Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2008 (03/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Tercera Disposicion Complementaria Transitoria que hasta la implementacion operativa del Sistema de Informacion para la Identificacion y Seleccion de Beneficiarios de los Programas Sociales - SISFOH, la inscripcion en el Registro de cada Proyecto, se realizara por convocatorias mediante la publicacion de una Resolucion Ministerial, en la que se establecera el ambito de la convocatoria, las vacantes disponibles de Grupos Familiares Elegibles y el lugar de inscripcion; Que, asimismo la citada Disposicion Complementaria Transitoria establece que durante los siguientes doce meses contados a partir de la publicacion de dicho Reglamento Operativo, el Registro de Proyectos inscribira unicamente Proyectos que se ejecuten en ciudades intermedias definidas segun criterios de desarrollo territorial y articulacion hacia el MORDAZA interno y externo; y que constituyen ejes de convergencia y de salida de flujos economicos - productivos desde las comunidades locales hacia fuera de la region donde se asientan, asi como, centros ligados a redes locales, regionales y nacionales y, que dentro de ese MORDAZA, se priorizara la intervencion sobre los corredores economicos definidos de acuerdo con las dinamicas comerciales (flujo comercial), los ejes de integracion y los circuitos turisticos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-PCM se prorroga por el termino de sesenta dias, a partir del 12 de junio de 2008, el Estado de Emergencia declarado en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Canete y Yauyos del departamento de MORDAZA, estableciendo asimismo que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, entre otros, continuara ejecutando las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas por los sismos registrados en el MORDAZA el 15 de agosto del 2007; Que, de acuerdo a lo senalado por la Direccion Nacional de Vivienda, en su Informe Nº 294-2008-VIVIENDA/ VMVU-DNV, los damnificados del citado sismo mantienen necesidades basicas de vivienda, que a su vez influyen en su nivel de calidad de MORDAZA, por lo que resulta necesario promover la oferta de vivienda de interes social a traves del fomento de la ejecucion de Proyectos Habitacionales en la modalidad de Adquisicion de Vivienda Nueva a Sola Cuota, para los Grupos Familiares con mayor escasez de recursos en las zonas afectadas y de esta manera contribuir con la atencion de la poblacion damnificada y la rehabilitacion de las zonas afectadas; De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas en la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 0022002-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Excepcion de la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria de la Resolucion Ministerial Nº 453-2007-VIVIENDA Exceptuese de lo establecido en la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria de la Resolucion Ministerial Nº 453-2007-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional para la modalidad de Adquisicion de Vivienda Nueva a Sola Cuota del Programa Techo Propio; a los proyectos de vivienda del Programa Techo Propio, a desarrollarse en el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y, en las provincias de Canete y Yauyos del departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 221404-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgados de Paz en los Distritos Judiciales de MORDAZA Norte y MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 101-2008-CE-PJ MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2008 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1625-2005 y 800-2006-CSJ/CNL/P, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, y los Informes Nºs. 018 y 045-2006-SEPGP-GG-PJ remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de 11 Juzgados de Paz en las siguientes circunscripciones: a) Un Juzgado de Paz en el distrito de MORDAZA Rosa; b) Un Juzgado de Paz en el distrito de Ancon; c) Tres Juzgados de Paz en el distrito de MORDAZA MORDAZA, cada uno con sedes en: Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sector; Asentamiento Humano La Ensenada de Chillon, y en la Asociacion de Vivienda Lotizacion Semi MORDAZA, respectivamente; y d) Seis Juzgados de Paz, uno en San MORDAZA de Porres, Carabayllo, Comas, Los MORDAZA, Independencia y Condevilla, de la provincia y departamento de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA Norte; a solicitud de las autoridades y pobladores de las referidas localidades; Segundo: La solicitud de creacion de Juzgados de Paz en los Distritos de MORDAZA MORDAZA, Ancon, y MORDAZA MORDAZA, se fundamenta en la elevada densidad poblacional existente en cada uno de ellos, asi como en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que en todos los casos el organo jurisdiccional mas proximo se encuentra ubicado a considerable distancia, lo cual significa gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero para la poblacion de los mencionados distritos considerando sus dificultades economicas; por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia; Tercero: Que, los Informes Nºs. 018 y 045-2006-SEPGP-GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluyen que es factible la creacion de los Juzgados de Paz en los Distritos senalados en el considerando precedente; asimismo, en dichos informes aparecen los limites geograficos de los Juzgados de Paz por crearse; Cuarto: Que, por el numero de habitantes de los Distritos a los que beneficiarian los Juzgados de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza penal, civil, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente en este extremo la peticion formulada; concluyendose que por dificultades de acceso a la justicia, escasos recursos economicos y elevado numero de la poblacion beneficiada, resulta conveniente la creacion de los Juzgados de Paz MORDAZA mencionados; Quinto: Que, en cuanto a la solicitud de creacion de seis Juzgados de Paz, en San MORDAZA de Porres, Carabayllo, Comas, Los MORDAZA, Independencia y Condevilla, es menester precisar que de conformidad con el Informe Nº 018-2006-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, no es factible por ahora emitir pronunciamiento, en tanto se requiere necesariamente de informacion sobre infraestructura, limites, jurisdiccion, territorio, entre otros aspectos, que permitan una completa evaluacion del pedido; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del articulo 82º del Texto

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