Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

Articulo Tercero.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia el dia siguiente de ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

y cumplimiento de la Ley Nº 28858 en adelante la Ley, Ley que complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Peru para supervisar a los profesionales de Ingenieria de la Republica. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion 2.1 El presente Reglamento, es de aplicacion para las personas naturales que ejerzan actividades inherentes a la ingenieria, en cualquier forma, para cualquier especialidad y bajo cualquier modalidad de relacion laboral y/o contractual. 2.2 Los alcances de la Ley Nº 28858 y el presente Reglamento son obligatorios para todos los Ingenieros que ejerzan su labor en el ambito nacional, sin distincion entre aquellos titulados en universidades del territorio o fuera del mismo. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS, CERTIFICADO DE HABILIDAD, Y EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL Articulo 3º.- Requisitos para el Ejercicio Profesional de la Ingenieria Toda persona que ejerza labores propias de la Ingenieria, requiere: a) Poseer Grado academico y Titulo Profesional de Ingeniero, otorgado por una universidad del territorio peruano o fuera del mismo, debidamente revalidado a efectos de su ejercicio en el Peru. b) Contar con Numero de Registro en el Libro de Matricula de los Miembros del Colegio de Ingenieros del Peru, en adelante el CIP. c) Estar habilitado por el CIP, segun el Estatuto del Colegio de Ingenieros del Peru. Articulo 4º.- Sobre el Certificado de Habilidad 4.1 El Certificado de Habilidad es el documento que acredita que el profesional de Ingenieria se encuentra habilitado por el CIP para el ejercicio de su actividad y es emitido por su respectivo Consejo Departamental. 4.2 Toda entidad publica o privada y empleadores en general que contraten Ingenieros para ejercer actividades de ingenieria, estan obligados a exigir previamente el Certificado de Habilidad emitido por el respectivo Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Peru. 4.3 El CIP tiene la obligacion de mantener actualizado el Padron de ingenieros colegiados habilitados, y hacerlo publico mediante su pagina web.

207401-1

VIVIENDA
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28858, Ley que complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Peru, para supervisar a los profesionales de Ingenieria de la Republica
DECRETO SUPREMO Nº 016-2008-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28858, Ley que complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Peru, para supervisar la labor de los profesionales de Ingenieria de la Republica, se establece que todo profesional que ejerza labores propias de Ingenieria y de docencia de la Ingenieria, de acuerdo a Ley, requiere poseer grado academico y titulo profesional otorgado por una universidad nacional o extranjera debidamente revalidado en el MORDAZA, estar colegiado y encontrarse habilitado por el colegio de Ingenieros; Que, la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28858, establece que el Poder Ejecutivo queda encargado de su reglamentacion; en tal sentido es necesario dictar las disposiciones reglamentarias para su debido cumplimiento; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118 inciso 8, de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3 del articulo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 28858 - Ley que Complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Peru para Supervisar a los Profesionales de Ingenieria de la Republica, que consta de cuatro (4) capitulos y ocho (8) articulos, y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales. Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en la MORDAZA de MORDAZA, a los cinco dias del mes de junio del dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Reglamento de la Ley Nº 28858, Ley que complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Peru, para supervisar a los profesionales de Ingenieria de la Republica CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Objeto del Reglamento Establecer los criterios para la adecuada aplicacion

Articulo 5º.- Sobre la firma, el Refrendo y el Ejercicio de la Actividad Profesional 5.1 Las actividades profesionales descritas en la Ley y el presente Reglamento, pueden ser ejercidas valida y legalmente solo por Ingenieros que cumplan con los requisitos senalados en el articulo 3 del presente Reglamento. Para cuyo efecto el profesional Ingeniero, bajo la firma o refrendo que consigna en los documentos que elabore, debera colocar el Sello que le proporcione el CIP, en el que deberan figurar sus nombres y apellidos, especialidad y el numero de Registro del Colegio de Ingenieros del Peru que le corresponde. 5.2 Solo tendran validez los documentos derivados de la actividad profesional del Ingeniero, que cuenten con la respectiva firma y el Certificado de Habilidad expedido por el correspondiente Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Peru. 5.3 Los Ingenieros titulados en universidades ubicadas fuera del territorio nacional, solo podran ejercer la profesion en el territorio nacional, si se encuentran validamente registrados en el CIP. 5.4 Los documentos suscritos por los profesionales Ingenieros que no cuenten con la inscripcion en el CIP y con el Certificado de Habilidad correspondiente, no tendran ningun efecto administrativo; asimismo, las personas que ejerzan la profesion sin reunir los requisitos legales requeridos seran pasibles de la sancion penal prevista en el articulo 363 del Codigo Penal. CAPITULO III AMBITO DE APLICACION DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL INGENIERO Articulo 6º.- Especialidad de la Ingenieria Las especialidades de la Ingenieria son aquellas definidas por el CIP. CAPITULO IV DE LAS SANCIONES Articulo 7º.- Sobre el incumplimiento de la Ley y el Reglamento y las sanciones administrativas.

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