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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (06/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373537 c. Realizar las pruebas y/o ensayos correspondientes de operatividad de los referidos equipos. d. Capacitar en calibración y mantenimiento de equipos de monitoreo de calidad del aire. Artículo 2º.- La Unidad Funcional conformada por el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá una duración no mayor de un año, a partir de la fecha de expedición. Artículo 3°.- La Dirección de Ecología y Protección del Ambiente de la Dirección General de Salud Ambiental, queda encargada de la evaluación del desarrollo de la labor encomendada a la precitada Unidad Funcional durante el tiempo que dure su conformación, luego de lo cual dicha Dirección deberá proponer a las instancias competentes su implementación, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 4°.- La implementación de la Unidad Funcional conformada por el artículo 1º de la presente Resolución, no generará gastos adicionales al presupuesto del Ministerio de Salud. Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique en el Portal de Internet del Ministerio de Salud la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 209686-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Declaran que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho, Ica, Moquegua y Ucayali han concluido con el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de trabajo y promoción del empleo y la pequeña y microempresa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 164-2008-TR Lima, 3 de junio de 2008 VISTOS: Los expedientes correspondientes al procedimiento de efectivización de transferencia de funciones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho, Ica, Moquegua y Ucayali que se encuentran debidamente acreditados y las Actas de Entrega y Recepción de Funciones debidamente suscritas por el señor Secretario General en atención a la delegación de facultades otorgadas mediante Resolución Ministerial Nº 001-2008-TR; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su modifi catoria mediante Decreto Supremo Nº 018-2006-TR, que establecen como sus competencias defi nir, formular, evaluar y supervisar la política nacional de desarrollo socio- laboral del Estado en materia de promoción del empleo, fomento de las pequeñas y micro empresas, relaciones de trabajo y productividad, seguridad y salud en el trabajo, formación profesional, bienestar y seguridad social; Que la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Los Gobiernos Regionales, establece las funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y micro y pequeña empresa cuya competencia es compartida por el Gobierno Nacional con los Gobiernos Regionales; Que la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, establecen el ciclo del proceso de acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales para recibir y ejercer las funciones sectoriales que los sectores les transfi eran; Que mediante Decretos Supremos Nos. 021-2006- PCM y 036-2007-PCM, se aprobaron los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente a los años 2006 y 2007 respectivamente, estableciendo el universo de competencias sectoriales que en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, debían transferirse a los Gobiernos Regionales, previa acreditación de las mismas; Que mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM, se amplia hasta el 31 de marzo de 2008, el plazo para culminar la transferencias de funciones a los Gobiernos Regionales dispuestas por el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM; norma que es modifi cada por el Decreto Supremo Nº 029-2008-PCM y la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 31-2008-PCM/SD, que amplia el plazo para dichas transferencias sectoriales hasta el 31 de diciembre de 2008; Que conforme a las normas referidas precedentemente, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD que aprueba la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia” y Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD que aprueba la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD “Normas para la Efectivización del proceso de Transferencia del año 2007 de los Sectores del Gobierno Nacional a los gobiernos Regionales”, dispone la efectivización del proceso de transferencia de funciones y competencias de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales; Que mediante Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs 054-2007-PCM/SD, 020 y 021-2008-PCM/SD se certifi ca a los Gobiernos Regionales que han cumplido con los requisitos específi cos mínimos para la transferencia de determinadas funciones sectoriales; asimismo, mediante Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs 003, 006 y 013-2008-PCM/SD se certifi ca a los Gobiernos Regionales que han cumplido con los requisitos generales para acceder a la transferencia de funciones sectoriales; Que la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo designada mediante Resolución Ministerial Nº 064-2006-TR, y su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 065-2007-TR, presidida por la Viceministra de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, ha culminado el proceso de efectivización de la transferencia de funciones señalado en la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que en tal sentido, es procedente declarar la competencia para ejercer las funciones acreditadas por los Gobiernos Regionales, cuyo proceso de efectivización de transferencia de funciones ha culminado con la suscripción de las respectivas Actas de Entrega y Recepción con los Presidentes de los Gobiernos Regionales mencionados en el visto; De conformidad con lo dispuesto en el literal g), 5.1.9, numeral 5) de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD y el literal 5.2.8, numeral 5) de la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD aprobada por la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD y la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 31-2008-PCM/SD; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de transferencia de funciones sectoriales. Declarar que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho, Ica, Moquegua y Ucayali, han concluido con el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de trabajo y promoción del empleo y la pequeña y microempresa, de acuerdo al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, siendo a partir de la fecha competentes para el ejercicio de éstas. Artículo 2º.- Adecuación de los instrumentos de gestión. De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28273, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, los Gobiernos Descargado desde www.elperuano.com.pe