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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373532 DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28456, Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico, que consta de Un (01) Título Preliminar, Treinta y Nueve (39) Artículos, Tres (03) Títulos, Trece (13) Capítulos y Dos (02) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogación Deróguense todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo y de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARIO PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo HERNÁN GARRIDO LECCA M. Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28456 – LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD TECNÓLOGO MÉDICO TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo l .- Ámbito de Aplicación En el presente Reglamento toda mención al término “Ley” está referido a la Ley N° 28456 - Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico. Artículo ll.- Finalidad El presente Reglamento tiene como fi nalidad regular el trabajo y el ejercicio profesional del Tecnólogo Médico, en todas las dependencias del Sector Público Nacional, incluyendo al Seguro Social de Salud - EsSalud, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, y en el Sector Privado, cualquiera sea el régimen laboral y modalidad de contratación; así como en el ejercicio independiente de la profesión, en cuanto resulte aplicable. Artículo lll.- Alcance La Ley y el presente Reglamento comprenden a los Tecnólogos Médicos, con título profesional otorgado por una universidad peruana reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores o con título similar otorgado por una universidad extranjera, siempre que el mismo esté debidamente revalidado por una universidad peruana bajo el ámbito de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo IV.- Defi nición del trabajo Se defi ne el trabajo del Tecnólogo Médico como la prestación de servicios profesionales de Tecnología Médica en los campos, niveles y áreas, concordantes con su formación y su perfi l profesional, encaminado a: a) La preservación y conservación de la vida humana y el mejoramiento de la calidad de vida. b) La prevención, promoción, recuperación y rehabilitación integral, conducentes al fomento de la salud de la persona, la familia y la comunidad. c) El peritaje y asesoramiento en tecnología médica.d) El desarrollo de investigación científi ca para la adecuación, utilización y producción de nuevos métodos, técnicas y procedimientos en Tecnología Médica. e) La docencia en el campo de la salud y en otros campos relacionados con ella. f) Otras relacionadas con los actos de la Tecnología Médica, en aplicación del artículo 3° de la Ley. TÍTULO I DEL EJERCICIO PROFESIONAL CAPÍTULO I DE LA PROFESIÓN DEL TECNÓLOGO MÉDICO Artículo 1°.- Interés social del trabajo El interés social del trabajo del Tecnólogo Médico se sustenta en la participación del cuidado de la salud de la población en general, la ampliación de la cobertura de atención, la optimización del gasto en salud en base a los principios de costo - benefi cio y costo - utilidad, y en la mejora de la calidad en la prestación de servicios, para el desarrollo social y económico del país. Artículo 2°.- Acto profesional Se reconoce como acto del Tecnólogo Médico, toda acción y disposición que realiza este profesional en el ejercicio de sus funciones, lo que comprende las actividades y procesos destinados a participar, sin exceder el ámbito de sus competencias y funciones, en el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de las afecciones, defi ciencias y discapacidades del ser humano, utilizando para ello conocimientos científi cos, procedimientos manuales y equipos mecánicos, electrónicos, digitales, entre otros. Artículo 3°.- Regulación de los regímenes laborales En el trabajo y ejercicio profesional del Tecnólogo Médico serán de aplicación las normas legales que regulan los regímenes laborales público y privado, así como aquéllas que rigen los diferentes ámbitos del trabajo de los profesionales de la salud. Artículo 4°.- Responsabilidad de los actos Los actos del Tecnólogo Médico realizados durante la prestación de sus servicios profesionales generan responsabilidad legal para todos sus efectos. Artículo 5°.- Requisitos para el ejercicio de la profesión Son requisitos para el ejercicio de la profesión de Tecnología Médica: a. Contar con el respectivo Título Profesional a nombre de la Nación, expedido por una Universidad Peruana reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores. En caso de títulos similares, emitidos en el extranjero, deberán ser previamente revalidados por una universidad peruana reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores. b. Encontrarse inscrito en el Colegio Tecnólogo Médico del Perú cumpliendo con sus normas. c. Contar con habilitación profesional. CAPÍTULO II ÁREAS DE FUNCIÓN Artículo 6°.- Áreas de función Las áreas de función del Tecnólogo Médico son: asistencial, docente, de investigación, administración, consultoría, asesoría y otras, que su formación y especialización profesional le faculten. Artículo 7°.- Defi nición de trabajo asistencial El trabajo asistencial del Tecnólogo Médico consiste en la prestación de servicios de tecnología médica en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo al diagnóstico y tratamiento. Artículo 8°.- Defi nición de trabajo docente El Trabajo docente del Tecnólogo Médico está orientado a programar, desarrollar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar actividades de formación, capacitación, educación e investigación, dentro del área de su competencia. Artículo 9°.- Defi nición de trabajo administrativo El trabajo administrativo del Tecnólogo Médico está orientado a planifi car, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con su quehacer. Artículo 10°.- Defi nición de trabajo de investigación El trabajo de investigación del Tecnólogo Médico está dirigido a la búsqueda, desarrollo y generación de nuevos conocimientos y técnicas para la atención y preservación de la salud y mejoramiento de la calidad de vida, dentro del ámbito de su competencia. CAPÍTULO III DE LA NATURALEZA DE LA PROFESIÓN Artículo 11°.- Defi nición de la profesión de Tecnología Médica La Tecnología Médica es una profesión del campo de la salud conformada por un conjunto de áreas que se Descargado desde www.elperuano.com.pe