Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2008 (18/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 003-ORIESSALUD-2008, de fecha 12 de junio del 2008, elaborado por la Oficina de Relaciones Institucionales, el uso del DNI para los asegurados menores de edad de ESSALUD, es una alternativa que permite identificar a los asegurados mediante un Codigo Unico de Identificacion, ofreciendo las siguientes ventajas: i) Informacion veraz; ii)Elementos de Seguridad (Infalsificable); iii) Informacion verificable en sistemas de consulta de RENIEC; y iv) Presenta informacion de vinculo familiar (de padres); Que, asimismo, en el referido informe se indica que para el 2008 se presentan dos actividades que permitiran mejorar la calidad de la informacion de asegurados y los sistemas de consulta de asegurados, las cuales junto con la emision del DNI para asegurados menores de edad contribuiran significativamente a la mejora de los procesos de registro y acreditacion de asegurados. Las actividades senaladas son: a) Desarrollo e implementacion del PDTPlanilla Electronica (PDT 601) por parte de la SUNAT, que permitira registrar a los menores de edad con DNI como codigo unico de identificacion; y b) MORDAZA esquema de transferencia de informacion de SUNAT a ESSALUD, que permitira manejar con mayor integracion la base de datos de asegurados; Que, teniendo en cuenta lo MORDAZA senalado, la Oficina de Relaciones Institucionales solicita la contratacion de los servicios de medios de comunicacion de prensa escrita, radio y television, a fin de lograr mejoras en el MORDAZA de registro, como son el reducir las inconsistencias en la informacion de registro de asegurados, las filtraciones por suplantaciones, los gastos por prestaciones indebidas; y las mejoras en el MORDAZA de acreditacion, que es la deteccion y correccion de errores en MORDAZA , incrementando el numero de asegurados acreditados; Que, asimismo, segun el mencionado Informe Tecnico Nº 003-ORI-ESSALUD-2008, resulta necesario difundir entre la poblacion asegurada la MORDAZA DNI para menores de edad, mediante estrategias de comunicacion que permitan llegar en forma masiva a nuestros asegurados, razon por la cual la Oficina de Relaciones Institucionales ha realizado una propuesta de comunicaciones que tiene por objetivo principal incentivar en nuestros asegurados el uso del DNI en nuestros centros asistenciales y la importancia del mismo ya que sera considerado como unico documento de identificacion ante ESSALUD; Que, dicha MORDAZA tiene como publico objetivo a hombres y mujeres, mayores de 18 anos beneficiarios de los servicios que brinda ESSALUD, a nivel nacional; y tiene como estrategia de comunicacion el logo: "TU SALUD PRIMERO, ACTUALIZA TUS DATOS Y MORDAZA TU DNI GRATIS". La propuesta de MORDAZA se encuentra dirigida a mejorar la calidad, oportunidad de la informacion de registro y acreditacion y garantizar una adecuada atencion de los asegurados (titulares y derechohabientes) estandarizando la identificacion de los asegurados menores de edad mediante el uso del DNI, reduciendo las inconsistencias en la informacion de registro y generando un padron de asegurados consistente. El periodo de ejecucion de la MORDAZA es de 06 meses; Que, el alcance de la MORDAZA tendra como meta llegar a la opinion publica en general y en especial a los 6 millones de asegurados, con mayor concentracion en MORDAZA y dispersados en las demas provincias del pais. Para ello es necesario optar por una amplia cobertura de difusion a traves de medios televisivos, vallas y radiales, siendo este ultimo elegido por la inmediatez del mensaje que implica su uso; asimismo, la publicacion de avisos en medios de prensa que otorguen mayor lectoria y exposicion en el publico objetivo; Que, de acuerdo al inciso f) del articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion, la contratacion de los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, a su vez, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado

por el articulo 1º del Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establece que "cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; .....(...).... Precisase que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen (...)"; Que, por otro lado, segun la Opinion Nº 43-2003GTN, emitida por la ex Gerencia Tecnico Normativa del CONSUCODE: "Para la contratacion de medios de comunicacion, la entidad se encuentra exenta de sustentar o fundamentar su decision de exonerar del MORDAZA de seleccion respectivo para la contratacion de dichos servicios, como requisito previo, puesto que el analisis respectivo ya habria sido realizado por el legislador de la MORDAZA contenida en el MORDAZA parrafo del articulo 111° del Reglamento; Que, en tal sentido, en el informe tecnico - legal que debe emitirse previamente a la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, solamente correspondera determinar que el proveedor a ser contratado cumple con los requisitos exigidos en la normativa; es decir, que se trata de un medio de comunicacion que prestara servicios de publicidad al Estado"; Que, de lo expuesto, se desprende que para la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios de publicidad, no resulta pertinente que la Entidad fundamente las razones que determinen la no convocatoria de un MORDAZA de seleccion, por cuanto dicha excepcion se encuentra prevista por Ley, al ser considerado como un servicio personalisimo, e incluso no resulta pertinente que se determine la distincion frente a los demas proveedores que brindan el mismo servicio, dado que en la exoneracion para la contratacion de los servicios de publicidad, basta que se determine que el proveedor sea un medio de comunicacion; Que, segun el Informe Tecnico Nº 003-ORI-ESSALUD2008, para optimizar la inversion que realizara la Entidad, se ha contratado a la empresa Consultora Peruana de Publicidad y Marketing S.A.C. ­ CPPM, especializada en pauta y distribucion de inversion promocional en medios de comunicacion, quien basados en indices de audiencia y lectoria, ha llevado a cabo una corrida de inversion en radio, prensa y television, segun los detalles que se describen en los anexos adjuntos al referido Informe Tecnico. Dicha distribucion se efectuara en los siguientes medios de comunicacion, conforme al siguiente detalle:
MEDIOS TELEVISIVOS Monto de Inversion S/. 286,004.60 S/. 307,853.00 S/. 68,306.00 S/. 25,789.68 S/. 277,763.85 S/. 8,396.64

Ra on Social Frecuencia Latina Representaciones S.A.C Compania Peruana de Radiodifusion S.A. Panam Contenidos S.A.A. Inst. Nac. de Radio y Tel. del Peru IRTP MORDAZA de Radiodifusion S.A.C. Red Bicolor de Comunicaciones S.A.A. Corporacion Peruana de Consultoria /CORPECON TOTAL

RUC 20511179051 20100049008 20510811535 20338915471 20100114420 20100298725

Nombre Comercial Frecuencia Latina MORDAZA 2 MORDAZA Television MORDAZA 4 Panamericana MORDAZA 5 IRTP MORDAZA 7 ATV MORDAZA 9 RBC MORDAZA 11

20302494534 Red Global MORDAZA 13 S/. 20,991.60 S/. 995,105. 7

*Montos expresados en soles e incluidos los impuestos de ley

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