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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de julio de 2008 376354 otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 003-ORI- ESSALUD-2008, de fecha 12 de junio del 2008, elaborado por la Ofi cina de Relaciones Institucionales, el uso del DNI para los asegurados menores de edad de ESSALUD, es una alternativa que permite identifi car a los asegurados mediante un Código Único de Identifi cación, ofreciendo las siguientes ventajas: i) Información veraz; ii)Elementos de Seguridad (Infalsifi cable); iii) Información verifi cable en sistemas de consulta de RENIEC; y iv) Presenta información de vínculo familiar (de padres); Que, asimismo, en el referido informe se indica que para el 2008 se presentan dos actividades que permitirán mejorar la calidad de la información de asegurados y los sistemas de consulta de asegurados, las cuales junto con la emisión del DNI para asegurados menores de edad contribuirán signifi cativamente a la mejora de los procesos de registro y acreditación de asegurados. Las actividades señaladas son: a) Desarrollo e implementación del PDT-Planilla Electrónica (PDT 601) por parte de la SUNAT, que permitirá registrar a los menores de edad con DNI como código único de identifi cación; y b) Nuevo esquema de transferencia de información de SUNAT a ESSALUD, que permitirá manejar con mayor integración la base de datos de asegurados; Que, teniendo en cuenta lo antes señalado, la Ofi cina de Relaciones Institucionales solicita la contratación de los servicios de medios de comunicación de prensa escrita, radio y televisión, a fi n de lograr mejoras en el proceso de registro, como son el reducir las inconsistencias en la información de registro de asegurados, las fi ltraciones por suplantaciones, los gastos por prestaciones indebidas; y las mejoras en el proceso de acreditación, que es la detección y corrección de errores en proceso , incrementando el número de asegurados acreditados; Que, asimismo, según el mencionado Informe Técnico Nº 003-ORI-ESSALUD-2008, resulta necesario difundir entre la población asegurada la campaña DNI para menores de edad, mediante estrategias de comunicación que permitan llegar en forma masiva a nuestros asegurados, razón por la cual la Ofi cina de Relaciones Institucionales ha realizado una propuesta de comunicaciones que tiene por objetivo principal incentivar en nuestros asegurados el uso del DNI en nuestros centros asistenciales y la importancia del mismo ya que será considerado como único documento de identifi cación ante ESSALUD; Que, dicha campaña tiene como público objetivo a hombres y mujeres, mayores de 18 años benefi ciarios de los servicios que brinda ESSALUD, a nivel nacional; y tiene como estrategia de comunicación el logo: “TU SALUD PRIMERO, ACTUALIZA TUS DATOS Y SACA TU DNI GRATIS”. La propuesta de campaña se encuentra dirigida a mejorar la calidad, oportunidad de la información de registro y acreditación y garantizar una adecuada atención de los asegurados (titulares y derechohabientes) estandarizando la identifi cación de los asegurados menores de edad mediante el uso del DNI, reduciendo las inconsistencias en la información de registro y generando un padrón de asegurados consistente. El período de ejecución de la campaña es de 06 meses; Que, el alcance de la campaña tendrá como meta llegar a la opinión pública en general y en especial a los 6 millones de asegurados, con mayor concentración en Lima y dispersados en las demás provincias del país. Para ello es necesario optar por una amplia cobertura de difusión a través de medios televisivos, vallas y radiales, siendo este último elegido por la inmediatez del mensaje que implica su uso; asimismo, la publicación de avisos en medios de prensa que otorguen mayor lectoría y exposición en el público objetivo; Que, de acuerdo al inciso f) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de selección, la contratación de los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, a su vez, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establece que “cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; …..(…)…. Precísase que se encuentran expresamente incluidos en esta clasifi cación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen (…)”; Que, por otro lado, según la Opinión Nº 43-2003- GTN, emitida por la ex Gerencia Técnico Normativa del CONSUCODE: “Para la contratación de medios de comunicación, la entidad se encuentra exenta de sustentar o fundamentar su decisión de exonerar del proceso de selección respectivo para la contratación de dichos servicios, como requisito previo, puesto que el análisis respectivo ya habría sido realizado por el legislador de la norma contenida en el quinto párrafo del artículo 111° del Reglamento; Que, en tal sentido, en el informe técnico - legal que debe emitirse previamente a la Resolución o Acuerdo exoneratorio, solamente corresponderá determinar que el proveedor a ser contratado cumple con los requisitos exigidos en la normativa; es decir, que se trata de un medio de comunicación que prestará servicios de publicidad al Estado”; Que, de lo expuesto, se desprende que para la procedencia de la exoneración del proceso de selección para la contratación de los servicios de publicidad, no resulta pertinente que la Entidad fundamente las razones que determinen la no convocatoria de un proceso de selección, por cuanto dicha excepción se encuentra prevista por Ley, al ser considerado como un servicio personalísimo, e incluso no resulta pertinente que se determine la distinción frente a los demás proveedores que brindan el mismo servicio, dado que en la exoneración para la contratación de los servicios de publicidad, basta que se determine que el proveedor sea un medio de comunicación; Que, según el Informe Técnico Nº 003-ORI-ESSALUD- 2008, para optimizar la inversión que realizará la Entidad, se ha contratado a la empresa Consultora Peruana de Publicidad y Marketing S.A.C. – CPPM, especializada en pauta y distribución de inversión promocional en medios de comunicación, quien basados en índices de audiencia y lectoría, ha llevado a cabo una corrida de inversión en radio, prensa y televisión, según los detalles que se describen en los anexos adjuntos al referido Informe Técnico. Dicha distribución se efectuará en los siguientes medios de comunicación, conforme al siguiente detalle: MEDIOS TELEVISIVOS Ra ón Social RUC Nombre ComercialMonto de Inversión Frecuencia Latina Representaciones S.A.C 20511179051Frecuencia Latina Canal 2 S/. 286,004.60 Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. 20100049008América Televisión Canal 4 S/. 307,853.00 Panam Contenidos S.A.A. 20510811535Panamericana Canal 5 S/. 68,306.00 Inst. Nac. de Radio y Tel. del Perú IRTP 20338915471 IRTP Canal 7 S/. 25,789.68 Andina de Radiodifusión S.A.C. 20100114420 ATV Canal 9 S/. 277,763.85 Red Bicolor de Comunicaciones S.A.A. 20100298725 RBC Canal 11 S/. 8,396.64 Corporación Peruana de Consultoría /CORPECON 20302494534 Red Global Canal 13 S/. 20,991.60 TOTAL S/. 995,105. 7 *Montos expresados en soles e incluidos los impuestos de ley Descargado desde www.elperuano.com.pe