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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373560 calendario de compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados y se aprueba a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto; Que, la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142 establece que los calendarios de compromiso y sus ampliaciones en los Pliegos del Gobierno Nacional son aprobados por el Titular del Pliego o por quien éste delegue a propuesta del Jefe de Presupuesto o el que haga sus veces. Dicha aprobación se efectúa con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional y de acuerdo a la disponibilidad fi nanciera en todas las fuentes de fi nanciamiento, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gastos y Fuente de Financiamiento; Que, mediante Resolución Directoral N° 024-2008- EF/76.01 se ha establecido la Previsión Presupuestaria del mes de junio para el Pliego Poder Judicial, correspondiente a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2008; Que, es necesario aprobar el calendario de compromisos correspondiente al mes de junio del año fi scal 2008; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público y de acuerdo a la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142; De acuerdo a la facultad delegada por el Titular del Pliego mediante Resolución Administrativa N° 085-2008-P-PJ; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el Calendario de Compromisos del mes de junio del año fi scal 2008, del Pliego Poder Judicial a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento conforme a los montos que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- El Calendario de Compromisos aprobado por la presente Resolución no autoriza, ni convalida actos, acciones o gastos de las Unidades Ejecutoras del Pliego Poder Judicial que no se ciñan a la normatividad vigente, en el marco de lo establecido en el numeral 30.3 del artículo 30º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 3°.- Copia de la presente Resolución será remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a las correspondientes Unidades Ejecutoras del Pliego Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente GeneralPODER JUDICIAL 209451-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos y perjuicio económico en agravio de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 218-2008-CG Lima, 4 de junio de 2008VISTO, el Informe Especial Nº 107-2008-CG/ ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, La Libertad, por el período Ene.2003 – Dic.2004, considerando hechos posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control a la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, con la fi nalidad de determinar si los recursos obtenidos por la municipalidad para atender el Programa del Vaso de Leche y las obras realizadas bajo la modalidad de Administración Directa han sido ejecutados de conformidad con la normativa; si los arbitrios cobrados se enmarcaron dentro del ordenamiento jurídico y adicionalmente la legalidad de los incentivos otorgados por productividad; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que durante los años 2003 – 2005, la Administración Municipal, mediante directivas aprobadas por resoluciones de alcaldía y en virtud de una ordenanza municipal, ha otorgado benefi cios a funcionarios de dicha entidad edil; sin observar lo dispuesto en la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para la aprobación de escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como para los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones del Sector Público; asimismo, se han efectuado tales pagos en contravención a las normas de austeridad contempladas en las Leyes del Presupuesto Público correspondientes a los años fi scales 2003, 2004 y 2005; además, se ha establecido la emisión de dos resoluciones de alcaldía, suscritas por funcionarios distintos y con iguales fechas, las cuales se refi eren a la misma materia; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Peculado y Falsifi cación de Documentos, previstos y penados en los artículos 376º, 387º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 208937-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 219-2008-CG Lima, 4 de junio de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe