Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2008 (23/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES
TABLA Nº 1
Criterio A. Si la Empresa registra en el trimestre hasta 500 denuncias B. Si la Empresa registra en el trimestre entre 501 y 5000 denuncias C. Si la Empresa registra en el trimestre mas de 5000 denuncias

367175
RA =Nº de registros inexactos admisibles en la revision del RHD 1 denuncia 3 denuncias 5 denuncias

M

D

: Multa unitaria por denuncia no atendida en el plazo establecido, equivalente a 0.05 UIT : Es el porcentaje de denuncias que exceden la tolerancia establecida en el numeral 7.4.3 del "Procedimiento de supervision de la operatividad del Servicio de Alumbrado Publico". : Es el numero total de denuncias cuyo plazo de subsanacion esta dentro del trimestre en evaluacion (las pendientes del trimestre anterior y las presentadas en el trimestre). Se excluyen las denuncias desestimadas presentadas en el mismo periodo.

De acuerdo al valor del Ie establecido en la Tabla Nº 2, el MPA a aplicar sera el siguiente: Tabla Nº 2
Ie MPA 0.8T 0.8T1T 2x MPE 1x MPE 1.5 x MPE 2 x MPE

2. NO REGISTRAR EN EL REGISTRO HISTORICO DE DEFICIENCIAS LAS DENUNCIAS DE A.P Se aplicara la multa de acuerdo al numero de denuncias no registradas en el trimestre. Se tomara como multa base de referencia, el valor de 7 UIT.
Denuncias no registradas 1 denuncia 2 denuncias 3 o mas denuncias Aplicacion 10% (0.7 UITs) 50% (3.5 UITs) 100% (7 UITs)

Donde: MPA: Multa por Empresa a aplicar de acuerdo a lo indicado en la tabla anterior. Ie: Indicador de la empresa obtenido en el trimestre, en base al numeral 7.4.2 del "Procedimiento de supervision de la operatividad del Servicio de Alumbrado Publico". T: Tolerancia establecida en el numeral 7.4.3 del "Procedimiento de supervision de la operatividad del Servicio de Alumbrado Publico". 5. NO SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS EN EL PLAZO ESTIPULADO EN EL NUMERAL 5.3.4 Y QUE CORRESPONDEN A DENUNCIAS DE A.P. QUE NO FUERON ATENDIDAS POR EL CONCESIONARIO EN LOS PLAZOS FIJADOS EN EL NUMERAL 5.3.1 DEL MISMO PROCEDIMIENTO* Se aplicara una multa de 2 UIT por el incumplimiento de cada deficiencia detectada en el trimestre. 6. QUE OSINERGMIN SE ENCUENTRE IMPOSIBILITADO DEACCEDERAL RHD MOSTRADO EN EL MORDAZA INTERNET (WEB) DEL CONCESIONARIO, POR CAUSAS IMPUTABLES A ESTE ULTIMO Se aplicara la multa de acuerdo al numero de veces detectado en el trimestre. Se tomara como multa base de referencia, el valor de 5 UIT.
Frecuencia 1ra vez 2da vez 3ra vez 4ta vez o mas Aplicacion Amonestacion 20%(1 UIT) 50% (2.5 UIT) 100% (5 UIT)

3. INCUMPLIR LOS PLAZOS DE REGISTROS ESTIPULADOS EN LOS NUMERALES 5.1.2 Y 5.2.2 DEL PROCEDIMIENTO La multa se calculara de acuerdo a la siguiente formula:

Donde: Ninc: Numero de revisiones en el trimestre en las que se detectaron Incumplimientos en el RHD definidos de acuerdo con la tabla siguiente. Nrev: Numero total de revisiones del RHD en el trimestre.

Incumplimientos A. Incumplimiento del numeral 5.1.2 B. Incumplimiento del numeral 5.2.2 B.1 Si la empresa registra en el trimestre hasta 500 denuncias(*)

Se define como incumplimiento Cuando una o mas denuncias superan el plazo indicado en cada inspeccion del RHD Cuando mas de una denuncia supera el plazo indicado en cada inspeccion del RHD

B.2 Si la empresa registra en Cuando mas de tres denuncias el trimestre entre 501 y 5000 superan el plazo indicado en cada denuncias(*) inspeccion del RHD Cuando mas de cinco denuncias B.3 Si la empresa registra en el superan el plazo indicado en cada trimestre mas de 5000 denuncias(*) inspeccion del RHD

7. INCUMPLIR REITERADAMENTE LOS PLAZOS DE ATENCION DE CASOS DE DEFICIENCIAS DT1 CUANDO AFECTEN A TODAS LAS UAP DE UNA SED La multa se calculara de acuerdo a la siguiente formula: M = Nº SED x 0.12UIT Donde Nº SED: Cantidad de SED con todas las UAP afectadas y atendidas fuera de plazo, producidas en el trimestre. Se entiende como "reiterativamente" cuando en el trimestre, se registran mas de una SED con todas sus UAP afectadas que no fueron atendidas dentro del plazo de 24 horas, infringiendo lo dispuesto en el numeral 5.3.1 del procedimiento. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Para aquellos incumplimientos al "Procedimiento de supervision de la operatividad del Servicio de Alumbrado

(*) La cantidad de denuncias corresponde al total de denuncias cuyo plazo de subsanacion estan dentro del trimestre en evaluacion, o sea las denuncias pendientes del trimestre anterior y las presentadas en el trimestre, incluido en ambos casos las denuncias desestimadas. 4. VARIAR O PRESENTAR INEXACTA EN EL RHD INFORMACION

La multa se calculara de acuerdo a las siguientes formulas: MPE = NºRi x 0.33UIT Donde: MPE: Multa Promedio por Empresa NºRi: Numero de registros inexactos menos "RA" definidos en la tabla Nº 1

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