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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373548 27.2. Los Centros de Reparación de Omnibuses, con el objeto de realizar la reparación de los omnibuses adquiridos por los transportistas que se acogieron al Programa Especial, solicitarán al transportista los siguientes documentos: a. Copia de la Resolución Directoral que autoriza la deshabilitacion del ómnibus ensamblado sobre chasis de camión o documento que acredite su retiro del Registro Nacional de Transporte Terrestre de personas de la DGTT. b. Certifi cado de Desguace y Chatarreo del Ómnibus.c. Tarjeta de identifi cación vehicular o de propiedad vehicular del ómnibus a reparar, la que deberá estar a nombre del transportista. 27.3. Los Centros de Reparación de Omnibuses efectuarán la reparación de los indicados vehículos hasta por el monto del valor del incentivo, siendo que los propietarios de los mismos abonarán la diferencia en caso de que el valor de la reparación exceda al incentivo. 27.4. La reparación de omnibuses involucra sólo la reparación del motor, carrocería, sistema de suspensión y sistema eléctrico. 27.5. Culminado el proceso de reparación del ómnibus, la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos emitirá la respetiva Acta de Reparación, en la que se consignará la conformidad de la reparación del ómnibus y la utilización del incentivo conforme a la proforma alcanzada por el benefi ciario al momento de acogerse al Programa Especial. 27.6. El costo del proceso de certifi cación de la reparación de omnibuses será asumido por el transportista que se acoja al Programa Especial. CAPÍTULO VIII OTRA MODALIDAD DE SUSTITUCION Artículo 28º.- Conversión de vehículos28.1. Los vehículos ensamblados sobre chasis de camión podrán realizar la conversión de ómnibus a camión, contando para ello con la respectiva autorización de una Entidad Certifi cadora de Conformidad de Modifi cación, autorizada por la DGTT de acuerdo a la normatividad vigente. 28.2. Los vehículos antes referidos podrán ser habilitados para la prestación del servicio de transporte de mercancías en general, siempre y cuando presenten al momento de solicitar la habilitación vehicular el respectivo Certifi cado de Conformidad de Modifi cación, emitido por la Entidad Certifi cadora de Conformidad de Modifi cación autorizada por la DGTT. CAPÍTULO IX VALORIZACIÓN DE LOS OMNIBUSES Artículo 29º.- Criterios y parámetros de valorización del ómnibus La valorización de los omnibuses que se acojan al Programa Especial se efectuará de acuerdo a los siguientes criterios: 1.Antigüedad del ómnibus y ejes: La valoración de los omnibuses se realiza en dólares americanos, según el siguiente cuadro: Año de fabricación 2 ejes 3 ejes 1990 al 1995 US$ 8 000 US$ 10 5001996 al 2000 US$ 10 000 US$ 12 5002001 al 2004 US$ 12 000 US$ 14 500 2.Confi guración vehicular y peso: Al encontrarse el peso vehicular asociado directamente a la cantidad de ejes del ómnibus, no determinará una variación de la valoración de los omnibuses realizada en el cuadro anterior. Artículo 30º.- Financiamiento del incentivo30.1. El monto del incentivo correspondiente a los omnibuses que se acojan al Programa Especial, valorizados conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, será entregado mediante cheque certifi cado e intransferible a favor de la entidad comercializadora de ómnibus o chasis de ómnibus que el transportista señale previamente o a favor de los Centros de Reparación de Omnibuses, con cargo al Pliego Presupuestal del MTC.30.2. El procedimiento para la entrega del incentivo económico será establecido por Resolución Directoral emitida por la DGTT del MTC. CAPÍTULO X INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 31º.- Autoridad Competente Corresponde al MTC la potestad sancionadora aplicable a los transportistas que se acojan al Programa Especial y a las empresas autorizadas para operar como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses. Artículo 32º.- Infracciones Las infracciones al Programa Especial de Incentivos en que incurran el Transportista o el Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses se tipifican y cali fi can de conformidad con el anexo que forma parte del presente Reglamento. Artículo 33º.- Sanciones Las sanciones administrativas aplicables por las infracciones tipifi cadas en el presente Reglamento son: a) Multa b) Suspensión por 180 días calendario de la autorización o concesión para prestar el servicio de transporte en cualquier ámbito o modalidad. c) Inhabilitación temporal por tres (3) años de la concesión o autorización para prestar el servicio de transporte en cualquier ámbito o modalidad. d) Cancelación de la autorización de funcionamiento como Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses Artículo 34º.- Procedimiento sancionador34.1. El procedimiento sancionador se inicia de ofi cio, ya sea por iniciativa de la DGTT o mediando petición o comunicación motivada de otros órganos o entidades públicas o denuncia de parte. Los actos administrativos de inicio del procedimiento sancionador no son susceptibles de impugnación. 34.2. Si la infracción está sustentada y acreditada mediante acta de verifi cación levantada por el inspector designado por la DGTT o entidades designadas para tales efectos. Dicho documento constituye el acto de inicio del procedimiento sancionador, no siendo exigible la expedición de una resolución administrativa. La entrega de la copia del acta de verifi cación al representante legal o cualquier otra persona con la que se entienda la acción de control, surtirá los efectos de notifi cación válida. 34.3. El plazo para la presentación de descargos será de cinco (5) días hábiles que se cuentan desde el día siguiente al de efectuada la notifi cación. Vencido dicho plazo, con el descargo o sin él, la autoridad competente, dependiendo de la naturaleza de la infracción, de los medios probatorios ofrecidos y siempre que se trate de pruebas pertinentes y útiles para resolver la cuestión controvertida, podrá abrir un período probatorio por un término que no excederá de diez (10) días hábiles. De no haber necesidad de un término probatorio o concluido éste, se expedirá resolución sin más trámite. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de resolución del Titular de la entidad expedirá las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- Actas y Formatos La DGTT aprobará mediante Resolución Directoral los formatos del Certifi cado de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, de la Constancia de Culminación del Proceso de Desguace y Chatarreo de Omnibuses y de las actas de verifi cación y de reparación de omnibuses a que se refi ere el presente Reglamento. Tercera.- Centros de Chatarreo de Vehículos Los Centros de Chatarreo de Vehículos, regulados por el Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, estarán facultados a realizar el desguace y chatarreo de omnibuses a que se refiere el presente reglamento, siempre que cuentan con autorización vigente, con un predio con área mínima de 5000 m2 y se adecuen Descargado desde www.elperuano.com.pe