Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2008 (23/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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desague, emitido por la Municipalidad Distrital de Cayma el 28 de octubre de 2001 y recibo por consumo de agua del 13 de marzo de 2001 (fojas 36), certificado de posesion otorgado por la Asociacion de Vivienda "Primero de Junio" el 27 de febrero de 2002 (fojas 18), solicitud de servicios - instalador de medidor en formato de SEDAPAR S.A. del 25 de junio de 2002 (fojas 41), contrato - convenio para pago a plazos en formato SEDAPAR S.A. del 25 de junio de 2002 (fojas 42), contrato de servicios de agua potable y/o alcantarillado - contrato Nº 01533131 del 25 de junio de 2002 (fojas 43), comprobante de pago por servicio de agua potable de junio de 2002 (fojas 46) y los comprobantes de pago por servicio de agua potable de marzo y MORDAZA de 2003 (fojas 45). Que en estricto, el unico medio probatorio anterior al empadronamiento llevado a cabo por COFOPRI el 14 de enero de 1999, es un documento expedido por la Asociacion Pro Vivienda Primero de Junio el cual lleva como fecha el 21 de noviembre de 1997, insuficiente por si solo, pues no acredita los requisitos de posesion exigidos en el articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de COFOPRI, concordado con el articulo 38º del citado Reglamento. 11. Que, en efecto a tenor del parrafo final del articulo 38º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, los documentos que presenten los ocupantes deberan demostrar que la posesion del lotes es no menor a un (1) ano, los mismos que deben ser presentados al momento del empadronamiento o una vez empadronados; siendo que el medio probatorio que lleva como fecha 21 de noviembre de 1997 fue ofrecido por la recurrente con posterioridad a la diligencia de empadronamiento de "el predio" llevado a cabo por COFOPRI, en que se califico como lote en abandono, sin signos de vivencia, corroborado ademas en diligencias posteriores donde no se encontro ni registro a la recurrente, MORDAZA Acedia MORDAZA MORDAZA, de ahi que el medio probatorio analizado en el presente considerando no vincula a COFOPRI, para resolver el mejor derecho de posesion. 12. Que, de lo expuesto en el decimo y decimo primer considerando de la presente resolucion, ha quedado demostrado que MORDAZA Acedia MORDAZA MORDAZA no cumple con los requisitos de posesion directa, continua, pacifica, publica un ano MORDAZA del empadronamiento, para ser titulada en "el predio". 13. Que, en ese sentido, corresponde que este Colegiado declare infundado el recurso de apelacion presentado por MORDAZA Acedia MORDAZA Condori; y confirme la resolucion venida en grado. De conformidad con las normas MORDAZA citadas y el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Acedia MORDAZA Condori. Segundo.- CONFIRMAR la Resolucion Jefatural N° 012-2007-COFOPRI-OZARE del 27 de agosto de 2007, emitida por la Oficina Zonal de Arequipa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 167957-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Incorporan el numeral 5.3.4 al "Procedimiento de supervision de la operatividad del Servicio de Alumbrado Publico"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 068-2008-OS/CD MORDAZA, 7 de febrero de 2008 VISTO: El Memorando N° GFE-176-2008 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, aprobar la incorporacion del numeral 5.3.4 del "Procedimiento de supervision de la operatividad del Servicio de Alumbrado Publico", aprobado por Resolucion del Consejo Directivo N° 078-2007-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3° de la Ley N° 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, segun lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley N° 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0782007-OS/CD de fecha 9 de marzo de 2007, se aprobo el "Procedimiento de supervision de la operatividad del Servicio de Alumbrado Publico"; Que, resulta necesario precisar el procedimiento referido en el considerando anterior a fin de establecer el plazo de subsanacion para aquellas deficiencias que no fueron atendidas dentro de los plazos indicados en el numeral 5.3.1 o excepcionalmente al vencimiento de la ampliacion a la que se refiere en el numeral 5.3.3. Que, en ese sentido, por ser de caracter urgente esta modificacion es que se ha exceptuado del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial "El Peruano", en concordancia con el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699 y el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 055-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y Gerencia de Fiscalizacion Electrica; SE RESUELVE: Articulo Unico- Incorporar el numeral 5.3.4 al "Procedimiento de supervision de la operatividad del

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