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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2008 (18/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de julio de 2008 376358 - Mano de Obra S/. 49,643.47 - Equipo y Maquinaria S/. 84,122.95 - GASTOS GENERALES DE OBRA S/. 22,900.00 - Residente de Obra S/. 6,000.00- Almacenero S/. 700.00- Guardián S/. 700.00- Movilidad y Viáticos (Técnicos) S/. 3,000.00- Combustible (Gasolina 84 octanos) S/. 6,000.00- Señalización Informativa S/. 3,000.00- Pruebas de Calidad y Ensayos de Lab. S/. 1,200.00- Artículos de Limpieza y Otros S/. 100.00 - Implementos de Seguridad S/. 1,500.00- Copia de Documentos y Planos S/. 500.00- Gastos Generales y Notariales S/. 100.00- Útiles de Escritorio S/. 100.00- GASTOS DE SUPERVISIÓN S/. 5, 50.00- Ingeniero Supervisor (0.25 mes Liquid.) S/. 5,250.00- Útiles de Escritorio S/. 100.00 - GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA REGIÓN S/. 8,108.16 - Útiles de Escritorio S/. 100.00- Movilidad y Viáticos S/. 200.00- Combustible (Diesel 2) S/. 7,408.00- Copia de Documentos S/. 300.00 - Otros Servicios de Terceros S/. 100.16 S/. 272,050.00 Segundo: PUBLICAR en el Diario Ofi cial El Peruano el presente acuerdo que modifi ca el Acuerdo Nº 052-2008 de fecha 28 de abril del presente año. Tercero: TRANSCRIBIR el presente acuerdo al Ejecutivo, Gerencia General Regional y demás órganos estructurales del Gobierno Regional Amazonas. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado 227538-1 GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2008 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 046-2008-DREM-GR-APURIMAC/RD. Abancay, 30 de junio del 2008CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley. Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 5 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección Regional de Energía y Minas y de la Unidad Técnico Normativo del Gobierno Regional de Apurímac; Que, por Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/ DM, publicada con fecha 18 de noviembre del 2006, se declaró que el Gobierno Regional de Apurímac, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; De conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 y asumiendo su competencia el Gobierno Regional de Apurímac: SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Junio del 2008, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese.RODOLFO ANDRÉS MATTOS OJEDA Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 227125-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el distrito de Ate ORDENANZA Nº 188-MDA Ate, 25 de junio de 2008POR CUANTO:El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de junio de 2008, visto el Dictamen N° 014-2008-CDU/MDA, ratifi cado mediante Dictamen N° 018-2008-CDU/MDA de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley N° 28607 determina que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, por mandato del numeral 5) del Artículo 195° de la Constitución del Perú, las Municipalidades en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa tienen competencia exclusiva de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos de su circunscripción. Que, el inciso 2.2. del numeral 2) del Artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa que los gobiernos locales son competentes para regular el transporte público, circulación y el tránsito vehicular. Descargado desde www.elperuano.com.pe