Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2008 (23/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2008

Servicio de Alumbrado Publico" aprobado con Resolucion de Consejo Directivo N° 078-2007-OS/CD, el que quedara redactado en los siguientes terminos: "5.3.4 Obligatoriedad de subsanacion de deficiencias El concesionario, tiene la obligacion de subsanar todas las deficiencias de alumbrado publico que los usuarios denuncien; por lo tanto, aquellas deficiencias que no fueron atendidas dentro de los plazos indicados en el numeral 5.3.1 o excepcionalmente al vencimiento de la ampliacion a la que se refiere en numeral 5.3.3, deberan ser subsanadas en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles. Este plazo adicional no los exime de considerar estas denuncias en la columna "g" para el calculo del indicador descrito en el Anexo 3 del Procedimiento. " MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 167755-1

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento de supervision de la operatividad del Servicio de Alumbrado Publico", el que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Derogar la Resolucion de Consejo Directivo Nº 054-2004-OS/CD que incorporo el Anexo 5 a la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

Modifican el Anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento de supervision de la operatividad del Servicio de Alumbrado Publico"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 142-2008-OS/CD MORDAZA, 14 de febrero de 2008 VISTO: El Memorando Nº GFE-177-2008 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, aprobar la Modificacion del Anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, correspondiente al "Procedimiento de supervision de la operatividad del Servicio de Alumbrado Publico". CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN; Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 078-2007-OS/CD se aprobo el "Procedimiento de supervision de la operatividad del Servicio de Alumbrado Publico", el cual define y clasifica las deficiencias que afectan la operatividad de las unidades de alumbrado publico, asi como fija los plazos maximos para que el concesionario subsane las mismas; Que, en consecuencia, corresponde modificar el anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, a fin de adecuarlo al MORDAZA procedimiento y establecer las correspondientes sanciones por los incumplimientos en cuanto a las transgresiones de tolerancias del servicio, no registrar las deficiencias o hacerlo de manera inexacta, incumplir los plazos de registros estipulado en el procedimiento, entre otros; Que, en ese sentido, de acuerdo con el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptua la presente modificacion del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano por ser considerado de urgencia;

ANEXO Nº 5 ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACION ELECTRICA Por incumplimiento a lo establecido en el "Procedimiento de supervision de la operatividad del Servicio de Alumbrado Publico", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 078- 2007- OS/CD 1. TRANSGREDIR LAS TOLERANCIAS INDICADAS EN LOS NUMERALES 6.5 Y 7.4.3 DEL PROCEDIMIENTO A. Multa por el numeral 6.5: Se aplicara la multa por cada 0.1 % de deficiencias de exceso respecto al porcentaje permitido (L) en el semestre, de acuerdo al siguiente cuadro:
Rango segun el numero de Unidades de Alumbrado Publico del universo fiscalizado Menos de 2,500 U.A.P. De 2,500 a 5,000 U.A.P. De 5000 a 10,000 U.A.P. De 10,000 a 15,000 U.A.P. De 15,001 a 20,000 U.A.P. De 20,001 a 30,000 U.A.P. De 30,001 a 40,000 U.A.P. De 40,001 a 50,000 U.A.P. De 50,001 a 100,000 U.A.P. De 100,001 a 200,000 U.A.P. De 200,001 a mas U.A.P. Tramo La L + 0.5% 0.010 0.013 0.039 0.066 0.092 0.132 0.184 0.237 0.394 0.789 1.434 Mas de L + Mas de L + Mas de L + 10% 1.0% a 0.5% a L + 10% L + 1.0% 0.026 0.035 0.105 0.175 0.245 0.351 0.491 0.631 1.052 2.104 3.825 0.033 0.044 0.132 0.219 0.307 0.438 0.614 0.789 1.315 2.63 4.781 0.049 0.066 0.197 0.329 0.46 0.658 0.92 1.183 1.972 3.945 7.172

B. Multa para el numeral 7.4.3: La multa se calculara de acuerdo a la siguiente formula: ME = M x Donde: ME : Multa por Empresa
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