Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2008 (03/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

atendida en el servicio de Oftalmologia para luego ser transferida al servicio de Neuro-Oftalmologia, y finalmente al servicio de Retino-Oftalmologia; habiendosele practicado examenes de MORDAZA unico, ecografia, microscopia, entre otros; diagnosticandosele en relacion al ojo derecho desprendimiento de retina antiguo u ojo amaurotico, y en cuanto al ojo MORDAZA degeneracion retinal periferica (ojo unico); siendo el caso, que ante la gravedad del diagnostico se dispuso de forma inmediata un tratamiento continuo de laser en el ojo MORDAZA, el mismo que se mantiene hasta la fecha en la Unidad de Retinologia (Laserterapia ocular) tal como se encuentra acreditado en la Historia Clinica adjunta de fojas 26 a 32; Cuarto: Que, asimismo, a fojas 6 obra el Informe Medico expedido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Cirujano Oftalmologo del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, el mismo que se encuentra debidamente visado por el Jefe del Servicio de Oftalmologia de la Red Asistencial Rebagliati, mediante el cual se diagnostica a la magistrada recurrente "Ojo Derecho: Desprendimiento de retina Antiguo. Ojo Amaurotico, y en el Ojo Izquierdo: Degeneracion Retinal Periferica (Ojo Unico)"; precisandose en dicho Informe Medico que por tratarse de Ojo Unico se requiere de seguimiento permanente en la Unidad de Retina, ante ello resulta indispensable que acuda a sus controles en el Servicio de Oftalmologia del mencionado Hospital; Quinto: Que, a fojas 7 obra el Informe Medico expedido por la doctora MORDAZA Aguinaga MORDAZA del servicio de Oftalmologia del Hospital IV "Victor MORDAZA Echegaray" de la red Asistencial ESSALUD ­ La MORDAZA, el mismo que se encuentra visado por el Jefe del Departamento de Cirugia de la citada red asistencial, en el que expresamente se indica que el Hospital en comento no cuenta con Unidad de Retina ni equipo de rayos laser, por lo que se concluye que el aludido nosocomio no esta en capacidad de continuar el tratamiento indicado; asimismo, a fojas 8 aparece la Carta N° 2296-GRALL-ESSALUD.07 de fecha 30 de octubre de 2007, por la que el doctor MORDAZA MORDAZA Sisniegas en su calidad de Gerente de la Red Asistencial La MORDAZA ­ ESSALUD, comunica que el Jefe del Departamento de Cirugia del Hospital MORDAZA MORDAZA MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha informado que en el Departamento a su cargo laboran cinco Oftalmologos, no existiendo Especialista Retinologo; razon por la cual resulta evidente que el tratamiento especializado continuo y permanente que requiere no puede recibirlo en dicho Hospital, sino que conforme al diagnostico y recomendaciones efectuadas debe recibirlo en el Hospital Rebagliati de la MORDAZA de MORDAZA donde existen los medicos especialistas para la afeccion que padece asi como los recursos tecnicos necesarios, para evitar la perdida de la vision; Sexto: Que, siendo asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por la nombrada magistrada, a que se refiere el articulo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados, por ende es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sede judicial que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Vocal Superior; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por la magistrada Mariem MORDAZA De La MORDAZA Bedrinana, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de La MORDAZA y de MORDAZA, a

la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 221528-3

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Delegan al Gerente General del Poder Judicial la facultad de emitir Resoluciones Autoritativas a fin de que el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial pueda demandar o formular denuncias
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 137-2008-P-PJ MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Inc. 4 del Articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 01793-JUS, modificado por la Ley Nº 27465, quien ejerce la Titularidad del Pliego es el Presidente del Poder Judicial, que en consonancia con el Articulo 144º de la Constitucion Politica del Peru, le corresponde la categoria de titular de uno de los poderes del Estado; Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica y la Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, aprobado por el Decreto Ley Nº 17537, en concordancia con el articulo 15º de la Ley Nº 27584, senalan que la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercitan judicialmente por intermedio de los Procuradores Publicos a cargo de los asuntos judiciales de los diferentes Ministerios y Organos constitucionalmente autonomos; Que, en tal sentido para demandar o formular denuncias a nombre del Estado, los Procuradores Publicos requieren de una Resolucion Autoritativa emitida por el Titular de la Entidad, para cuyo efecto, la ley les otorga independencia en el ejercicio de sus funciones, las que desempenaran segun su propio criterio y en la forma que estimen arreglada a ley; Que, asimismo conforme a lo dispuesto por el numeral 74.1 del Articulo 74º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los organos administrativos se desconcentra en otros jerarquicamente dependientes de aquellos, siguiendo los criterios establecidos en la mencionada Ley, por lo que resulta procedente la desconcentracion respectiva; Que, por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DELEGAR en el Gerente General del Poder Judicial la facultad de emitir Resoluciones Autoritativas, a fin de que el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, pueda demandar o formular denuncias en representacion de este Poder del Estado, dando cuenta a la Presidencia cada treinta (30) dias, bajo responsabilidad.

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