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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2008 (03/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de julio de 2008 375405 Tercera Disposición Complementaria Transitoria que hasta la implementación operativa del Sistema de Información para la Identificación y Selección de Beneficiarios de los Programas Sociales - SISFOH, la inscripción en el Registro de cada Proyecto, se realizará por convocatorias mediante la publicación de una Resolución Ministerial, en la que se establecerá el ámbito de la convocatoria, las vacantes disponibles de Grupos Familiares Elegibles y el lugar de inscripción; Que, asimismo la citada Disposición Complementaria Transitoria establece que durante los siguientes doce meses contados a partir de la publicación de dicho Reglamento Operativo, el Registro de Proyectos inscribirá únicamente Proyectos que se ejecuten en ciudades intermedias defi nidas según criterios de desarrollo territorial y articulación hacia el mercado interno y externo; y que constituyen ejes de convergencia y de salida de fl ujos económicos - productivos desde las comunidades locales hacia fuera de la región donde se asientan, así como, centros ligados a redes locales, regionales y nacionales y, que dentro de ese marco, se priorizará la intervención sobre los corredores económicos defi nidos de acuerdo con las dinámicas comerciales (fl ujo comercial), los ejes de integración y los circuitos turísticos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-PCM se prorroga por el término de sesenta días, a partir del 12 de junio de 2008, el Estado de Emergencia declarado en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, estableciendo asimismo que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros, continuará ejecutando las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas por los sismos registrados en el país el 15 de agosto del 2007; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección Nacional de Vivienda, en su Informe Nº 294-2008-VIVIENDA/VMVU-DNV, los damnifi cados del citado sismo mantienen necesidades básicas de vivienda, que a su vez infl uyen en su nivel de calidad de vida, por lo que resulta necesario promover la oferta de vivienda de interés social a través del fomento de la ejecución de Proyectos Habitacionales en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva a Sola Cuota, para los Grupos Familiares con mayor escasez de recursos en las zonas afectadas y de esta manera contribuir con la atención de la población damnifi cada y la rehabilitación de las zonas afectadas; De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas en la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Excepción de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 453-2007-VIVIENDA Exceptúese de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 453-2007-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva a Sola Cuota del Programa Techo Propio; a los proyectos de vivienda del Programa Techo Propio, a desarrollarse en el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 221404-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en los Distritos Judiciales de Lima Norte y Puno RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 101-2008-CE-PJ Lima, 23 de abril de 2008VISTOS:Los Ofi cios Nºs. 1625-2005 y 800-2006-CSJ/CNL/P, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y los Informes Nºs. 018 y 045-2006-SEP-GP-GG-PJ remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO:Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de 11 Juzgados de Paz en las siguientes circunscripciones: a) Un Juzgado de Paz en el distrito de Santa Rosa; b) Un Juzgado de Paz en el distrito de Ancón; c) Tres Juzgados de Paz en el distrito de Puente Piedra, cada uno con sedes en: Asentamiento Humano Estrella Simón Bolívar Cuarto Sector; Asentamiento Humano La Ensenada de Chillón, y en la Asociación de Vivienda Lotización Semi Rústica, respectivamente; yd) Seis Juzgados de Paz, uno en San Martín de Porres, Carabayllo, Comas, Los Olivos, Independencia y Condevilla, de la provincia y departamento de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte; a solicitud de las autoridades y pobladores de las referidas localidades; Segundo: La solicitud de creación de Juzgados de Paz en los Distritos de Santa Rosa, Ancón, y Puente Piedra, se fundamenta en la elevada densidad poblacional existente en cada uno de ellos, así como en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que en todos los casos el órgano jurisdiccional más próximo se encuentra ubicado a considerable distancia, lo cual signifi ca gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero para la población de los mencionados distritos considerando sus difi cultades económicas; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, los Informes Nºs. 018 y 045-2006-SEP- GP-GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluyen que es factible la creación de los Juzgados de Paz en los Distritos señalados en el considerando precedente; asimismo, en dichos informes aparecen los límites geográfi cos de los Juzgados de Paz por crearse; Cuarto: Que, por el número de habitantes de los Distritos a los que benefi ciarían los Juzgados de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza penal, civil, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente en este extremo la petición formulada; concluyéndose que por difi cultades de acceso a la justicia, escasos recursos económicos y elevado número de la población benefi ciada, resulta conveniente la creación de los Juzgados de Paz antes mencionados; Quinto: Que, en cuanto a la solicitud de creación de seis Juzgados de Paz, en San Martín de Porres, Carabayllo, Comas, Los Olivos, Independencia y Condevilla, es menester precisar que de conformidad con el Informe Nº 018-2006-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, no es factible por ahora emitir pronunciamiento, en tanto se requiere necesariamente de información sobre infraestructura, límites, jurisdicción, territorio, entre otros aspectos, que permitan una completa evaluación del pedido; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto Descargado desde www.elperuano.com.pe