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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373541 Que mediante informe Nº 149-2008-DVMPEMPE/CP-OPP del 7 de mayo de 2008, el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del PROGRAMA otorgó la disponibilidad presupuestal para atender la transferencia señalada en el considerando precedente, precisando que dicha transferencia debe ser aprobada por resolución ministerial conforme al detalle consignado en el numeral 3 del referido informe; Que mediante Resolución Jefatural Nº 023-2008- DVMPEMPE/CP-OAF del 26 de mayo de 2008, se reconoce a favor de los organismos ejecutores del sector privado señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por concepto del rubro “otros” de los convenios Nºs. 20-0013-RS01, 17-0066-12, 17-0065-12, 18-0096-12 y 150049-12, suscritos en la XII Convocatoria Nacional y el Concurso denominado Proyectos de Servicios, la deuda pendiente de pago por S/. 198 907,13 (Ciento noventa y ocho mil novecientos siete y 13/100 nuevos soles); Con las visaciones del Director Nacional, del Secretario Ejecutivo y del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nºs. 187, 189 y 190-2008-DVMPEMPE/CP-OAF de fechas 28 de diciembre de 2007, en el extremo que aprueba la transferencia fi nanciera por la suma de S/. 198 907,13 (Ciento noventa y ocho mil novecientos siete y 13/100 nuevos soles) a favor de los organismos ejecutores del sector privado señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por concepto del rubro “otros” de los convenios Nºs. 20-0013-RS01, 17-0066-12, 17-0065-12, 18-0096-12 y 150049-12, suscritos en la XII Convocatoria Nacional y el Concurso denominado Proyectos de Servicios del Programa de Emergencia Social productivo “Construyendo Perú”. Artículo 2º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” por un monto total de S/. 198 907,13 (Ciento noventa y ocho mil novecientos siete y 13/100 nuevos soles) a los organismos ejecutores del sector privado señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y que proceda a dar cuenta al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 209353-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Reglamento del Programa especial de incentivos para la sustitución de los omnibuses ensamblados sobre chasis de camión por omnibuses originalmente diseñados y fabricados para el transporte de personas DECRETO SUPREMO Nº 020-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29177 se creo el “Programa especial de incentivos para la sustitución de los omnibuses ensamblados sobre chasis de camión por omnibuses originalmente diseñados y fabricados para el transporte de personas”, con el objeto de prohibir la circulación por las vías públicas terrestres del país de los ómnibus ensamblados sobre chasis de camión, con excepción de aquellos cuyo chasis no haya sido objeto de modifi cación y su uso quede limitado a vehículos radiológicos, vehículos hospital y vehículos de instrucción, así como a los supuestos contemplados en la citada ley y los que se establezcan reglamentariamente; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29177, la sustitución de los omnibuses ensamblados sobre chasis de camión que han venido prestando el servicio de transporte terrestre interprovincial regular de pasajeros, se realiza por omnibuses nuevos o usados, chasis nuevos o reparación de vehículos usados, originalmente diseñados y fabricados para el transporte de personas; Que, el artículo 6º de la citada ley establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se establecerán los criterios para la valorización de los omnibuses ensamblados sobre chasis de camión a ser sustituidos de acuerdo al “Programa especial de incentivos para la sustitución de los omnibuses ensamblados sobre chasis de camión por omnibuses originalmente diseñados y fabricados para el transporte de personas”. La Ley Nº 29177 establece asimismo en la única disposición fi nal que mediante decreto supremo, refrendado por el indicado Ministerio, se dictará el reglamento de la misma para su adecuada aplicación”; Que, en tal sentido, conforme a lo establecido en las disposiciones antes señaladas, resulta necesario aprobar una norma que establezca los criterio para la valorización de los omnibuses a ser sustituidos de acuerdo al indicado programa especial de incentivos, así como las normas reglamentarias que regulen el proceso de desguace y chatarreo de omnibuses, los requisitos y procedimientos para la autorización o registro según corresponda de los Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, y de los Centros de Reparación de Omnibuses, el procedimiento para la emisión y entrega del Certifi cado de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, y las demás disposiciones necesarias para el funcionamiento y supervisión del “Programa especial de incentivos para la sustitución de los omnibuses ensamblados sobre chasis de camión por omnibuses originalmente diseñados y fabricados para el transporte de personas”; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y la Ley Nº 29177; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento del Programa especial de incentivos para la sustitución de los omnibuses ensamblados sobre chasis de camión por omnibuses originalmente diseñados y fabricados para el transporte de personas, creado por la Ley Nº 29177, que contiene treinta y cuatro artículos y seis disposiciones complementarias fi nales. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESPECIAL DE INCENTIVOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE LOS OMNIBUSES ENSAMBLADOS SOBRE CHASIS DE CAMION POR OMNIBUSES ORIGINALMENTE DISEÑADOS Y FABRICADOS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene como objeto regular los siguientes aspectos:Descargado desde www.elperuano.com.pe