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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2008 (18/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de julio de 2008 376353 de incluir la totalidad del período de recopilación de datos utilizado para la investigación de la existencia de dumping1; Que, el sustento legal y técnico del inicio de la investigación está contenido en la Resolución Nº 0537-2008/TDC-INDECOPI la cual forma parte integrante de la presente Resolución y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 10 de julio de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Disponer el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de calzado con parte superior de material textil y suela de distintos materiales originarias de la República Popular de China y de la República Socialista de Vietnam, comprendidas en las subpartidas arancelarias 6404.11.10.00, 6404.11.20.00, 6404.19.00.00 y 6405.20.00.00, tomando en cuenta los 3 tipos o categorías de calzado señalados en la parte considerativa de la Resolución Nº 0537-2008/TDC-INDECOPI. Artículo 2º.- Ampliar el período de investigación para el análisis del daño y para la determinación de la existencia de dumping, hasta junio de 2008. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a la Corporación de Cuero, Calzado y Afi nes – CCCA y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República Popular China y de la República Socialista de Vietnam, así como a las empresas exportadoras e importadoras del producto denunciado, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios IndecopiCalle De La Prosa 138, San BorjaLima 41, Perú Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296)Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º .- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el período para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28º del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PETER BARCLAY PIAZZA PresidenteComisión de Fiscalizaciónde Dumping y Subsidios 227116-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Modifican el Artículo 2º de la R.J. Nº 173-2008-INEI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 208-2008-INEI Lima, 16 de julio del 2008CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2008-PCM, publicado el 03 de febrero de 2008, se declara de interés nacional la ejecución del IV Censo Nacional Económico en el año 2008 y se encarga al Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la dirección, organización y ejecución del IV CENEC, para cuyo efecto, aprobará las normas técnicas correspondientes; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 173-2008 INEI del 16 de junio de 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de junio de 2008, se aprobaron los formularios a utilizar en el IV CENEC, estableciéndose entre otros, el periodo de diligenciamiento del formulario impreso, del 14 de julio al 30 de agosto de 2008; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, mediante Informe Nº 001-2008/DNCE, recepcionado el 14 de julio 2008, solicita se modifi que el periodo de diligenciamiento del formulario impreso, debido a que en estos últimos días, se han presentado inconvenientes de orden social al interior del país, ocasionando que se varíe el cronograma de ejecución establecido del IV CENEC, por lo que resulta atendible modifi car dicho plazo; Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y del Jefe del Proyecto y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modifi car el Artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 173-2008-INEI, precisando que el periodo de empadronamiento y diligenciamiento del formulario impreso será del 21 de julio al 05 de setiembre de 2008. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional con domicilio electrónico en: www.inei.gob.pe Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 227913-1 SEGURO SOCIAL DE SALUD Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de comunicación televisiva, radial y escrita para la campaña DNI para menores de edad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 327-PE-ESSALUD-2008 Lima, 7 de julio del 2008VISTAS:La Carta Nº 0659-ORI-ESSALUD-2008, de la Ofi cina de Relaciones Institucionales, el Informe Técnico Nº 003-ORI-ESSALUD-2008, que sustenta la exoneración del proceso de selección para la contratación de los servicios de publicidad; y, el Informe Legal Nº 280-OCAJ-ESSALUD-2008 de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del Descargado desde www.elperuano.com.pe