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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (06/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373558 de prevención, la Empresa Contratista Consorcio III presentó oportunamente los descargos respectivos ante la Secretaría General de la Municipalidad de Miraflores; Que, sin embargo, estando a lo ordenado por la Municipalidad de Miraflores, mediante los Informes Nºs. 050 y 065-2008-L-CSJLI/PJ, la Oficina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima señala la urgente necesidad de arrendar un inmueble para el traslado temporal de doce (12) Juzgados de la Sub Especialidad Comercial, en tanto la Empresa Contratista concluya la Obra de Ampliación, paralizada a la fecha; señala asimismo que, los órganos de la Sub Especialidad Comercial se encuentran totalmente integrados en su funcionalidad y el manejo y control de los expedientes se llevan a cabo a través de un sistema informático denominado Sistema Integrado Judicial (SIJ), por lo que es necesario contratar el servicio de acondicionamiento para la habilitación adecuada del inmueble, el cableado eléctrico, instalación de redes y los enlaces con la Sede ubicada en la Av. Petit Thouars y la Sede de Nazca; del mismo modo, recomienda la adquisición de escritorios así como de ángulos ranurados (anaqueles metálicos), atendiendo a que los muebles (escritorios de melamina) existentes en la Sede de la Av. Petit Thouars han sido confeccionados e instalados a medida en cada ambiente de acuerdo a la distribución de espacios de dicho edificio, por lo que se presentarían inconvenientes para su traslado, pues, previamente tendrían que desarmarse y considerando el material con el que están fabricados, éstos podrían dañarse y los anaqueles existentes son móviles y cuentan con rieles lo que hace complicado su traslado; Que, por su parte, la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas ha efectuado los trámites pertinentes a fi n de incluirse en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio presupuestal 2008, los procesos de selección para la adquisición y contratación de los bienes y servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de estas dependencias pertenecientes a la Sede Judicial de Lima; Que, siendo así, y según lo señalado por la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas en coordinación con la Oficina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Oficina de Infraestructura, la exoneración del proceso de selección para el arrendamiento del inmueble comprendería el período máximo de 150 días, por el valor referencial de S/. 253 737,75, en tanto que el acondicionamiento y habilitación respectivos sería por el valor referencial total de S/. 298 735,81, desagregado de la siguiente manera: acondicionamiento del local por la suma de S/. 178 455,81, servicio de cableado estructurado por S/. 48 500,00, adquisición de mobiliario por la suma de S/. 36 780,00 y la adquisición de estantería metálica por S/. 35 000,00; Que, al respecto, cabe referir que según lo dispone el artículo 76° de la Carta Magna, las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes; añadiendo además que la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades; Que, en concordancia con lo antes glosado, el ordenamiento vigente en materia de contrataciones y adquisiciones gubernamentales, constituido por la Ley N° 26850, su modificatoria Ley N° 28367, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece las adquisiciones o contrataciones que por sus especiales características se encuentran exoneradas de procesos de selección; Que, como puede advertirse, el ordenamiento jurídico no deja de reconocer que ante determinadas circunstancias, es necesario flexibilizar la regla, para permitir su adecuación a la realidad, atendiendo a otro valor administrativo: la eficiencia de la contratación, disponiendo así las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de selección; Que, el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en su inciso c), contempla la exoneración de los procesos de selección, para adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente; Que, conforme al artículo 21° de la acotada norma, la Situación de Desabastecimiento Inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; asimismo, según lo referido en el párrafo final de dicho dispositivo, cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas que motivan la adquisición o contratación definitiva materia de la exoneración; Que, el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que no se encuentran comprendidas dentro de la Situación de Desabastecimiento Inminente las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; que, la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, analizados los antecedentes y demás documentación adjunta, se evidencia que nos encontramos frente a un apremio concreto e inmediato, dada la medida cautelar de paralización de la obra dispuesta por la Municipalidad de Miraflores, la misma que a la fecha no ha emitido pronunciamiento sobre la reconsideración interpuesta; Que, conforme a la Opinión N° 022-2007/GNP, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, bastaría entre otros, la presencia de una necesidad que no podría ser atendida si se espera los resultados del proceso de selección correspondiente, para que se justifique o resulte procedente una contratación o adquisición por exoneración; Que, en ese sentido, en aras de garantizar la adecuada atención de las dependencias jurisdiccionales antes referidas y dada la urgencia con la que se requiere efectuar dichas contrataciones, se concluye que se ha presentado la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultando necesario por ende, tomar acciones inmediatas para contratar lo indispensable y por el período necesario; Que, conforme se ha señalado en los Informes Nºs. 050 y 065-2008-L-CSJLI/PJ de la Oficina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Informe N° 175-2008-SL-GAF-GG/PJ y el Memorándum N° 1610-2008-SL-GAF-GG/PJ de la Sub Gerencia de Logística y el Informe N° 360-2008-OAL-GG/PJ de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, la declaración en Situación de Desabastecimiento Inminente para el arrendamiento del inmueble por el período máximo de 150 días implicará la no convocatoria del proceso de selección para la contratación regular, habida cuenta que el traslado de dichos órganos será en forma temporal en tanto concluya la ejecución de la obra y que tiene un avance del 33%; asimismo, el acondicionamiento que deberá efectuarse no implicará la convocatoria de un nuevo proceso de selección, pues se efectuará las contrataciones necesarias para la habilitación respectiva, previo al funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales, dada la naturaleza de los mismos y por el hecho de que debe instalarse el Sistema Integrado Judicial para garantizar el seguimiento y control adecuado de los expedientes; que la contratación temporal radica en el hecho de desocupar temporalmente el Edificio – Sede de los Juzgados Comerciales por la medida cautelar de paralización de obra dictada por la Municipalidad de Miraflores; Descargado desde www.elperuano.com.pe