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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (06/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373536 correspondientes, para deslindar las responsabilidades de los funcionarios o servidores, por la falta de diligencia para la oportuna contratación de los servicios de alquiler de sanitarios portátiles para la ciudad de Pisco, que habría dado lugar a la petición de exoneración invocando, la causal de emergencia; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, mediante Informe Nº 570-2008-OGAJ/MINSA; Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Administración y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y a lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del proceso de selección de la contratación del servicio de alquiler de sanitarios portátiles para la ciudad de Pisco por la causal de situación de emergencia, de acuerdo al detalle del Anexo adjunto; por la suma ascendente a S/.102,664.32 (Ciento Dos Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro y 32/100 Nuevos Soles); incluidos los impuestos de ley, y con cargo al Presupuesto de Bienes y Servicios del año 2008, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Específi ca de Gasto 53.11.52 – Meta 015. Artículo 2°.- Autorizar a la Ofi cina de Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, se encargue de realizar las acciones directas e inmediatas a fi n de contratar el servicio respectivo. Artículo 3º.- Disponer se efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y se remita a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, copia de la misma, y los informes que la sustentan, dentro de los 10 (diez) días siguientes a su aprobación. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Salud Ambiental, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO - LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 209691-1 Conforman la Unidad Funcional “Centro de Referencia de Calibración para la Vigilancia Sanitaria de la Calidad Atmosférica” en la Dirección General de Salud Ambiental RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 381-2008/MINSA Lima, 5 de junio del 2008 Visto, los Informes Nº 1747-2008/APCCA-DEPA/ DIGESA y Nº 1982-2008/APCCA-DEPA/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO:Que, el artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA establece que la Dirección General de Salud Ambiental es el órgano normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente; Que, asimismo el artículo 50° del Reglamento de Organización y Funciones acotado señala que la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente de la Dirección General de Salud Ambiental está a cargo de vigilar la calidad de los recursos agua, aire y suelo para identifi car riesgos a la salud humana; Que, el artículo 12° del Decreto Supremo N° 074-2001- PCM que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire establece que el monitoreo de calidad del aire y la evaluación de los resultados en el ámbito nacional es una actividad de carácter permanente a cargo del Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental; Que, en este marco legal, la Dirección General de Salud Ambiental en su rol de autoridad sanitaria viene realizando la vigilancia de la calidad del aire a nivel nacional a través del Programa de Vigilancia que en la ciudad de Lima se inició a partir del año 1999, implementándose gradualmente 05 estaciones de monitoreo, las mismas que vienen operando en el Hospital María Auxiliadora en San Juan de Mirafl ores, en el Hospital Hipólito Unanue en El Agustino, en la Dirección de Salud del Callao en Bellavista, en la Confederación Nacional de Comerciantes – CONACO en Lima y en el Centro de Salud Santa Luzmila en Comas, proporcionando de esta manera información del estado de la calidad del aire en nuestra ciudad, a fi n de prevenir riesgos a la salud de la población; Que, actualmente la Dirección General de Salud Ambiental como Autoridad Sanitaria, realiza diversos monitoreos de calidad del aire de forma puntual en diferentes zonas del país, según sea el requerimiento o caso particular, a fi n de determinar el grado de contaminación atmosférica de un lugar determinado; Que, existen adicionalmente diversas instituciones tanto públicas y privadas que vienen implementando estaciones de monitoreo de calidad del aire, siendo esta Dirección General la institución encargada de validarlas para su incorporación a la red nacional de vigilancia, ofi cializando de esta manera los datos provenientes de estas estaciones; Que, los equipos utilizados para efectuar los monitoreos corresponden a equipos activos y automáticos, los cuales requieren del mantenimiento y calibración respectivo, dando el soporte técnico de confi abilidad en el muestreo, el mismo que complementado al proceso de control de la calidad de los datos se obtiene la confi abilidad de la información de calidad del aire; Que, el numeral 5.4.5 de la Directiva Nº 007-MINSA/ OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA, regula en sus literales a) a d) los Criterios para la Conformación de Áreas Funcionales, estableciendo que las entidades podrán conformar áreas funcionales, que en ningún caso forman parte de la estructura orgánica de la entidad; Que, es necesario conformar la Unidad Funcional “Centro de Referencia de Calibración para la Vigilancia Sanitaria de la Calidad Atmosférica”, encargada de verifi car las operaciones de los equipos de monitoreo de calidad del aire, de calibrar los equipos de monitoreo de calidad del aire, de realizar las pruebas y/o ensayos correspondientes de operatividad de los referidos equipos y capacitar en calibración y mantenimiento de equipos de monitoreo de calidad del aire, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.4.5 de la Directiva Nº 07-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 809-2006/MINSA; Que, los literales a) y d) del precitado numeral precisan que la denominación a utilizar para tal efecto es de Equipo de Trabajo o Unidad Funcional y que los equipos de trabajo de carácter temporal serán establecidos en el Plan Operativo y su conformación tendrá una duración no mayor de un año; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 0219-2008-OGPP-OO/MINSA; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conformar con carácter temporal, la Unidad Funcional “Centro de Referencia de Calibración para la Vigilancia Sanitaria de la Calidad Atmosférica”, en la Dirección General de Salud Ambiental, encargada de las siguientes funciones: a. Verifi car las operaciones de los equipos de monitoreo de calidad del aire. b. Calibrar los equipos de monitoreo de calidad del aire. Descargado desde www.elperuano.com.pe