Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (23/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367174 Servicio de Alumbrado Público” aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 078-2007-OS/CD, el que quedará redactado en los siguientes términos: “5.3.4 Obligatoriedad de subsanación de defi ciencias El concesionario, tiene la obligación de subsanar todas las defi ciencias de alumbrado público que los usuarios denuncien; por lo tanto, aquellas defi ciencias que no fueron atendidas dentro de los plazos indicados en el numeral 5.3.1 o excepcionalmente al vencimiento de la ampliación a la que se refi ere en numeral 5.3.3, deberán ser subsanadas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Este plazo adicional no los exime de considerar estas denuncias en la columna “g” para el cálculo del indicador descrito en el Anexo 3 del Procedimiento. “ ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 167755-1 Modifican el Anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 142-2008-OS/CD Lima, 14 de febrero de 2008VISTO:El Memorando Nº GFE-177-2008 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobar la Modifi cación del Anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente al “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 078-2007-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público”, el cual defi ne y clasifi ca las defi ciencias que afectan la operatividad de las unidades de alumbrado público, así como fi ja los plazos máximos para que el concesionario subsane las mismas; Que, en consecuencia, corresponde modifi car el anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, a fi n de adecuarlo al nuevo procedimiento y establecer las correspondientes sanciones por los incumplimientos en cuanto a las transgresiones de tolerancias del servicio, no registrar las defi ciencias o hacerlo de manera inexacta, incumplir los plazos de registros estipulado en el procedimiento, entre otros; Que, en ese sentido, de acuerdo con el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúa la presente modifi cación del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano por ser considerado de urgencia;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el Anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público”, el que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Derogar la Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2004-OS/CD que incorporó el Anexo 5 a la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN ANEXO Nº 5 ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA Por incumplimiento a lo establecido en el “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 078- 2007- OS/CD 1. TRANSGREDIR LAS TOLERANCIAS INDICADAS EN LOS NUMERALES 6.5 Y 7.4.3 DEL PROCEDIMIENTO A. Multa por el numeral 6.5:Se aplicará la multa por cada 0.1 % de defi ciencias de exceso respecto al porcentaje permitido (L) en el semestre, de acuerdo al siguiente cuadro: Rango según el número de Unidades de Alumbrado Público del universo fi scalizadoTramo L a L + 0.5%Más de L + 0.5% a L + 1.0%Más de L + 1.0% a L + 10% Más de L + 10% Menos de 2,500 U.A.P. 0.010 0.026 0.033 0.049 De 2,500 a 5,000 U.A.P. 0.013 0.035 0.044 0.066 De 5000 a 10,000 U.A.P. 0.039 0.105 0.132 0.197 De 10,000 a 15,000 U.A.P. 0.066 0.175 0.219 0.329De 15,001 a 20,000 U.A.P. 0.092 0.245 0.307 0.46De 20,001 a 30,000 U.A.P. 0.132 0.351 0.438 0.658De 30,001 a 40,000 U.A.P. 0.184 0.491 0.614 0.92De 40,001 a 50,000 U.A.P. 0.237 0.631 0.789 1.183 De 50,001 a 100,000 U.A.P. 0.394 1.052 1.315 1.972 De 100,001 a 200,000 U.A.P. 0.789 2.104 2.63 3.945 De 200,001 a más U.A.P. 1.434 3.825 4.781 7.172 B. Multa para el numeral 7.4.3: La multa se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: ME = M xȡx D Donde:ME : Multa por Empresa