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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de julio de 2008 376356 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en mérito a la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, es el organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario del terreno de 108 974,23 m², denominado terreno eriazo ribereño al mar ubicado en la Punta Chancay, al suroeste del Puerto de Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 60088200 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Huaral de la Zona Registral N° IX - Sede Lima y registrado en el asiento N° 16841 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al Libro de Lima; Que, Pesquera Némesis S.A.C., mediante escrito recibido el 24 de marzo de 2008, solicita la adjudicación en venta directa del terreno descrito en el párrafo precedente, por cuanto colinda con el de su propiedad, el mismo que le sirve como único acceso; Que, realizada la correspondiente inspección técnica se pudo verificar la existencia de un faro de navegación marítima sobre el predio del Estado antes descrito, el cual se encuentra bajo administración de la Marina de Guerra del Perú; sin embargo, mediante Oficio N° V.200-1037 de fecha 08 de mayo de 2008, la Marina de Guerra del Perú a través de su Dirección de Hidrografía y Navegación, ha dado opinión favorable para la venta directa del predio, tomando en consideración el acuerdo celebrado con Pesquera Némesis S.A.C. quien se comprometió a brindar facilidades para el ingreso y tránsito, así como proporcionar energía de manera gratuita para el normal funcionamiento del faro de navegación; Que, según el Informe N° 0161-2008/SBN-GO-JAD- PMJ-EBA de fecha 22 de mayo de 2008, el cual cuenta con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se emite pronunciamiento favorable sobre la factibilidad de la adjudicación en venta directa del terreno materia de la solicitud, toda vez que realizada la inspección ocular se ha verifi cado que el mismo sólo es accesible a través del predio de propiedad de Pesquera Némesis S.A.C., el mismo que se encuentra inscrito en la Ficha N° 17794 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Huaral, razón por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el inciso a) del artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, el artículo 13 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión de técnica de la SBN; Que, estando el predio submateria bajo administración de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, corresponde al Superintendente Nacional de Bienes Estatales, en su condición de Titular del Pliego, aprobar las adjudicaciones en venta directa; Que, mediante carta de fecha 6 de junio de 2008, R. Propiedades S.A.C. (Colliers Internacional), remitió el informe técnico de valuación comercial del terreno antes referido, cuyo valor comercial es de US $. 177 724,59 (CIENTO SETENTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO Y 59/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78 del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modificatoria, se publicó en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación nacional, con fecha 13 de junio de 2008 el aviso que publicita el valor de tasación del predio, con la finalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de 10 días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, asimismo se cumplió con la publicación del valor de tasación del predio en la pagina Web de la SBN, sin embargo transcurrido el plazo no se recibió oferta alguna; Que, la empresa solicitante mediante carta de fecha 25 de junio de 2008, ha manifestado su conformidad respecto del valor de la referida tasación; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 0289-2008/ SBN-GO-JAD, de fecha 03 de julio de 2008, la Jefatura de Adjudicaciones ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado predio a favor de Pesquera Némesis S.A.C., dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el inciso a) del artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29151 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia N° 071-2001; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de Pesquera Némesis S.A.C., del predio depropiedad del Estado de 108 974,23 m², denominado terreno eriazo ribereño al mar ubicado en la Punta Chancay, al suroeste del Puerto de Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 60088200 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Huaral de la Zona Registral N° IX - Sede Lima y registrado en el asiento N° 16841 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al Libro de Lima. Artículo 2.- El valor comercial del terreno cuya venta se aprueba asciende a US. $ 177 724,59 (CIENTO SETENTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO Y 59/100 DOLARES AMERICANOS); conforme a la valorización efectuada por R. Propiedades S.A.C. (Colliers Internacional), el mismo que debe ser cancelado al contado. Artículo 3.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor de Pesquera Némesis S.A.C. Artículo 5.- La Ofi cina Registral de Huaral de la Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 227256-1Descargado desde www.elperuano.com.pe