa Condori no cumple con los requisitos de posesión directa, continua, pacífi ca, pública un año antes del empadronamiento, para ser titulada en “el predio”. 13. Que, en ese sentido, corresponde que este Colegiado declare infundado el recurso de apelación presentado por Benedicta Acedia Figueroa Condori; y confi rme la resolución venida en grado. De conformidad con las normas antes citadas y el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Benedicta Acedia Figueroa Condori. Segundo.- CONFIRMAR la Resolución Jefatural N° 012-2007-COFOPRI-OZARE del 27 de agosto de 2007, emitida por la Ofi cina Zonal de Arequipa. Regístrese y comuníquese.CÉSAR LINCOLN CANDELA SANCHEZ Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI GUNTHER HERNÁN GONZÁLES BARRÓN Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI 167957-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Incorporan el numeral 5.3.4 al “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 068-2008-OS/CD Lima, 7 de febrero de 2008VISTO:El Memorando N° GFE-176-2008 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobar la incorporación del numeral 5.3.4 del “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público”, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 078-2007-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 078- 2007-OS/CD de fecha 9 de marzo de 2007, se aprobó el “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público”; Que, resulta necesario precisar el procedimiento referido en el considerando anterior a fi n de establecer el plazo de subsanación para aquellas defi ciencias que no fueron atendidas dentro de los plazos indicados en el numeral 5.3.1 o excepcionalmente al vencimiento de la ampliación a la que se refi ere en el numeral 5.3.3. Que, en ese sentido, por ser de carácter urgente esta modifi cación es que se ha exceptuado del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en concordancia con el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699 y el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo Único- Incorporar el numeral 5.3.4 al “Procedimiento de supervisión de la operatividad del