TEXTO PAGINA: 72
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373554 Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia el día siguiente de ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 207401-1 VIVIENDA Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28858, Ley que complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú, para supervisar a los profesionales de Ingeniería de la República DECRETO SUPREMO Nº 016-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28858, Ley que complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú, para supervisar la labor de los profesionales de Ingeniería de la República, se establece que todo profesional que ejerza labores propias de Ingeniería y de docencia de la Ingeniería, de acuerdo a Ley, requiere poseer grado académico y título profesional otorgado por una universidad nacional o extranjera debidamente revalidado en el país, estar colegiado y encontrarse habilitado por el colegio de Ingenieros; Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28858, establece que el Poder Ejecutivo queda encargado de su reglamentación; en tal sentido es necesario dictar las disposiciones reglamentarias para su debido cumplimiento; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 inciso 8, de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28858 - Ley que Complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú para Supervisar a los Profesionales de Ingeniería de la República, que consta de cuatro (4) capítulos y ocho (8) artículos, y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima, a los cinco días del mes de junio del dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Reglamento de la Ley Nº 28858, Ley que complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú, para supervisar a los profesionales de Ingeniería de la República CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto del Reglamento Establecer los criterios para la adecuada aplicación y cumplimiento de la Ley Nº 28858 en adelante la Ley, Ley que complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de Ingeniería de la República. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación 2.1 El presente Reglamento, es de aplicación para las personas naturales que ejerzan actividades inherentes a la ingeniería, en cualquier forma, para cualquier especialidad y bajo cualquier modalidad de relación laboral y/o contractual. 2.2 Los alcances de la Ley Nº 28858 y el presente Reglamento son obligatorios para todos los Ingenieros que ejerzan su labor en el ámbito nacional, sin distinción entre aquellos titulados en universidades del territorio o fuera del mismo. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS, CERTIFICADO DE HABILIDAD, Y EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL Artículo 3º.- Requisitos para el Ejercicio Profesional de la Ingeniería Toda persona que ejerza labores propias de la Ingeniería, requiere: a) Poseer Grado académico y Título Profesional de Ingeniero , otorgado por una universidad del territorio peruano o fuera del mismo, debidamente revalidado a efectos de su ejercicio en el Perú. b) Contar con Número de Registro en el Libro de Matrícula de los Miembros del Colegio de Ingenieros del Perú, en adelante el CIP. c) Estar habilitado por el CIP, según el Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú. Artículo 4º.- Sobre el Certifi cado de Habilidad 4.1 El Certifi cado de Habilidad es el documento que acredita que el profesional de Ingeniería se encuentra habilitado por el CIP para el ejercicio de su actividad y es emitido por su respectivo Consejo Departamental. 4.2 Toda entidad pública o privada y empleadores en general que contraten Ingenieros para ejercer actividades de ingeniería, están obligados a exigir previamente el Certifi cado de Habilidad emitido por el respectivo Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Perú. 4.3 El CIP tiene la obligación de mantener actualizado el Padrón de ingenieros colegiados habilitados, y hacerlo público mediante su página web. Artículo 5º.- Sobre la fi rma, el Refrendo y el Ejercicio de la Actividad Profesional 5.1 Las actividades profesionales descritas en la Ley y el presente Reglamento, pueden ser ejercidas válida y legalmente sólo por Ingenieros que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 3 del presente Reglamento. Para cuyo efecto el profesional Ingeniero, bajo la fi rma o refrendo que consigna en los documentos que elabore, deberá colocar el Sello que le proporcione el CIP, en el que deberán fi gurar sus nombres y apellidos, especialidad y el número de Registro del Colegio de Ingenieros del Perú que le corresponde. 5.2 Sólo tendrán validez los documentos derivados de la actividad profesional del Ingeniero, que cuenten con la respectiva fi rma y el Certifi cado de Habilidad expedido por el correspondiente Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Perú. 5.3 Los Ingenieros titulados en universidades ubicadas fuera del territorio nacional, sólo podrán ejercer la profesión en el territorio nacional, si se encuentran válidamente registrados en el CIP. 5.4 Los documentos suscritos por los profesionales Ingenieros que no cuenten con la inscripción en el CIP y con el Certifi cado de Habilidad correspondiente, no tendrán ningún efecto administrativo; asimismo, las personas que ejerzan la profesión sin reunir los requisitos legales requeridos serán pasibles de la sanción penal prevista en el artículo 363 del Código Penal. CAPÍTULO III ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL INGENIERO Artículo 6º.- Especialidad de la Ingeniería Las especialidades de la Ingeniería son aquellas definidas por el CIP. CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES Artículo 7º.- Sobre el incumplimiento de la Ley y el Reglamento y las sanciones administrativas. Descargado desde www.elperuano.com.pe