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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373549 al requisito establecido en el inciso f), numeral 4), del artículo 6.3. del presente Reglamento. Cuarta.- Autorización para Operar Los transportistas que se acojan al Programa Especial tendrán el plazo de un (01) año para operar con omnibuses cuyo chasis de camión no ha sido modifi cado, en zonas interprovinciales e interdepartamentales, siempre que demuestren que en la ruta solicitada no exista oferta del servicio de transporte regular o excepcional de personas en vehículos habilitados por la autoridad competente. Para otorgar la referida autorización la DGTT o los Gobiernos Regionales, cuando corresponda, verifi carán que los omnibuses ofertados estuvieron habilitados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, debiendo contar para ello con Certifi cado de Operatividad vigente y Certifi cado de Inspección Técnica Estructural respectivamente. Quinta.- Plazo extraordinario de inscripción Los vehículos ensamblados sobre chasis de camión materia de la Ley Nº 29177, que hayan sido regresados a su forma original de vehículo destinado al transporte de mercancías, contarán con un plazo extraordinario de 90 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, para solicitar su inscripción en el registro administrativo de transporte terrestre de mercancías y su habilitación para prestar servicio de transporte terrestre de mercancías. Sexta.- Vigencia del Programa Especial El Programa Especial tendrá una duración de dos años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. ANEXO 1.Infracciones del Transportista Infracción Sanción a) Presentar documentación falsa para acogerse al Programa Especial.Suspensión por 180 días calendario de la autorización o concesión para prestar el servicio en cualquier ámbito o modalidad. b) No restituir el incentivo entregado por el MTC en el plazo de quince (15) días hábiles de declarada la nulidad del acogimiento al Programa Especial. Inhabilitación temporal por tres (3) años de la concesión o autorización para prestar el servicio en cualquier ámbito o modalidad. 2.Infracción de los Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses Infracción Sanción a) Presentar documentación falsa para solicitar la autorización de funcionamiento.Cancelación de la autorización de funcionamiento b) Realizar el proceso de desguace y chatarreo en local no autorizado. Multa de 5 UIT c) No iniciar el proceso de desguace y chatarreo en el plazo correspondiente. Multa de 3 UIT d) No informar a la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos la relación de omnibuses desguazados y chatarreados o los procesos interrumpidos en el plazo correspondiente .Multa de 3 UIT e) No comunicar a la DGTT el cambio o incorporación de algún ingeniero a su nómina de personal, las modifi caciones en el horario de atención al público o el tarifario por los servicios prestados.Multa de 2 UIT f) No facilitar las labores de inspección de la DGTT o entidades designadas para tales efectos.Multa de 5 UIT g)Tener desactualizada su página web. Multa de 2 UIT h) Incumplir con las normas ambientales vigentes.Multa de 5 UIT i) Impedir que la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos realice la certifi cación del proceso.Multa de 5 UIT 209692-6Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, Venezuela, Uruguay, Costa Rica, México y Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 070-2008-MTC Lima, 5 de junio de 2008 VISTO:El Informe Nº 265-2008-MTC/12 expedido por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado literal serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fi able; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identifi cados a que se refi ere la Ley son competentes, según su especialidad, para verifi car las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y efi ciencia de las operaciones aéreas, se verifi ca, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, resulta necesario autorizar el viaje del Inspector de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designado mediante Informe Nº 116-2008-MTC/12.04, para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1003-2008-MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 02831, de fecha 7 de mayo de 2008, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración otorgó asignación de recursos para el viaje materia de la presente resolución; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Eugenio Neyra Luza, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Descargado desde www.elperuano.com.pe