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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (06/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373545 contenidas en el presente Reglamento, por el importe de Treinta mil y 00/100 dólares americanos (US $ 30,000.00). La Carta Fianza debe tener las siguientes condiciones y contenidos mínimos:  Ser expedida a más tardar dentro de los treinta (30) días útiles siguientes de otorgada la autorización, y en todo caso deberá estar vigente para iniciar y ejercer la actividad de reparación a que se refi ere el presente Reglamento.  En caso de que el Centro de Reparación de Omnibuses suspenda su actividad, la póliza deberá extenderse por un (1) año más contado desde la fecha de suspensión de actividades.  Cubrir el riesgo de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relacionadas con el proceso de reparación de los omnibuses que el Centro de Reparación de Omnibuses reciba, la cual se hará efectiva con la resolución que resuelva el incumplimiento del Centro de Reparación de Omnibuses, siendo exigible por el valor total asegurado. Alternativamente, el solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar la carta fi anza dentro del plazo de treinta (30) días útiles de otorgada la autorización. i) Póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual con el objeto de cubrir los daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Reparación de Omnibuses en perjuicio de su propio personal y/o terceros por un monto mínimo que será establecido por la DGTT mediante Resolución Directoral, emitida por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Dicha póliza debe ser anual, renovable automáticamente por períodos similares durante el plazo de vigencia de la autorización como Centro de Reparación de Omnibuses. Alternativamente, el solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar la póliza de seguros dentro del plazo de treinta (30) días útiles de otorgada la autorización. j) Copia simple de la constancia de pago del derecho de trámite correspondiente, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTC. Artículo 12º.- Plazo para emitir la autorización de funcionamiento o modifi cación, como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses o Centro de Reparación de Omnibuses y vigencia 12.1. La DGTT emitirá el acto administrativo correspondiente a la autorización de funcionamiento como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses o Centro de Reparación de Omnibuses, según corresponda, o modifi cación, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, encontrándose sujeta a evaluación previa con silencio administrativo positivo. 12.2. La autorización de funcionamiento como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses y Centro de Reparación de Omnibuses tendrá una vigencia de dos años. 12.3. La resolución de autorización de funcionamiento como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses y Centro de Reparación de Omnibuses, así como su modifi cación o caducidad, para surtir efectos jurídicos, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 13º.- Caducidad de la autorización de funcionamiento como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses o Centro de Reparación de Omnibuses La DGTT declarará la caducidad de las autorizaciones otorgadas a los Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses o Centros de Reparación de Omnibuses, por las siguientes causales: a) En el caso de los Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses no presentar la documentación señaladas en los literales f) al j) del artículo 7º del presente Reglamento en el plazo indicado. b) En el caso de los Centros de Reparación de Omnibuses no presentar la documentación señalada en los literales e) al i) del artículo 11º del presente Reglamento en el plazo indicado. c) En el caso de los Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, no iniciar sus operaciones dentro del plazo otorgado en la resolución de autorización de funcionamiento. d) No mantener las condiciones de operatividad y requisitos que determinaron el otorgamiento de la autorización de funcionamiento.e) Hacer abandono de la función del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses o del Centro de Reparación de Omnibuses, por más de tres (3) días hábiles consecutivos, o cinco (5) días hábiles no consecutivos en el lapso de un (1) año; salvo autorización previa de la DGTT por motivos justifi cados. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS Artículo 14º.- Obligaciones de la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos Las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos deben cumplir las siguientes obligaciones: a) Certifi car las condiciones de ingreso a los Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses de los Omnibuses que se acojan al Programa Especial y el cumplimiento de los requisitos documentarios dispuestos en el presente Reglamento. b) Verifi car y dejar constancia del proceso de tratamiento fi nal de los artículos desguazados de los omnibuses que se acojan al Programa Especial. c) Verifi car y dejar constancia de la destrucción total de los omnibuses que se acojan al Programa Especial, debiendo acreditar la descomposición física de los elementos integrantes del ómnibus, excepto el motor y la caja de cambios, de tal manera que se garantice la inhabilitación defi nitiva de las demás partes del mismo. d) Solicitar a la SUNARP, en representación del propietario del ómnibus, la inscripción del retiro defi nitivo del ómnibus del Registro de Propiedad Vehicular. e) Emitir los Certifi cados de Desguace y Chatarreo de Omnibuses o Constancias de Culminación del Proceso de Desguace y Chatarreo de Omnibuses de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. f) Emitir las Actas que certifi quen el proceso de desguace y chatarreo de omnibuses y la reparación de omnibuses usados, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. g) Comunicar trimestralmente al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP las acreditaciones de sus representantes autorizados a emitir los Certifi cados de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, indicando los nombres y fi rmas de los mismos, así como las modifi caciones de sus representantes. h) Mantener actualizado el Registro de Omnibuses Desguazados del MTC, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. i) Remitir a la DGTT el expediente técnico correspondiente a cada solicitud de acogimiento al Programa Especial, culminado el proceso de desguace y chatarreo de omnibuses. j) Verifi car que la reparación del ómnibus se ha realizado de conformidad con la proforma original del Centro de Reparación de Omnibuses, debiendo consignar el resultado de este proceso en la respectiva Acta de Reparación, la misma que será remitida a la DGTT culminado el proceso de reparación. Artículo 15º.- Obligaciones del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses El Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses deberá cumplir las siguientes obligaciones: a) Realizar el proceso de desguace y chatarreo de omnibuses en el local correspondiente al Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses autorizado en su resolución de autorización, en el plazo de treinta (30) días útiles de emitido el certifi cado de desguace y chatarreo correspondiente. b) Informar a la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos sobre la relación de omnibuses desguazados y chatarreados, a más tardar al día siguiente de culminado el proceso de desguace y chatarreo. c) Informar a la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos sobre los procesos de desguace y chatarreo interrumpidos, a más tardar al día siguiente de ocurridos los hechos. d) Comunicar a la DGTT el cambio o incorporación de algún ingeniero a su nómina de personal, adjuntando la documentación sustentatoria y el registro de fi rmas correspondiente, la cual surtirá efecto al día siguiente de producida. e) Facilitar las labores de inspección realizadas por la DGTT o entidades designadas para tales efectos. f) Comunicar a la DGTT las modifi caciones en el horario de atención al publico, las que surtirán efecto al día siguiente de producida.Descargado desde www.elperuano.com.pe