Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

b) De paso para construir vias de acceso; y, c) De MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion del Sistema de Distribucion. Las servidumbres que se imponga por los Sistemas de Distribucion subterraneas comprenderan la ocupacion de la superficie del suelo y subsuelos necesarios. Articulo 87º.- Es atribucion del MEM imponer con caracter forzoso el establecimiento de servidumbre, asi como modificar las establecidas. Para tal efecto el MEM debera escuchar al titular del predio sirviente, siguiendo el procedimiento administrativo que se indica en el presente Reglamento. Al imponerse o modificarse la servidumbre, se senalaran las medidas que deberan adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que MORDAZA comprenda. Articulo 88º.- El derecho de establecer una servidumbre al MORDAZA de la Ley y del presente Reglamento, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado. Esta indemnizacion sera fijada por acuerdo de partes; en caso contrario la fijara el MEM, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 101º. El titular de la servidumbre estara obligado a construir y a conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre. Ademas, tendra derecho de acceso al area necesaria de dicho predio con fines de vigilancia y conservacion de las instalaciones que MORDAZA motivado la servidumbre, debiendo proceder con la precaucion del caso para evitar danos y perjuicios, quedando sujeto a la responsabilidad civil y/o penal pertinentes. Articulo 89º.- La servidumbre confiere al Concesionario el derecho de tender tuberias a traves de propiedades de terceros, y el de ocupar los terrenos de las mismas que se requieran para las estaciones reguladoras y otras instalaciones que MORDAZA necesarias para la habilitacion y operacion de las obras, previa indemnizacion y/o compensacion a que hubiere lugar. Articulo 90º.- La constitucion de la servidumbre no impide al propietario del predio sirviente que pueda cercarlo o edificar en el, siempre que ello no se efectue sobre las tuberias y su MORDAZA de influencia y deje el medio MORDAZA para la conservacion y reparacion de las instalaciones, respetando las distancias minimas de seguridad establecidas en el Anexo 1. Articulo 91º.- El MEM podra imponer a favor del Concesionario y a solicitud de este, servidumbre de ocupacion temporal de los terrenos del Estado, de las Municipalidades, de las entidades de propiedad del Estado o de particulares, destinada a almacenes, depositos de materiales, colocacion de tuberias o cualquier otro servicio que sea necesario para la construccion de las obras. La servidumbre de ocupacion temporal da derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones o compensaciones que establece el presente Reglamento, durante el tiempo necesario para la ejecucion de las obras. La servidumbre otorgada a la que se refiere el presente Articulo se extingue con la conclusion de las obras para la que fue autorizada. Articulo 92º.- La servidumbre de vias de acceso y de MORDAZA para los fines del servicio, se constituiran con arreglo a las disposiciones contenidas en el presente Capitulo, en cuanto les MORDAZA aplicables. Articulo 93º.- Una vez consentida o ejecutoriada la resolucion administrativa que establezca o modifique la servidumbre, el Concesionario debera abonar directamente o consignar judicialmente a favor del propietario del predio sirviente, el monto de la valorizacion respectiva, MORDAZA de la iniciacion de las obras e instalaciones. La contradiccion judicial a la valorizacion administrativa debera interponerse dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes al pago o consignacion y solo MORDAZA lugar a percibir el reajuste del monto senalado. Una vez efectuado el pago, el MEM MORDAZA posesion de la parte requerida del predio sirviente al Concesionario solicitante, a fin de que cumpla el proposito para el que se constituye la servidumbre. En caso de oposicion del propietario o conductor del predio sirviente, el Concesionario podra hacer uso del derecho concedido con el MORDAZA de la fuerza publica, sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiere lugar. Articulo 94º.- La solicitud de imposicion de una o mas servidumbres, debera ser presentada a la DGH,

acompanada de los siguientes requisitos: a) Naturaleza y MORDAZA de la servidumbre; b) Duracion; c) Justificacion tecnica y economica; d) Relacion de los predios afectados, senalando el nombre y domicilio de cada propietario, si fuese conocido. En los casos previstos en el tercer parrafo del Articulo 96, el solicitante debera adjuntar declaracion jurada de haber agotado todos los medios para establecer la identidad y el domicilio del propietario; e) Descripcion de la situacion y uso actual de los terrenos y aires a afectar; f) Memoria descriptiva y planos de las servidumbres solicitadas, a los que se adjuntara MORDAZA de los planos donde se ubica el area afectada de cada uno de los predios sirvientes con cuyos propietarios no exista acuerdo sobre el monto de la indemnizacion; g) MORDAZA del (los) acuerdo(s) que el solicitante MORDAZA suscrito con los propietarios de los predios afectados. El acuerdo debe estar formalizado con la certificacion de la firma de las partes por Notario Publico o Juez de Paz. En los casos en que no exista acuerdo entre las partes, el solicitante debera presentar las valorizaciones respectivas de las areas afectadas por cada servidumbre; h) Otros que se juzguen necesarios. Solo procede acumular en una solicitud dos (2) o mas tipos de servidumbre senaladas en el presente Reglamento, cuando entre estos exista el elemento de conexion para el funcionamiento de una misma obra. Articulo 95º.- Si la solicitud presentada no reune los requisitos especificados en el Articulo precedente, sera observada por la DGH y solo se tramitara si el interesado subsana las omisiones, dentro de un plazo MORDAZA de veinte (20) dias calendario contados a partir de la fecha de su notificacion; caso contrario, la solicitud se tendra por abandonada. Articulo 96º.- Una vez admitida la solicitud, la DGH correra traslado al propietario del predio sirviente a que se refiere el inciso f) del Articulo 94º, adjuntando MORDAZA de la peticion y de los documentos que la sustentan, quien debera exponer su opinion dentro del plazo MORDAZA de veinte (20) dias calendario. Si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institucion publica, la DGH pedira, previamente, informe a la respectiva entidad o reparticion. Si dentro del plazo senalado en el parrafo anterior las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre. Cuando el propietario del predio afectado no sea conocido o fuese incierto, o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situacion analoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, la DGH notificara al solicitante con el modelo del aviso para que lo publique a su cargo dentro del plazo de diez (10) dias calendario de notificado. La publicacion se efectuara por dos (2) dias consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion donde se encuentra ubicada el area sobre la que se solicita la imposicion de servidumbre, o la mayor parte de ella. Dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificado con el aviso, el interesado presentara a la DGH las paginas completas de los diarios MORDAZA referidos, donde aparezca la publicacion ordenada. Para los casos a que se refiere el tercer parrafo del presente articulo, el plazo de veinte (20) dias calendario para presentar oposicion se contara desde la fecha de la MORDAZA publicacion del aviso. Articulo 97º.- Si se presentara oposicion al establecimiento de la servidumbre, la DGH notificara al Concesionario para que absuelva el tramite, dentro del tercer dia de notificado. La oposicion debera ser debidamente fundamentada por quien la interpone, debiendo acompanar la informacion que considere justificatoria a su derecho. Articulo 98º.- Si el Concesionario se allanara o no absolviera la oposicion planteada dentro del termino fijado, el MEM expedira la correspondiente resolucion, dentro del termino de siete (7) dias calendario. Articulo 99º.- En caso que el Concesionario absuelva la oposicion, la DGH recibira la sustentacion de las partes y las pruebas pertinentes, dentro del plazo perentorio de

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