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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373542 a. El proceso de desguace y chatarreo de omnibuses que formen parte del “Programa especial de incentivos para la sustitución de los omnibuses ensamblados sobre chasis de camión por omnibuses originalmente diseñados y fabricados para el transporte de personas”, creado por la Ley Nº 29177, en adelante el Programa Especial. b. Los requisitos y procedimientos administrativos correspondientes a la autorización y funcionamiento de los Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses y Centros de Reparación de Omnibuses, así como las obligaciones de los mismos y de las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos. c. Los procedimientos administrativos para la emisión y entrega del Certifi cado de Desguace y Chatarreo de Omnibuses y de la Constancia de Culminación del Proceso de Desguace y Chatarreo de Omnibuses. d. La valorización de los omnibuses ensamblados sobre chasis de camión. e. Los requisitos para acogerse al Programa Especial.f. Las infracciones y sanciones por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 29177 y del presente Reglamento. g. Las modalidades en que pueden utilizarse los omnibuses ensamblados sobre chasis de camión no modifi cado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, numeral 1.1, y 3º, numeral 3.2, de la Ley Nº 29177. h. Las demás disposiciones necesarias para el funcionamiento y supervisión del Programa Especial. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación y alcance El presente Reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional y su alcance se extiende a los transportistas benefi ciarios del Programa Especial, Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, Centros de Reparación de Omnibuses, Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, así como a las autoridades competentes encargadas de la autorización y supervisión de los mismos. Artículo 3º.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: a.Acta de Reparación: Documento emitido por la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos, que acredita la conformidad y culminación del proceso de reparación del ómnibus, en el marco del Programa Especial. b.Benefi ciario: Persona jurídica que acredite ser propietaria de un ómnibus ensamblado sobre chasis de camión de la categoría M3, establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, que hubiese contado o cuente con habilitación para realizar el transporte interprovincial terrestre regular de pasajeros a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, que se acoja voluntariamente al Programa Especial. c.Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses: Persona jurídica autorizada por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar el proceso de desguace y chatarreo de omnibuses. d.Centro de Reparación de Omnibuses: Persona jurídica autorizada por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar la reparación de omnibuses usados, originalmente diseñados y fabricados para el transporte de personas, que no hayan sufrido siniestro y que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29177 tengan una antigüedad no mayor a cinco (05) años contados a partir de su fabricación en el mercado nacional, y para el caso de vehículos importados, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 843 y sus modifi catorias, deben tener una antigüedad no mayor a cinco (5) años y no exceder los 300 000 kilómetros de recorrido (vehículos de encendido por chispa), con excepción de los vehículos con motor de encendido por compresión (diesel y otros) cuya antigüedad deberá ser no mayor de dos (2) años y no exceder los 200 000 kilómetros de recorrido. e.Certifi cado de Desguace y Chatarreo de Omnibuses: Documento emitido por la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos, mediante el cual se acredita que un ómnibus determinado ha sido objeto de desguace y chatarreo en el marco del Programa Especial. Constituye además el título sufi ciente para inscribir ante el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP el retiro defi nitivo del mismo del Sistema Nacional de Transporte Terrestre y contiene la valorización del vehículo desguazado y chatarreado. f.Constancia de Culminación del Proceso de Desguace y Chatarreo de Omnibuses: Documento emitido por la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos, que acredita la culminación del proceso de desguace y chatarreo, en las condiciones establecidas en la normatividad correspondiente. g.Desguace y Chatarreo: Procedimiento llevado a cabo por los Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses que consiste en desguazar, deshacer y desintegrar físicamente un ómnibus, hasta convertirlo en chatarra. h.DGTT: Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. i.Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos: Persona jurídica autorizada por la DGTT para supervisar y certifi car el proceso de desguace y chatarreo de omnibuses, cuyos propietarios se acojan al Programa Especial, y valorizar los mismos de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento. Se encuentran reguladas por el Reglamento del Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, y por el presente Reglamento. j. Entidad Certifi cadora de Conformidad de Modifi cación: Persona jurídica autorizada por la DGTT, encargada de realizar las inspecciones técnicas vehiculares con el propósito de verifi car que la modifi cación vehicular no afecte negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas establecidas en la normatividad vigente en la materia. Para tales efectos emite los Certifi cados de Conformidad de Modifi cación, de conformidad con la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15. k.Incentivo: Incentivo económico a que se refi ere la Ley Nº 29177, por el valor de los omnibuses ensamblados sobre chasis de camión que sean desguazados en el marco del Programa Especial, para el fi nanciamiento de la adquisición por parte de los transportistas de un ómnibus nuevo o usado originalmente fabricado para el transporte de personas, o un chasis nuevo o la reparación de un ómnibus usado, originalmente diseñado y fabricado para el transporte de personas, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. l.MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. m.Reglamento: Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nºs. 058-2003-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC. n.SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. o.Vehículos de Instrucción: Vehículos de uso especial con ambientes adecuados para la enseñanza, exhibiciones, muestras, bibliotecas, etc. p.Vehículos Hospital: Vehículo para uso especial, diseñado y acondicionado para atender a heridos y/o enfermos. Puede contar con laboratorios, equipos de rayos X y otros. q.Vehículos Radiológicos: Vehículo para uso especial, diseñado y acondicionado para realizar pruebas radiológicas. Cuenta con equipos de rayos X y otros. Artículo 4º.- Competencia del MTC4.1 El MTC a través de la DGTT realizará las siguientes funciones: a. Autorizar, registrar y fi scalizar a los Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, Centros de Reparación de Omnibuses y Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos. Descargado desde www.elperuano.com.pe