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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373546 g) Comunicar a la DGTT su tarifario por los servicios de desguace y chatarreo, sin cuyo requisito éste no será efectivo, surtiendo efectos jurídicos al día siguiente de realizada dicha comunicación. h) Mantener actualizada su página web.i) Cumplir con las normas ambientales vigentes.j) Permitir que la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos realice permanentemente la certifi cación de los indicados procesos, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Artículo 16º.- Obligaciones de los Centros de Reparación de Omnibuses El Centro de Reparación de Omnibuses deberá cumplir las siguientes obligaciones: a) Realizar la reparación del ómnibus en el local correspondiente al Centro de Reparación de Omnibuses autorizado en su resolución de autorización. b) Informar a la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos sobre los procesos de reparación de omnibuses interrumpidos, a más tardar al día siguiente de ocurridos los hechos. c) Comunicar a la DGTT el cambio o incorporación de algún ingeniero a su nómina de personal, adjuntando la documentación sustentatoria y el registro de fi rmas correspondiente, la cual surtirá efecto al día siguiente de producida. d) Facilitar las labores de inspección realizadas por la DGTT o entidades designadas para tales efectos. e) Comunicar a la DGTT las modifi caciones en el horario de atención al público, las que surtirán efecto al día siguiente de producida. f) Comunicar a la DGTT su tarifario por los servicios de reparación de omnibuses, sin cuyo requisito éste no será efectivo, surtiendo efectos jurídicos al día siguiente de realizada dicha comunicación. CAPÍTULO V ACOGIMIENTO AL PROGRAMA ESPECIAL Artículo 17º.- Requisitos para acogerse al incentivo para la sustitución de omnibuses ensamblados sobre chasis de camión Las personas jurídicas propietarias de omnibuses ensamblados sobre chasis de camión, que contaban con habilitación para realizar el transporte terrestre interprovincial regular de pasajeros a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, podrán acogerse al Programa Especial presentando ante el Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, en presencia de la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos del referido proceso, los siguientes documentos: a) Tarjeta Original de Identifi cación Vehicular o de Propiedad Vehicular en la cual conste la calidad de propietario del ómnibus del transportista solicitante. b) Certifi cado de vigencia de poder de su representante legal, expedido por la SUNARP con una antigüedad no mayor a treinta (30) días, en el cual conste sus facultades para disponer de los vehículos de la empresa. c) Certifi cado Negativo de Gravamen del ómnibus expedido por la SUNARP con una antigüedad no mayor a quince (15) días útiles, en el cual conste que el ómnibus no se encuentra gravado. d) Certifi cado de identifi cación vehicular expedido por la División de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) de la Policía Nacional del Perú, con una antigüedad no mayor a quince (15) días útiles. e) Declaración jurada del propietario del ómnibus manifestando que asume cualquier responsabilidad civil, penal, tributaria o administrativa que se origine por la información que suministre o cualquiera que surja con ocasión del proceso de desguace y chatarreo del ómnibus, así como que éste cuenta con el chasis, motor, transmisión, caja de velocidades y carrocería completa, correspondientes a la confi guración técnica y a la identifi cación del mismo. f) Documento expedido por la Entidad Bancaria correspondiente que acredite que cuenta con la pre aprobación del crédito para la compra de un ómnibus nuevo o usado, o de un chasis nuevo, originalmente diseñado y fabricado para el transporte de personas; o de ser el caso, la proforma emitida por un Centro de Reparación de Omnibuses autorizado del costo de reparación del ómnibus usado adquirido por el transportista. Alternativamente podrá presentar una declaración jurada manifestando que cuenta con los recursos sufi cientes para adquirir un vehículo nuevo o usado, o un chasis nuevo originalmente diseñado y fabricado para vehículos destinados al transporte de personas, adjuntando la proforma de compra, entregada por una entidad comercializadora debidamente registrada en la SUNAT. Artículo 18º.- Emisión del Certifi cado de Desguace y Chatarreo de Omnibuses 18.1. La Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos deberá inspeccionar y certifi car en las instalaciones del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, las siguientes condiciones del ómnibus: a) Que llegue por sus propios medios al Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses. b) Que cuente como mínimo con el chasis, motor, transmisión, caja de velocidades y carrocería completa. 18.2. La Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos levantará el acta correspondiente y expedirá el Certifi cado de Desguace y Chatarreo de Omnibuses una vez que verifi que que el ómnibus cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento e inscribirá en el Registro de Omnibuses Desguazados del MTC el certifi cado en el plazo de un (01) día de otorgado el mismo. Artículo 19º.- Características del Certifi cado de Desguace y Chatarreo de Omnibuses 19.1. El Certifi cado de Desguace y Chatarreo de Omnibuses posee las siguientes características: a) Constituye un documento de alcance nacional emitido exclusivamente por un Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos autorizada por la DGTT a través del cual se acredita que el ómnibus se ha acogido al Programa Especial cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la calidad de chatarra del ómnibus y la condición del propietario del vehículo de ser benefi ciario del Programa Especial. b) Constituye un documento sufi ciente para inscribir el retiro defi nitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. c) No es acumulable con otros Certifi cados de Desguace y Chatarreo de Omnibuses. d) Será emitido en tres (3) ejemplares originales, uno de los cuales debe ser entregado al propietario del vehículo, un segundo ejemplar debe permanecer en poder del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses y el tercer ejemplar debe quedar en poder de la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos. Cada ejemplar deberá estar fi rmado por el propietario del vehículo, el representante del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses y el representante de la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos. e) Es emitido de acuerdo al formato aprobado por la DGTT, incluyendo las características del ómnibus con la fotografía del mismo en cuatro vistas: frontal, lateral derecho, lateral izquierdo y posterior. Las fotografías deberán ser tomadas dentro del local del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses y mostrar la placa del vehículo materia del desguace y chatarreo, la fecha y hora en que fueron tomadas. f) Es suscrito por el ingeniero mecánico o ingeniero mecánico-electricista del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses que supervisó el chatarreo del vehículo. g) Contiene la valorización del ómnibus que se acoja al Programa Especial de acuerdo a los criterios de valorización establecidos en el presente Reglamento efectuada por la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos. 19.2. Los Certifi cados de Desguace y Chatarreo de Omnibuses emitidos en contravención con lo establecido en el presente Reglamento no tendrán ningún efecto jurídico. Artículo 20º.- Inscripción del retiro defi nitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular 20.1. La Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos solicitará a la SUNARP en el plazo de cinco (5) días útiles, en representación del propietario del vehículo, la inscripción del retiro defi nitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular, adjuntando lo siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículos: Descargado desde www.elperuano.com.pe