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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (06/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373547 a) Carta poder con fi rma legalizada del propietario que lo autoriza a solicitar a la SUNARP en su representación el retiro defi nitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular. b) Certifi cado de Desguace y Chatarreo del Ómnibus.c) Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo en dos unidades. 20.2. En el caso que la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos no cumpla con solicitar a la SUNARP el retiro defi nitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular en el plazo de cinco (5) días útiles de emitido el Certifi cado de Desguace y Chatarreo del Ómnibus, el MTC realizará las gestiones correspondientes para tales efectos, encontrándose éste facultado para iniciar las acciones correspondientes para declarar la caducidad de la autorización otorgada a la Entidad Certifi cadora con la consiguiente ejecución de la carta fi anza otorgada por la misma a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. Artículo 21º.- Cesión de derechos sobre el chasis de camión modifi cado 21.1. Una vez que se haya emitido el Certifi cado del Desguace y Chatarreo del Ómnibus, el propietario del mismo podrá ceder sus derechos sobre el pago por la venta de la chatarra, a favor del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses mediante documento suscrito entre las partes, como contraprestación por el servicio de desguace y chatarreo del ómnibus y del proceso de certifi cación del mismo. 21.2. Antes de iniciar el proceso de chatarreo del ómnibus, el motor y la caja de cambios serán retirados por el Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, los cuales serán entregados al propietario una vez culminado el proceso de desguace y chatarreo para su libre disposición. 21.3. De no optar por la cesión de derechos, el Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses procederá a entregar la chatarra resultante al propietario, una vez culminado el proceso de desguace y chatarreo para su libre disposición. CAPÍTULO VI PROCESO DE DESGUACE Y CHATARREO DE OMNIBUSES Artículo 22º.- Proceso de Desguace y Chatarreo de Omnibuses 22.1. El Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, una vez que la Entidad Certifi cadora le haya entregado el Certifi cado de Desguace y Chatarreo del Ómnibus, procederá a desguazar, deshacer y desintegrar físicamente el ómnibus, así como destruir los elementos componentes del mismo hasta convertirlo en chatarra. El proceso antes indicado será por cuenta y costo del propietario del ómnibus, salvo que el propietario ceda sus derechos al Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior. 22.2. El proceso de desguace y chatarreo del ómnibus se realizará en los locales autorizados como Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses. 22.3. En el caso que el Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses no cumpla con culminar el proceso de desguace y chatarreo del ómnibus en el plazo de treinta (30) días útiles de emitido el certifi cado de desguace y chatarreo correspondiente, el MTC podrá designar a otro Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses autorizado para que efectúe el mismo e iniciar las acciones correspondientes para declarar la caducidad de la autorización de funcionamiento otorgada con la consiguiente ejecución de la carta fi anza a que se refi ere el presente Reglamento. Artículo 23º.- Emisión de la Constancia de Culminación del Proceso de Chatarreo de Omnibuses 23.1. La Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos verifi cará lo siguiente: a) El desguace y chatarreo del ómnibus acogido al Programa Especial. b) El proceso de entrega al propietario del motor, caja de cambios y chatarra del ómnibus, salvo que los mismos hayan sido cedidos al Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses de acuerdo a los dispuesto en el artículo 21º del presente Reglamento. 23.2. La Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos levantará el acta correspondiente y expedirá la Constancia de Culminación del Proceso de Desguace y Chatarreo de Omnibuses una vez que verifi que que el vehículo ha sido desguazado y chatarreado conforme con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento e inscribirá en el Registro de Omnibuses Desguazados del MTC la constancia en el plazo de un (01) día de otorgado el mismo. Artículo 24º.- Características de la Constancia de Culminación del Proceso de Desguace y Chatarreo de Omnibuses 24.1. La Constancia de Culminación del Proceso de Desguace y Chatarreo de Omnibuses posee las siguientes características: a) Constituye un documento de alcance nacional emitido exclusivamente por una Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos autorizada por la DGTT, a través del cual se acredita que el ómnibus acogido al Programa Especial ha sido desguazado de acuerdo a las condiciones que la DGTT establecerá mediante Resolución Directoral. b) La constancia será emitida en dos (02) ejemplares originales, uno de los cuales debe ser entregado al Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, el segundo debe quedar en poder de la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos. c) Cada ejemplar será suscrito por el representante del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses y el representante de la Entidad Certifi cadora del referido proceso. d) La constancia será emitida de acuerdo al formato aprobado por la DGTT . 24.2. Las Constancias de Culminación del Proceso de Desguace y Chatarreo de Omnibuses emitidos en contravención con lo establecido en el presente Reglamento no tendrán ningún efecto jurídico. Artículo 25º.- Costo del proceso de certifi cación de desguace y chatarreo de omnibuses El costo del proceso de certifi cación del desguace y chatarreo de omnibuses a que se refi ere el presente Reglamento será de cargo del propietario del ómnibus, salvo que éste haya cedido sus derechos sobre la chatarra vehicular al Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 21º del presente Reglamento, en cuyo caso el indicado centro pagará el costo del proceso de certifi cación a la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos. Artículo 26º.- Responsabilidad por la documentación presentada La Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos y el propietario del ómnibus serán sujetos de responsabilidad solidaria por la veracidad del contenido del Certifi cado de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, de la Constancia de Culminación del Proceso de Desguace y Chatarreo de Omnibuses y del Acta de Reparación, así como por su emisión de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. CAPÍTULO VII PROCESO DE REPARACIÓN DE OMNIBUSES Artículo 27º.- Proceso de Reparación de Omnibuses 27.1. Los omnibuses usados materia de reparación deben contar con las siguientes características: a. Ser originalmente diseñados y fabricados para el transporte de personas. b. A la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29177 deben tener una antigüedad no mayor a cinco (05) años contados a partir de su fabricación en el mercado nacional. c. Los omnibuses importados, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 843 y sus modifi catorias, deben tener una antigüedad no mayor a cinco (5) años y no exceder los 300 000 kilómetros de recorrido (vehículos de encendido por chispa), con excepción de los vehículos con motor de encendido por compresión (diesel y otros) cuya antigüedad deberá ser no mayor de dos (2) años y no exceder los 200 000 kilómetros de recorrido. La antigüedad se contará a partir del año siguiente al de su fabricación. En ambos casos no deben haber sufrido siniestro.Descargado desde www.elperuano.com.pe