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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (06/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373555 7.1 El incumplimiento de lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento, serán consideradas como infracciones administrativas, las cuales serán sancionadas de acuerdo a la siguiente tabla: INFRACCIONES SANCIONES 1ra. vez 2da. vez 3ra. vez Ejercer labores propias de ingeniería sin estar colegiado en el Colegio de Ingenieros del PerúMulta ascendente a 0.5 UITMulta ascendente a 1 UITMulta ascendente a 2 UIT Ejercer labores propias de ingeniería sin encontrarse habilitado en su respectivo Consejo DepartamentalAMONESTACIÓN Multa ascendente a 0.5 UITSUSPENSION Desempeñar cargos o realizar actividades inherentes a la Ingeniería ya sea en entidades públicas, privadas o independientes sin contar con el respectivo Certi fi cado de Habilidad otorgado por el Colegio de Ingenieros del PerúAMONESTACIÓN Multa ascendente a 0.5 UITSUSPENSION 7.2 Las sanciones administrativas señaladas en la tabla anterior, serán abonadas a favor del Consejo Nacional del Colegio de Ingenieros del Perú. 7.3 Reincidir en la comisión de una infracción en una cuarta vez añadirá en una Unidad Impositiva Tributaria la multa impuesta en la última sanción; en el caso que la última sanción impuesta fuera la suspensión se optará por la expulsión del CIP. Artículo 8º.- Sobre la autoridad competente de ejercer la autoridad sancionadora. El Colegio de Ingenieros del Perú, a través de su Consejo Nacional: 8.1 Será la autoridad competente encargada de ejercer la potestad sancionadora, sobre los profesionales de ingeniería, en los casos de incumplimiento de la Ley y del presente Reglamento. 8.2 Se encargará de implementar un Tribunal Ad- Hoc para efectos del procedimiento administrativo sancionador en los casos contemplados como infracciones administrativas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Derogatoria Deróguense todas las normas que se opongan a lo dispuesto por el presente Reglamento. Segunda.- Participación de los Órganos involucrados Las Entidades Públicas y Privadas, al momento de contratar los servicios de un Ingeniero, tienen la Obligación de exigir la documentación que se señala en el artículo 3 del presente reglamento y verificar de igual modo su condición de miembro hábil a través del Padrón en la Web del CIP, a que hace referencia el numeral 4.3. 209692-10 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean juzgados de paz en el Caserío de Machaipungo “La Unión”, en el Centro Poblado Santa Rosa del Tingo y en las Comunidades Campesinas San José de Noria Nueva y Tapo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 102-2008-CE-PJ Lima, 23 de abril de 2008VISTOS: El Ofi cio N° 0792-2006-P-CSJCA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y el Informe N° 174-2007-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío de Machaipungo “La Unión”, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, y Departamento de Cajamarca, presentada por las autoridades de la referida circunscripción; Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 4000 habitantes, conjuntamente con las Comunidades de Machaipungo Alto, Machaipungo Bajo, Auque Alto, Auque Bajo y Auque El Mirador, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los Juzgados de Paz más próximos se encuentran ubicados a 8 y 18 kilómetros de distancia, respectivamente, lo que representa que los pobladores tengan que trasladarse en acémila o a pie durante varias horas por camino de herradura; lo cual signifi ca gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las difi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 174-2007-SEP-GP- GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Caserío de Machaipungo “La Unión”, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 33 a 35, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío de Machaipungo “La Unión”, con competencia además en las Comunidades de Machaipungo Alto, Machaipungo Bajo, Auque Alto, Auque Bajo y Auque El Mirador; Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANO 209515-1Descargado desde www.elperuano.com.pe