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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (06/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373534 a) Doctorado, Maestría y Diplomado. b) La capacitación a través de Programas de Educación Continua c) Cursos de Postgrado.d) Cursos, Congresos, Convenciones, Seminarios, Talleres, etc. e) Docencia según las categorías.f) Investigación y Producción Científi ca.g) Publicaciones.h) Distinciones. Artículo 21°.- Evaluación del personal La evaluación está a cargo del jefe inmediato superior en base a las aptitudes y rendimiento del Tecnólogo Médico, tomándose en consideración el nivel de calidad, responsabilidad, disciplina y moralidad en su trabajo, cuyo resultado podrá ser aceptado por el interesado o impugnado. Artículo 22º.- Comité de ascenso Cada año, en el mes de marzo, se instalará el Comité de Ascenso de niveles de carrera del Licenciado Tecnólogo Médico en cada entidad, conformado por tres (03) miembros de los cuales dos (02) son designados por la Dirección de la entidad y uno (01) por el Colegio Tecnólogo Médico del Perú. El Comité, aplicando los criterios de califi cación, establecerá el listado de los Tecnólogos Médicos aptos para el ascenso. Los resultados podrán ser impugnados ante las instancias superiores que cada entidad regule. Artículo 23°.- Programación presupuestal En la programación presupuestal anual, se consignarán los requerimientos y precisiones para la remuneración de los Tecnólogos Médicos que hayan sido considerados aptos para el ascenso, de acuerdo a su disposición presupuestal. Artículo 24°.- Efectividad de los ascensos Los ascensos serán efectivos el 01 de Enero del año próximo siguiente a la evaluación. CAPÍTULO III DE LA UNIDAD ORGÁNICA DE TECNOLOGÍA MÉDICA Artículo 25°.- Unidad Orgánica de Tecnología Médica Las entidades de salud, según su nivel de complejidad considerarán de acuerdo a la sustentación técnica y disponibilidad presupuestal la conformación de la Unidad Orgánica de Tecnología Médica. Artículo 26°.- Selección del Jefe de la Unidad Orgánica El cargo de mayor jerarquía de la Unidad Orgánica de Tecnología Médica en el Sector Público, EsSalud, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, será ocupado previo concurso por un Tecnólogo Médico, de acuerdo a la legislación que resulte aplicable. CAPÍTULO IV DE LA CAPACITACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN DE LOS TECNÓLOGOS MÉDICOS Artículo 27°.- Promoción de la CapacitaciónLa capacitación, perfeccionamiento y especialización son actividades inherentes al trabajo del Tecnólogo Médico y por tanto constituyen un derecho y una obligación. El Estado y las entidades empleadoras deben promover la capacitación y especialización de su personal Tecnólogo Médico y consignar la previsión presupuestal para tal fi n, dentro del marco legal vigente. Artículo 28°.- Capacitación a cargo del empleador La capacitación a cargo del empleador será determinada de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada entidad y las necesidades del servicio donde labora el Tecnólogo Médico. Artículo 29°.- Movilización del personal por capacitación Los Tecnólogos Médicos que prestan servicios en establecimientos de salud de baja complejidad, podrán laborar en establecimientos de nivel superior, con fi nes de entrenamiento y capacitación, de acuerdo a lo que para tal efecto se regule en cada entidad. TÍTULO III DE LA JORNADA LABORAL Y DEL TRABAJO DEL TECNOLÓGO MÉDICO CAPÍTULO I MODALIDAD DE TRABAJO Artículo 30°.- Jornada laboral La jornada ordinaria de Trabajo del Tecnólogo Médico es de seis (06) horas diarias o treinta y seis (36) horas semanales, con un máximo de ciento cincuenta (150) horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia ordinaria diurna y nocturna, de acuerdo a lo establecido en la normatividad legal aplicable a los profesionales de la salud. Artículo 31°.- Ampliación de jornada Cuando se requiera ampliar la jornada ordinaria de trabajo asistencial, las horas de trabajo excedentes se considerarán como trabajo extraordinario, debiendo remunerarse de acuerdo a la legislación vigente que resulte aplicable. Artículo 32°.- Trabajo por necesidad de servicio El trabajo prestado por necesidad del servicio en los días que correspondan al descanso semanal y feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, otorga derecho al Tecnólogo Médico a percibir adicionalmente el pago de la remuneración que corresponde a dicha jornada laboral con una sobretasa del 100%. CAPÍTULO II DEL TRABAJO DE GUARDIA Artículo 33°.- Trabajo de guardia El trabajo de guardia del Tecnólogo Médico comprende las actividades asistenciales que se cumplen en los servicios de Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos y otros que en función al nivel de atención del establecimiento de salud así lo requieran. Las modalidades de guardia son: Guardia Diurna, Guardia Nocturna y Guardia Reten Artículo 34°.- Programación de guardia La programación de turnos de guardia del Tecnólogo Médico en los establecimientos de salud que así lo requieran, se realizará a propuesta del Jefe de la Unidad Orgánica que corresponda, en forma equitativa y de acuerdo a lo que establezcan las respectivas entidades. La modalidad de guardia retén se programa de acuerdo a la especialidad y a la necesidad del servicio. Artículo 35°.- Duración de la guardia La duración de la Guardia en Tecnología Médica no debe exceder de doce (12) horas continuas. El personal que realiza guardia gozará de descanso post guardia de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 36°.- Bonifi cación por trabajo de guardia La bonifi cación por trabajo de guardia se determina de la siguiente manera: - Por guardia diurna ordinaria, 1.5 de la remuneración principal. - Por guardia nocturna ordinaria, 2.0 de la remuneración principal. - Por guardia diurna ordinaria en domingos y feriados, 2.5 de la remuneración principal - Por guardia nocturna ordinaria en domingos y feriados, 3.0 de la remuneración principal. - Por guardia retén cuando se requiera de la presencia física del Tecnólogo Médico que se encuentre en servicio de retén, se le abonará el 100% de la bonifi cación que corresponda a la jornada de guardia por el tiempo efectivo de labor. Artículo 37°.- Excepción de guardias Están exceptuados de la obligatoriedad del trabajo de guardia los Tecnólogos Médicos mayores de 50 años y los imposibilitados por razones de enfermedad. Los mayores de 50 años deberán solicitar su excepción ante la entidad empleadora. Los imposibilitados por razones de enfermedad deberán acreditar su condición ante su empleador. Descargado desde www.elperuano.com.pe