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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de julio de 2008 375407 RESUELVE: Artículo Primero.- Crear en el Distrito Judicial de Puno, los siguientes Juzgados de Paz: Provincia de Puno: Un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado Uros Chulluni, distrito de Puno, cuya competencia territorial comprenderá además: las Comunidades Campesinas de Jirata Viscachuni, Capujra, y las Islas Flotantes de Balcedo, Ccollana, Esteves, Forova, Huacahuacani Grande, Huacahuacani Chico, Kapi Cruz Grande, Llachopunco, Macano Uro, Negrori, Pata, Río Willy, Santa María, Tinajero, Tirana Uros, Toronipata y Tribuna. Un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado Marca Esqueña, distrito de Acora, cuya competencia territorial comprenderá: la Unidad Agropecuaria del mismo nombre y la Comunidad Campesina de Cucho Esqueña. Provincia de El Collao: Un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Jachocco Huaracco, distrito de Ilave, cuya competencia territorial comprenderá: las Comunidades Campesinas de Jachocco (sede), Huaracco, Catamuro I y Jachocco I. Un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado Sullcacatura Choquetanca Ccorpa Flores, distrito de Ilave, cuya competencia territorial comprenderá: las Comunidades Campesinas de Sullcacatura, Choquetanca y Ccorpa Flores. Un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado Cangalli, distrito de Ilave, cuya competencia territorial comprenderá además: las Unidades Agropecuarias de Chungara, Huajra, Kollahuaya, Villacoma, Wencasi, San Carlos Marcaccollo, Ccallo Jilamaico, Callo y Chilacachi. Provincia de Sandia: Un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado Huancasayani, distrito de Limbani, cuya competencia territorial comprenderá: los Caseríos de Huancarani, Huancasayani, Japo, Jatuntiana, Karkatira, Chanccacocha, Huansayani, Aricona y las Unidades Agropecuarias de Cayra Huata, Ccoatica, Cerro Colorado, Chijuni, Jinchujinchuni y Patantiani. Un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado Cullucachi, distrito de Phara, cuya competencia territorial comprenderá además: el Pueblo de San Juan de Lloquepata y el Caserío de Paltaccacca. Provincia de Chucuito: Un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado Chacocollo San Juan, distrito de Kelluyo, cuya competencia territorial comprenderá además: las Unidades Agropecuarias de Mayco Phujo, Perez y Kapia Pusuma. Provincia de Carabaya: Un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado Aymaña, distrito de Corani, cuya competencia territorial comprenderá además: los Caseríos de Acanayoc, Acanchara, Accopa, Accopata, Accoroni, Anta Mayo, Castilloma, Ccollpamocco, Chacapata, Chamacuyo, Chejtarumiyoc, Chiquilliani, Chollopampa, Chullo, Hachas Lacaya, Huancasaya, Huatuyota, Janttacucho, Kajata, Leqque, Llocllata, Mamani Huachana, Miguel Huanca, Minas Cunca, Naccate, Niquerani, Osccollani, P’chisiani, Pampa Quecha, Patahuasi, Peccochaca, Petiquina, Phaco, Pinani, Pocupata, Pucacancha, Pucamayo, Pusca Chico, Pusca Grande, Saire Cucho, Wichunca, Yanacancha, Yanacollpa, Yayomuna y Yerpo, las Unidades Agropecuarias de Acoyo, Chapi Cunca Huasi, Chapi Grande, Chapi Huarmi, Chapi Tiana, Chectata, Chillahuantira, Llapa Pampa, Palcca Chullo, Pucawasi, Pucakaja, Quello Pujio, Quilcata, Rumi Rumi y Viscachani, Yuraccaja, las Comunidades Campesinas de Accocunca, Accopampa, Cake Huachana, Ccaño Ccahuani, Ccoaca, Ccoaca Camchayoc Cucho, Chillinchillini, Chisiani, Despacho, Pampa, Huancane, Huecollo Cucho, Millo, Occojta, Patatiani, Piacha, Puñunacuna, Pucatianac, Pupusani, Quilccaya, Quillhuaccocha, Quinuani, Sapanota, Tinquicancha, Ucco Pucro, Viluyo, Wistapata, Yaracuno, y los Campamentos Mineros de Chimboya y Minas Sola. Provincia de Huancane: Un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado Titihue, distrito de Huancane, cuya competencia territorial comprenderá además: la Comunidad Campesina de Cupisco y la Unidad Agropecuaria de Yapupampa. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos de los mencionados órganos jurisdiccionales son los que aparecen descritos en el Informe Nº 007-2008-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANO 221528-2 Disponen traslado de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad a la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 161-2008-CE-PJ Lima, 10 de junio de 2008VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la magistrada Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y; CONSIDERANDO:Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la magistrada Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima o del Callao; se sustenta en que ha sufrido el desprendimiento total de la retina del ojo derecho y como consecuencia de ello la pérdida total de la visión de dicho ojo, por lo que se ha quedado únicamente con la visión que le permite el ojo izquierdo; Segundo: Al respecto, refi ere la citada magistrada que ha venido sufriendo de malestares en ambos ojos con incidencia en la visión, razón por la cual acudió al servicio de Oftalmología en el Hospital “Víctor Lazarte Echegaray” de la red asistencial de ESSALUD - La Libertad en enero de 2007, donde luego de los exámenes correspondientes, se le diagnosticó Neuritis óptica en el ojo izquierdo (ojo único) y ojo derecho ciego, siendo referida al Hospital Rebagliati para ser evaluada y tratada por médicos especialistas, teniendo en cuenta que la red asistencial de ESSALUD - La Libertad no cuenta con tales profesionales; Tercero: Que, en el mencionado nosocomio la magistrada Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana fue Descargado desde www.elperuano.com.pe