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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (06/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373533 sustentan en el uso del conocimiento científi co – tecnológico y humanístico para la realización del acto del tecnólogo médico. CAPÍTULO IV DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL TECNÓLOGO MÉDICO Artículo 12°.- Competencias y Funciones Son competencia y funciones del Tecnólogo Médico en el marco de lo establecido en los Artículos 7º, 9º y 10° de la Ley, las siguientes: a) Ejercer su profesión en las áreas de su especialidad, participando en el proceso de atención integral de la salud, para satisfacer las demandas de los usuarios. b) Participar en las actividades inherentes a su especialidad en el marco de sus competencias c) Participar en las actividades de Bioseguridad.d) Participar en la planifi cación, implementación, ejecución, supervisión y evaluación de los procedimientos para el aseguramiento de la calidad y las buenas prácticas en las áreas de su especialidad. e) Suscribir los reportes e informes de las atenciones y procedimientos realizados en el marco de los actos que su profesión lo faculta, los que formarán parte de la historia clínica. f) Supervisar las actividades del personal técnico y auxiliar bajo su responsabilidad funcional. g) Ejercer consultoría en Tecnología Médica.h) Participar y/o ejecutar auditorías para evaluar la calidad de los procesos del campo funcional de su competencia e implementar acciones de mejora. i) Realizar peritajes y emitir los correspondientes dictámenes en el campo de su competencia profesional. j) Desarrollar actividades para la capacitación del personal de la salud, en el marco de sus competencias. k) Participar conjuntamente con el equipo multidisciplinario de salud en actividades preventivo – promocionales orientadas a la educación sanitaria de la persona, la familia y la comunidad en los diferentes niveles de atención de acuerdo a su competencia. l) Integrar los comités para la provisión de recursos humanos, materiales y equipos biomédicos, servicios y otros dentro del campo de su competencia. m) Participar en los procesos de planifi cación, elaboración, aplicación y evaluación de las normas, protocolos y estándares que contribuyan a mejorar la calidad de su trabajo en las áreas de su competencia. n) Participar en la formulación de políticas y lineamientos de salud como parte integrante del equipo multidisciplinario. o) Participar en la formulación de normas y actividades para la acreditación en el campo de la Tecnología Médica p) Participar en las acciones para el desarrollo de la Tecnología Médica como profesión universitaria y disciplina de las ciencias de la salud. q) Otras que establezca su perfi l profesional y la autoridad de salud de acuerdo a su competencia funcional y profesional. CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 13°.- Derechos Son derechos del Tecnólogo Médico:a. Incorporarse a los niveles de carrera que se establezcan en el presente reglamento en concordancia con el Artículo 13° de la Ley. b. Acceder a los cargos de responsabilidad directiva en igualdad de condiciones que los demás profesionales de la salud, en Instituciones Públicas incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; así como, en las Instituciones privadas, de acuerdo a lo que para tal efecto regule cada entidad. c. Desarrollar su labor en un ambiente adecuado para su salud física y mental e integridad personal, permitiéndose de esta forma controlar la exposición a contaminantes, agentes físicos y sustancias tóxicas; así como, contar con los recursos materiales, equipamiento necesario y condiciones de bioseguridad y protección radiológica de acuerdo al área en que desarrolla sus actividades. d. Percibir una bonifi cación adicional mensual por prestación de servicios en zonas de menor desarrollo y fronteras o lugares con prevalencia de enfermedades infectocontagiosas; por riesgo de daño debido a exposición de agentes infecciosos, químicos, físicos y ergonómicos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la entidad correspondiente. e. Ser sometido cada seis meses a un examen médico en forma obligatoria, a cargo del empleador, orientado por el tipo de riesgo laboral; la evaluación mínima comprende, examen clínico, examen por imágenes, examen de laboratorio, examen de salud mental y otros exámenes que se originen por el riesgo laboral y que se estimen pertinentes. Artículo 14°.- Obligaciones Son obligaciones del profesional Tecnólogo Médico:a. Cumplir con los preceptos establecidos en el Código de Ética y Deontología b. Conocer, respetar y aplicar la legislación vigente y la normatividad de la institución en la que labora. c. Respetar los derechos y la dignidad de la persona humana con la cual interactúa en el desempeño de sus labores. d. Acreditar habilitación profesional.e. Acreditar competencia profesional.f. Respetar el carácter confi dencial de su actividad profesional. TÍTULO II DE LA CARRERA DEL TECNÓLOGO MÉDICO CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE CARRERA Artículo 15°.- Estructura de la carrera La Carrera del Tecnólogo Médico en el Sector Público se estructura en base a cinco (05) niveles. Artículo 16°.- Niveles de carrera Los niveles de carrera de los Tecnólogos Médicos se estructuran como sigue: - Nivel 5 Más de 20 años.- Nivel 4 De 15 años 1 día hasta 20 años.- Nivel 3 De 10 años 1 día hasta 15 años.- Nivel 2 De 05 años 1 día a 10 años.- Nivel 1 Hasta 05 años. Mediante Resolución de la autoridad competente de cada entidad se dictarán las medidas complementarias que resulten pertinentes para la correcta aplicación del presente Reglamento en lo que respecta a la ubicación en los niveles de carrera de los Tecnólogos Médicos CAPÍTULO II DE LOS CARGOS Y ASCENSOS Artículo 17°.- Cargos jefaturales El ejercicio de los cargos y la asignación de los mismos responden a la complejidad y necesidad institucional del servicio de salud, debiendo respetarse los niveles de carrera y la especialización alcanzada. Los cargos jefaturales en los establecimientos de salud, se cubren en igualdad de condiciones que para los otros profesionales de la salud y están sujetos al proceso de ratifi cación periódica. Artículo 18°.- Criterios para el ascenso El ascenso en la carrera del Tecnólogo Médico se llevará a cabo de acuerdo a las normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276, teniendo en cuenta los siguientes factores: a) Tiempo de servicios b) Califi cación profesional c) Evaluación Artículo 19°.- Tiempo de serviciosEl tiempo de servicios se determina por el número de años en el ejercicio de la profesión en el sector público. El tiempo de servicios prestados en el SERUMS o su equivalente, será reconocido para el ascenso, así como para todos los efectos legales. Artículo 20°.- Califi cación del personal La califi cación profesional es el proceso a través del cual se evalúan las capacidades y potencialidades del profesional; para tal fi n se tomará en cuenta:Descargado desde www.elperuano.com.pe