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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (06/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373544 ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de treinta (30) días útiles de otorgada la autorización. h) Licencia de funcionamiento emitida por la municipalidad correspondiente. Alternativamente, la solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar la Licencia de Funcionamiento dentro del plazo de sesenta (60) días útiles de otorgada la autorización. i) Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con carácter solidario, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo no menor a un (01) año, renovable por períodos similares, la cual deberá mantenerse vigente hasta la culminación de sus actividades, con el chatarreo de la totalidad de omnibuses que ingresaron al Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, con el propósito de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contenidas en el presente Reglamento, por el importe de Cincuenta mil y 00/100 dólares americanos (US $ 50,000.00). La carta fi anza debe tener las siguientes condiciones y contenidos mínimos: 1. Ser expedida a más tardar dentro de los treinta (30) días útiles siguientes de otorgada la autorización, y en todo caso deberá estar vigente para iniciar y ejercer la actividad de desguace y chatarreo a que se refi ere el presente Reglamento. 2. En caso de que el Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses suspenda su actividad, la póliza deberá extenderse por un (1) año más contado desde la fecha de suspensión de actividades. 3. Cubrir el riesgo de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relacionadas con el proceso de desguace y chatarreo de los omnibuses que el Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses reciba, la cual se hará efectiva con la resolución que resuelva el incumplimiento del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, siendo exigible por el valor total asegurado. Alternativamente, el solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar la carta fi anza dentro del plazo de treinta (30) días útiles de otorgada la autorización. j) Póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual con el objeto de cubrir los daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses en perjuicio de su propio personal y/o terceros por un monto mínimo que será establecido por la DGTT mediante Resolución Directoral, emitida por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Dicha póliza debe ser anual, renovable automáticamente por períodos similares durante el plazo de vigencia de la autorización como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses. Alternativamente, el solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar la póliza de seguros dentro del plazo de treinta (30) días útiles de otorgada la autorización. k) Copia simple de la constancia de pago del derecho de trámite correspondiente, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTC. Artículo 8º.- Impedimentos para desempeñarse como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses Se encuentran impedidos de desempeñarse como Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses: a) Las entidades del sector público vinculadas a los trámites de incorporación de vehículos al Sistema Nacional de Transporte Terrestre. b) Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de importación, venta, distribución y/o montaje de motores, partes, piezas y repuestos de uso automotriz y las asociaciones gremiales que las agrupan. c) Las personas jurídicas cuya autorización de funcionamiento como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses hubiera sido declarada caduca mediante resolución expedida por la DGTT. Artículo 9º.- Contenido de la Resolución de Autorización como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses 9.1. La resolución de autorización como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses contendrá lo siguiente:a) El mandato de la DGTT por la cual se autoriza a la persona jurídica solicitante a operar como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, incluyendo el domicilio y ubicación de sus instalaciones. b) El plazo dentro del cual deberá iniciar sus operaciones, que no podrá exceder los treinta (30) días útiles de otorgada la autorización de funcionamiento. c) La obligación del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses de aplicar los dispositivos del presente Reglamento. Artículo 10º.- Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos Los requisitos y procedimientos administrativos para la autorización de funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, la vigencia, caducidad y renovación de las mismas, se encuentran reguladas en el Reglamento del Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. Artículo 11.- Requisitos para operar como Centro de Reparación de Omnibuses Para solicitar autorización como Centro de Reparación de Omnibuses se requiere presentar ante la DGTT la siguiente documentación: a) Solicitud debidamente fi rmada y sellada por el representante legal de la persona jurídica solicitante, indicando razón o denominación social de la solicitante, número de Registro Único de Contribuyentes, y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio de su representante legal así como el número de partida de inscripción de su nombramiento en los Registros Públicos. b) Copia legible de la escritura pública de constitución de la persona jurídica y sus modifi caciones, inscrita en los Registros Públicos, en la que indique como objeto social la reparación de vehículos motorizados. c) Certifi cado de vigencia del poder del representante legal, expedido por la SUNARP con una antigüedad máxima de quince (15) días hábiles. d) Relación del personal de la persona jurídica solicitante con la siguiente documentación por cada uno de ellos:  Copia simple del documento de identidad.  Copia legalizada o fedateada del título profesional y del certifi cado de habilitación vigente emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú cuando corresponda.  Copia de los documentos que sustenten la experiencia en el campo automotriz, cuando corresponda. e) Planos de ubicación y de distribución del local con su respectiva memoria descriptiva, que permita verifi car que el predio cuenta con condiciones adecuadas para prestar el servicio de reparación de omnibuses, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, las zonas de ingreso, salida y estacionamiento de vehículos, cuya operación no ocasione impactos negativos en el tránsito y la circulación vehicular. Alternativamente, el solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de treinta (30) días útiles de otorgada la autorización. f) Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro documento que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura requerida. Alternativamente, el solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de treinta (30) días útiles de otorgada la autorización. g) Licencia de funcionamiento emitida por la municipalidad correspondiente. Alternativamente, la solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar la Licencia de Funcionamiento dentro del plazo de sesenta (60) días útiles de otorgada la autorización. h) Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con carácter solidario, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo no menor a un (01) año, renovable por períodos similares, la cual deberá mantenerse vigente durante el plazo de vigencia de la autorización, con el propósito de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones Descargado desde www.elperuano.com.pe