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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (06/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373557 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 105-2008-CE-PJ Lima, 23 de abril de 2008 VISTOS:El Ofi cio N° 910-2007-P-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, y el Informe N° 147-2007-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO:Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Tapo, distrito de Huaribamba, provincia de Tayacaja, y departamento de Huancavelica, presentada por las autoridades de la referida circunscripción; Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 2,500 habitantes, que comprende toda la comunidad campesina del distrito de Huaribamba, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a 17 y 22 kilómetros de distancia, lo que representa que los pobladores tengan que trasladarse por vehículo rural durante un promedio de 1 hora, considerando las características de la ruta; lo cual signifi ca gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las difi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 147-2007-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Tapo, distrito de Huaribamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de Junín; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 29 a 32, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Tapo, distrito de Huaribamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de Junín; con competencia en toda la comunidad campesina. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO 209515-4CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Exoneran de proceso de selección el arrendamiento de inmueble para Juzgados Civiles de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como su acondicionamiento y habilitación RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 118-2008-P-PJ Lima, 4 de junio de 2008 VISTOS:El Informe N° 175-2008-SL-GAF-GG/PJ y el Memorándum N° 1610-2008-SL-GAF-GG/PJ de la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Ofi cio N° 2352-2008-A-CSJLI/PJ de la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima, los Informes Nºs. 050 y 065-2008-L-CSJLI/PJ del Jefe de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima y el Informe N° 360-2008-OAL-GG/PJ de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante los cuales se plantea la exoneración del proceso de selección para el arrendamiento y acondicionamiento de un inmueble para doce (12) Juzgados Civiles de la Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, conforme lo prevé el artículo 143° de la Constitución Política del Estado, el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno y administración; que en materia de provisión de bienes, servicios y obras sujeta sus acciones administrativas a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y demás normas modificatorias y complementarias; Que, mediante Informe N° 175-2008-SL-GAF-GG/ PJ, la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas remite el Oficio N° 2352-2008-A-CSJLI/PJ de la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima, adjuntando el planteamiento formulado por la Oficina de Logística de dicho Distrito Judicial, de declarar en situación de desabastecimiento inminente el arrendamiento y acondicionamiento de un inmueble para el funcionamiento de 12 Juzgados Civiles de la Sub Especialidad Comercial; Que, según fluye de los antecedentes, tal planteamiento se efectúa en razón a que la Obra: “Ampliación de los Juzgados Comerciales – III Etapa”, que se venía ejecutando en el inmueble ubicado en la Av. Petit Thouars N° 4975 – 4979 y Calle Domingo Elías N° 223, Distrito de Miraflores - Sede de las dependencias de la Sub Especialidad Comercial -, se encuentra paralizada por la medida cautelar dictada por la Municipalidad de Miraflores mediante Resolución N° 13-2008-ACS/GFC/MM, la misma que dispone que con el auxilio de la fuerza pública y como medida cautelar se proceda la inmediata paralización de la obra antes citada, destacándose de su tercer considerando que se ha verificado la realización de trabajos de construcción civil desde el quinto hasta el sétimo piso del citado inmueble, lo cual ha generado un riesgo inminente tanto para el personal que labora en los Juzgados Especializados y para el público usuario, concluyendo que los trabajos de construcción generan un riesgo alto por falta de condiciones de seguridad, recomendando finalmente, se ordene la paralización de los trabajos de construcción hasta reubicar al personal de dicha sede judicial a un lugar seguro; Que, con Escrito N° 001, de fecha 30 de abril del año en curso, la Gerencia General del Poder Judicial interpuso recurso de reconsideración contra dicha medida cautelar, toda vez que ante las notificaciones Descargado desde www.elperuano.com.pe