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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2008 (03/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de julio de 2008 375408 atendida en el servicio de Oftalmología para luego ser transferida al servicio de Neuro-Oftalmología, y fi nalmente al servicio de Retino-Oftalmología; habiéndosele practicado exámenes de campo único, ecografía, microscopía, entre otros; diagnosticándosele en relación al ojo derecho desprendimiento de retina antiguo u ojo amaurótico, y en cuanto al ojo izquierdo degeneración retinal periférica (ojo único); siendo el caso, que ante la gravedad del diagnóstico se dispuso de forma inmediata un tratamiento continuo de láser en el ojo izquierdo, el mismo que se mantiene hasta la fecha en la Unidad de Retinología (Laserterapia ocular) tal como se encuentra acreditado en la Historia Clínica adjunta de fojas 26 a 32; Cuarto: Que, asimismo, a fojas 6 obra el Informe Médico expedido por el doctor Carlos Sosa Jara, Cirujano Oftalmólogo del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, el mismo que se encuentra debidamente visado por el Jefe del Servicio de Oftalmología de la Red Asistencial Rebagliati, mediante el cual se diagnostica a la magistrada recurrente “Ojo Derecho: Desprendimiento de retina Antiguo. Ojo Amaurótico, y en el Ojo Izquierdo: Degeneración Retinal Periférica (Ojo Único)”; precisándose en dicho Informe Médico que por tratarse de Ojo Único se requiere de seguimiento permanente en la Unidad de Retina, ante ello resulta indispensable que acuda a sus controles en el Servicio de Oftalmología del mencionado Hospital; Quinto: Que, a fojas 7 obra el Informe Médico expedido por la doctora María Aguinaga Moreno del servicio de Oftalmología del Hospital IV “Víctor Lazarte Echegaray” de la red Asistencial ESSALUD – La Libertad, el mismo que se encuentra visado por el Jefe del Departamento de Cirugía de la citada red asistencial, en el que expresamente se indica que el Hospital en comento no cuenta con Unidad de Retina ni equipo de rayos láser, por lo que se concluye que el aludido nosocomio no está en capacidad de continuar el tratamiento indicado; asimismo, a fojas 8 aparece la Carta N° 2296-GRALL-ESSALUD.07 de fecha 30 de octubre de 2007, por la que el doctor Abel Arroyo Sisniegas en su calidad de Gerente de la Red Asistencial La Libertad – ESSALUD, comunica que el Jefe del Departamento de Cirugía del Hospital Víctor Lazarte Echegaray, doctor Edmundo Ochoa Calderón, ha informado que en el Departamento a su cargo laboran cinco Oftalmólogos, no existiendo Especialista Retinólogo; razón por la cual resulta evidente que el tratamiento especializado continuo y permanente que requiere no puede recibirlo en dicho Hospital, sino que conforme al diagnóstico y recomendaciones efectuadas debe recibirlo en el Hospital Rebagliati de la ciudad de Lima donde existen los médicos especialistas para la afección que padece así como los recursos técnicos necesarios, para evitar la pérdida de la visión; Sexto: Que, siendo así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por la nombrada magistrada, a que se refi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados, por ende es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima, sede judicial que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Vocal Superior; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por la magistrada Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANO 221528-3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Delegan al Gerente General del Poder Judicial la facultad de emitir Resoluciones Autoritativas a fin de que el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial pueda demandar o formular denuncias RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 137-2008-P-PJ Lima, 1 de julio de 2008CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el Inc. 4 del Artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, modifi cado por la Ley Nº 27465, quien ejerce la Titularidad del Pliego es el Presidente del Poder Judicial, que en consonancia con el Artículo 144º de la Constitución Política del Perú, le corresponde la categoría de titular de uno de los poderes del Estado; Que, el artículo 47º de la Constitución Política y la Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, aprobado por el Decreto Ley Nº 17537, en concordancia con el artículo 15º de la Ley Nº 27584, señalan que la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercitan judicialmente por intermedio de los Procuradores Públicos a cargo de los asuntos judiciales de los diferentes Ministerios y Órganos constitucionalmente autónomos; Que, en tal sentido para demandar o formular denuncias a nombre del Estado, los Procuradores Públicos requieren de una Resolución Autoritativa emitida por el Titular de la Entidad, para cuyo efecto, la ley les otorga independencia en el ejercicio de sus funciones, las que desempeñarán según su propio criterio y en la forma que estimen arreglada a ley; Que, asimismo conforme a lo dispuesto por el numeral 74.1 del Artículo 74º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, siguiendo los criterios establecidos en la mencionada Ley, por lo que resulta procedente la desconcentración respectiva; Que, por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente General del Poder Judicial la facultad de emitir Resoluciones Autoritativas, a fi n de que el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, pueda demandar o formular denuncias en representación de este Poder del Estado, dando cuenta a la Presidencia cada treinta (30) días, bajo responsabilidad. 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