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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de julio de 2008 376359 Que, el inciso 3.2 del numeral 3) del Artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las municipalidades en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejerce la función de otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial. Que, el inciso 3.1. del numeral 3) del Artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás; de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial. Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la República. Que, la Ley N° 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados; modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2000- MTC. Que, por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos. Que, la Ordenanza N° 341 de fecha 06 de Diciembre del año 2001 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, que defi ne la estructura vial del Área Metropolitana de Lima-Callao, considerándose la clasifi cación de vías de carácter funcional. Que, mediante Ordenanza N° 241 de fecha 27 de Octubre de 1999, de la Municipalidad Metropolitana de Lima; se aprueba el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores, estableciendo las disposiciones normativas generales de regulación del Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, con la fi nalidad de preservar el orden, la seguridad en la vía pública y la calidad del servicio a favor del usuario. Que, la Ordenanza N° 217 de fecha 25 de mayo de 1999 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, reconoce al servicio de transporte en vehículos menores como una actividad complementaria a la de Transporte Masivo de Pasajeros. Que, la Ordenanza Nº 351-MML de fecha 17 de Diciembre del 2001 y publicada el 11 de Enero de 2002 en el Diario Ofi cial El Peruano, modifi ca el Reglamento de Transporte Urbano, Interurbano de pasajeros en ómnibus y otras modalidades del servicio de taxi y del servicio de Transporte Público en Vehículos Menores. Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9°, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES PARA EL DISTRITO DE ATE TÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objetivo regular el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores motorizados y No motorizados en la circunscripción territorial del distrito de Ate, así como las condiciones óptimas para la prestación del servicio, garantizando la seguridad y calidad del servicio a favor de los usuarios como también de las empresas prestadoras del servicio. Artículo 2°.- La presente Ordenanza tiene alcance distrital, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para las autoridades Policiales, Funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital de Ate; así como para las personas jurídicas, propietarios y/o conductores que prestan el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores. TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 3º.- Defi niciones.- En la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por: 1. Vehículos Menores: Son los vehículos motorizados o no motorizados de tres ruedas con una capacidad no mayor de tres (3) pasajeros, clasifi cados en: a) Mototaxi: Vehículo Motorizado que no exceda los 250 cc. de cilindrada, provisto de asientos para uso de pasajeros en la parte delantera y de una montura posterior para uso del conductor, acondicionado para tal fi n. b) Motocar: Vehículo Motorizados que no exceda los 250 cc. de cilindrada provisto de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor. c) Tricitaxi: Vehículo no motorizado accionado por medio de pedales, provisto por espacios en la parte delantera, con o sin asientos, y de una montura en la parte posterior para uso del conductor. 2. Autoridad Administrativa Distrital: La Municipalidad Distrital de Ate a través de la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte de la Gerencia de Desarrollo Urbano, es la encargada de todas las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. 3. Autoridad Policial: Personal de la Policía Nacional del Perú que presta servicio como Policía de Tránsito, facultado para imponer papeletas de infracción al tránsito. 4. Calidad del Servicio: Conjunto de cualidades en la prestación del servicio de transporte en vehículos menores por conductores y/o propietarios; caracterizado por la seguridad, comodidad, puntualidad, continuidad, higiene y amabilidad. 5. Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores: Actividad económica que cuenta con los medios para realizar el traslado de pasajeros dentro del Distrito de Ate, brindado por personas jurídicas que cuentan con la autorización Municipal correspondiente. 6. Servicio Público de Transporte de Carga en Vehículos Menores: Actividad económica que tiene como fi n realizar el traslado de bienes de acuerdo a la capacidad máxima permitida para la cual fue diseñado el vehículo menor. 7. Persona Jurídica: Empresa, Asociación u otra forma de organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscritas en los Registros Públicos, cuyo objeto es brindar servicio de Transporte Público Especial de pasajeros y/o Carga, en vehículos menores, en virtud de haber sido autorizado por la Municipalidad. 8. Conductor de Vehículo Menor de Transporte Público: Persona natural con la respectiva Licencia de Conducir, debidamente autorizado por la Municipalidad Distrital a través de la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte para conducir estos vehículos, pudiendo ser: a) Propietario-conductor: Persona natural incorporada a una persona jurídica autorizada por la Municipalidad para prestar el servicio de transporte público, que conduce una unidad de su propiedad. b) Conductor: Persona natural incorporada a una persona jurídica, autorizada por la Municipalidad para prestar el servicio de transporte público, que conduce unidades autorizadas de propiedad de otra persona. 9. Zona de Trabajo: Determinada área territorial autorizada por la Municipalidad, a las personas jurídicas mediante la Resolución de Circulación, para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores.Descargado desde www.elperuano.com.pe