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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (06/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373559 Que, la Ofi cina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima sustenta técnicamente la necesidad de exonerar del respectivo proceso de selección, el arrendamiento y acondicionamiento de un inmueble para el traslado temporal de 12 Juzgados Civiles de la Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que no puede ser suspendida ni postergada; asimismo, conforme consta en el Informe N° 050-2008-L-CSJLI/PJ, los bienes que se adquieran así como los equipos de comunicación y demás, como consecuencia de la presente exoneración, serán recogidos por la Corte Superior de Justicia de Lima a efectos de ser utilizados por otras dependencias que lo requieran cuando los Juzgados Comerciales retornen a su Sede. Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General a través del Informe N° 360-2008-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la declaración en Situación de Desabastecimiento Inminente, al considerar que el apremio es concreto e inmediato, resultando indispensable realizar acciones inmediatas para contratar lo imprescindible, por el período necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego, derivado de una exoneración, como una medida temporal ante un hecho de excepción; Que, la Sub Gerencia de Logística en coordinación con la Sub Gerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación ha señalado la disponibilidad presupuestal para la contratación materia de la presente resolución, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, habiéndose revisado y encontrado conforme los Informes Nºs. 050 y 065-2008-SL-GAF-GG/PJ de la Ofi cina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Informe N° 175-2008-SL-GAF-GG-PJ y Memorándum N° 1614-2008-SL-GAF-GG-PJ de la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, así como el Informe Legal N° 360-2008-OAL-GG-PJ que sustentan la exoneración del respectivo proceso de selección, se concluye la conveniencia de aprobarse la misma, como una medida temporal; Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del respectivo proceso de selección, se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo remitirse copia de la Resolución y los informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, según lo dispuesto por el artículo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolución que aprueba la exoneración deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE; Que, el artículo 148° del citado Reglamento, precisa que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, como parte del proceso de desconcentración de las adquisiciones y contrataciones implementada en nuestra Institución, la Sub Gerencia de Logística señala que las contrataciones materia de la presente exoneración se encontrarán a cargo de la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima en coordinación con la Presidencia de dicha Sede Judicial; Que, de otro lado, el inminente desabastecimiento exige disponer el inicio de las medidas conducentes a la determinación de las responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios y/o servidores de la Institución que pudieran resultar involucrados, de acuerdo a lo previsto por el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo previsto por los artículos 19°, 20° y 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en concordancia con los artículos 141°, 146°, 147° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE:Artículo Primero: DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente el arrendamiento de un inmueble para doce (12) Juzgados Civiles de la Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el período de 150 días y por el valor referencial de S/. 253 737,75 (Doscientos Cincuentitrés Mil Setecientos Treintisiete y 75/100 Nuevos Soles), así como el acondicionamiento y habilitación respectivos por el valor referencial ascendente a S/. 298 735,81 (Doscientos Noventiocho Mil Setecientos Treinticinco y 81/100 Nuevos Soles), desagregado de la siguiente manera: acondicionamiento del local por la suma de S/. 178 455,81 (Ciento Setentiocho Mil Cuatrocientos Cincuenticinco y 81/100 Nuevos Soles), servicio de cableado estructurado ascendente a S/. 48 500,00 (Cuarentiocho Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), adquisición de mobiliario por la suma de S/. 36 780,00 (Treintiséis Mil Setecientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles) y la adquisición de estantería metálica por S/. 35 000,00 (Treinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo Segundo: DISPONER que la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima realice las contrataciones correspondientes, conforme al detalle referido en el Artículo Primero de la presente resolución, a través de acciones inmediatas con la respectiva publicación en el SEACE, debiendo observar para ello lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y demás modifi catorias. Artículo Tercero: Los Contratos como consecuencia de la presente exoneración, serán suscritos por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y deberán observar las disposiciones referidas en el artículo anterior, debiendo además cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la ley. Artículo Cuarto: La Gerencia de Personal y Escalafón Judicial deberá iniciar las acciones conducentes a la determinación de las responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios y/o servidores cuya conducta hubiese originado la confi guración de esta causal, de acuerdo a lo previsto por el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Artículo Quinto: Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese, FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 209330-1 Aprueban Calendario de Compromisos del mes de junio del año fiscal 2008 del Pliego Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL N° 499-2008-GG-PJ Lima, 2 de junio del 2008CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 30º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Descargado desde www.elperuano.com.pe