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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373553 de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente y designar a la persona que desempeñará el mencionado cargo; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27791 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor César Eduardo Poggi Ponce, al cargo de Director de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor Luis Alberto Ingunza Pando, en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 209689-1 Disponen inscripción definitiva de Asociación de Usuarios del Fondo Regional contra Accidentes de Tránsito - FORCAT en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 6830-2008-MTC/15 Lima, 13 de mayo de 2008 VISTO: el Recurso de Reconsideración interpuesto por ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - FORCAT, contra la Resolución Directoral Nº 3555-2008-MTC/15 del 19 de marzo del 2008, emitida por la Dirección General de Transporte Terrestre y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 3555-2008- MTC/15 de fecha 19 de marzo del 2008, se resolvió entre otras cosas, disponer la cancelación de inscripción provisional de ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - FORCAT -en adelante La AFOCAT-, del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, inscrita como AFOCAT Regional con Registro Provisional Nº 0004-R AFOCAT-DGTT-MTC/2007, autorizada con Resolución Directoral Nº 12336-2007-MTC/15 de fecha 3/08/2007, para operar en la Región Lambayeque; toda vez que dicha AFOCAT no cumplió con subsanar el siguiente requisito: a) No presentó Nota Técnica tal como lo indica el artículo 22º inciso 2 del Reglamento; Que, la Dirección General de Transporte Terrestre, mediante Ofi cio Nº 853-2008-MTC/15, de fecha 26 de marzo del 2008, notifi có la Resolución Directoral Nº 3555-2008-MTC/15; el mismo que fue recepcionado el 28 de marzo del 2008, según cargo que obra en autos; Que, mediante escrito presentado el 10 de abril del 2008, registrado bajo el expediente Nº 2008-015155, La AFOCAT interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 3555-2008-MTC/15, adjuntando en calidad de nueva prueba Nota Técnica e indicando que a la presentación del recurso se ha procedido a depositar el 31 de marzo la suma de S/. 131,537.00 Nuevos Soles y que se procedió a efectuar el depósito de la diferencia porcentual del importe del 60% del Fondo Mínimo; Que, el presente recurso de reconsideración ha sido interpuesto dentro del plazo señalado en el artículo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 113º y 211º y 208º de la referida norma, por lo que corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo del citado recurso; Que, el artículo 208º de la Ley Nº 27444, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba, asimismo el artículo 162º numeral 2 dispone que corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas o aducir alegaciones; Que, la Nota Técnica presentada en calidad de nueva prueba ha sido revisada concluyendo que con esta se levanta la observación señalada en el literal a) del primer considerando de la presente resolución, por lo que la nueva prueba ha desvirtuado el motivo por el cual se dispuso la cancelación de inscripción provisional mediante Resolución Directoral Nº 3555-2008-MTC/15; Que, se debe precisar que son aplicables al presente caso los Principios del Procedimiento Administrativo establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, específi camente el Principio de Efi cacia y el de Informalismo, disponiendo el primero de ellos que se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental sobre formalismos, sin que cause indefensión a los administrados, y el segundo de ellos establece que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, teniendo en cuenta que el objetivo fi nal de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito consiste en que las víctimas de accidentes de tránsito puedan verse satisfechas con el pago oportuno de los benefi cios e indemnizaciones que corresponde por muertes o lesiones, según se aprecia de la exposición de motivos del Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; Que, asimismo se verifi ca de los expedientes con Registros Nºs. 036845 (07/04/2008) y 045420 (28/04/2008), presentados por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE, informando sobre los depósitos efectuados por las AFOCAT del Fondo Mínimo, se verifi ca que LA AFOCAT ha llegado al 60% del importe del Fondo Mínimo requerido a la fecha, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Supervisión de las AFOCAT; Estando a lo opinado por la Unidad de Registro de AFOCAT, en Informe Nº 055-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, modifi cada por los Decretos Supremos Nº 012-2007-MTC, 025-2007-MTC y 007-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - FORCAT contra la Resolución Directoral Nº 3555-2008-MTC/15 de fecha 19 de marzo del 2008; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Como consecuencia de lo resuelto en el artículo precedente, se dispone la inscripción defi nitiva de ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - FORCAT, constituida mediante escritura pública de fecha 23 de febrero del 2005, otorgada ante Notario Público Dr. Domingo Esquivel Dávila Fernández y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11029867 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Chiclayo, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Defi nitivo Nº 0004-R AFOCAT-DGTT-MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región Lambayeque.Descargado desde www.elperuano.com.pe