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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (23/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367175 M : Multa unitaria por denuncia no atendida en el plazo establecido, equivalente a 0.05 UIT ȡ: Es el porcentaje de denuncias que exceden la tolerancia establecida en el numeral 7.4.3 del “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público”. D : Es el número total de denuncias cuyo plazo de subsanación está dentro del trimestre en evaluación (las pendientes del trimestre anterior y las presentadas en el trimestre). Se excluyen las denuncias desestimadas presentadas en el mismo periodo. 2. NO REGISTRAR EN EL REGISTRO HISTÓRICO DE DEFICIENCIAS LAS DENUNCIAS DE A.P Se aplicará la multa de acuerdo al número de denuncias no registradas en el trimestre. Se tomará como multa base de referencia, el valor de 7 UIT. Denuncias no registradas Aplicación 1 denuncia 10% (0.7 UITs) 2 denuncias 50% (3.5 UITs) 3 o más denuncias 100% (7 UITs) 3. INCUMPLIR LOS PLAZOS DE REGISTROS ESTIPULADOS EN LOS NUMERALES 5.1.2 Y 5.2.2 DEL PROCEDIMIENTO La multa se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Donde: Ninc: Número de revisiones en el trimestre en las que se detectaron Incumplimientos en el RHD defi nidos de acuerdo con la tabla siguiente. Nrev: Número total de revisiones del RHD en el trimestre. Incumplimientos Se defi ne como incumplimiento A.Incumplimiento del numeral 5.1.2Cuando una o más denuncias superan el plazo indicado en cada inspección del RHD B. Incumplimiento del numeral 5.2.2 B.1 Si la empresa registra en el trimestre hasta 500 denuncias(*)Cuando más de una denuncia supera el plazo indicado en cada inspección del RHD B.2 Si la empresa registra en el trimestre entre 501 y 5000 denuncias(*)Cuando más de tres denuncias superan el plazo indicado en cada inspección del RHD B.3 Si la empresa registra en el trimestre más de 5000 denuncias(*)Cuando más de cinco denuncias superan el plazo indicado en cada inspección del RHD (*) La cantidad de denuncias corresponde al total de denuncias cuyo plazo de subsanación están dentro del trimestre en evaluación, o sea las denuncias pendientes del trimestre anterior y las presentadas en el trimestre, incluido en ambos casos las denuncias desestimadas. 4. VARIAR O PRESENTAR INFORMACIÓN INEXACTA EN EL RHD La multa se calculará de acuerdo a las siguientes fórmulas: MPE = NºRi x 0.33UIT Donde:MPE: Multa Promedio por Empresa NºRi: Número de registros inexactos menos “RA” defi nidos en la tabla Nº 1TABLA Nº 1 CriterioRA =Nº de registros inexactos admisibles en la revisión del RHD A. Si la Empresa registra en el trimestre hasta 500 denuncias 1 denuncia B. Si la Empresa registra en el trimestre entre 501 y 5000 denuncias 3 denuncias C. Si la Empresa registra en el trimestre más de 5000 denuncias 5 denuncias De acuerdo al valor del Ie establecido en la Tabla Nº 2, el MPA a aplicar será el siguiente: Tabla Nº 2 Ie” 0.8T 0.8T<Ie ” 0.9T 0.9T<Ie ” 1T Ie>1T MPA 1x MPE 1.5 x MPE 2 x MPE 2x MPE Donde: MPA : Multa por Empresa a aplicar de acuerdo a lo indicado en la tabla anterior. Ie: Indicador de la empresa obtenido en el trimestre, en base al numeral 7.4.2 del “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público”. T: Tolerancia establecida en el numeral 7.4.3 del “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público”. 5. NO SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS EN EL PLAZO ESTIPULADO EN EL NUMERAL 5.3.4 Y QUE CORRESPONDEN A DENUNCIAS DE A.P. QUE NO FUERON ATENDIDAS POR EL CONCESIONARIO EN LOS PLAZOS FIJADOS EN EL NUMERAL 5.3.1 DEL MISMO PROCEDIMIENTO* Se aplicará una multa de 2 UIT por el incumplimiento de cada defi ciencia detectada en el trimestre. 6. QUE OSINERGMIN SE ENCUENTRE IMPOSIBILITADO DE ACCEDER AL RHD MOSTRADO EN EL PORTAL INTERNET (WEB) DEL CONCESIONARIO, POR CAUSAS IMPUTABLES A ESTE ÚLTIMO Se aplicará la multa de acuerdo al número de veces detectado en el trimestre. Se tomará como multa base de referencia, el valor de 5 UIT. Frecuencia Aplicación 1ra vez Amonestación 2da vez 20%(1 UIT) 3ra vez 50% (2.5 UIT) 4ta vez o más 100% (5 UIT) 7. INCUMPLIR REITERADAMENTE LOS PLAZOS DE ATENCIÓN DE CASOS DE DEFICIENCIAS DT1 CUANDO AFECTEN A TODAS LAS UAP DE UNA SED La multa se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: M = Nº SED x 0.12UIT DondeNº SED: Cantidad de SED con todas las UAP afectadas y atendidas fuera de plazo, producidas en el trimestre. Se entiende como “reiterativamente” cuando en el trimestre, se registran más de una SED con todas sus UAP afectadas que no fueron atendidas dentro del plazo de 24 horas, infringiendo lo dispuesto en el numeral 5.3.1 del procedimiento. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Para aquellos incumplimientos al “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado