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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373543 b. Fiscalizar el proceso de desguace y chatarreo de omnibuses y de reparación de omnibuses que se realicen conforme al Programa Especial, a efectos de verifi car que las entidades que forman parte de estos procesos cumplan sus obligaciones y asuman las responsabilidades establecidas en el presente Reglamento y en la normativa vigente en la materia, pudiendo disponer la caducidad de sus respectivas autorizaciones de ser el caso. c. Determinar los criterios de valorización de los omnibuses que se acojan al Programa Especial. d. Regular los requisitos para la utilización de los omnibuses ensamblados sobre chasis de camión no modifi cados. e. Llevar el Registro de Omnibuses Desguazados del MTC, en conexión con las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, cuyo contenido, actos registrables y otros serán establecidos por la DGTT mediante Resolución Directoral. f. Otorgar el incentivo correspondiente a los omnibuses que se acojan al Programa Especial. 4.2. El MTC publicará y mantendrá actualizada en su página web la relación de Centros de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, Centros de Reparación de Omnibuses y Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos. CAPÍTULO II DE LA CIRCULACIÓN DE OMNIBUSES CON CHASIS DE CAMIÓN NO MODIFICADOS Artículo 5º.- Circulación de omnibuses ensamblados sobre chasis de camión no modifi cados carrozados en un solo piso 5.1. Sólo se permitirá la circulación por las vías públicas terrestres del país a los omnibuses ensamblados sobre chasis de camión no modifi cados carrozados en un (1) solo piso, destinados para las siguientes actividades: a. Vehículos Radiológicos b. Vehículos Hospitalc. Vehículos de Instrucciónd. Vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de personas en rutas de penetración de ámbito regional que, en no menos del setenta y cinco (75) por ciento sea trocha carrozable o no pavimentada, previa inspección técnica estructural realizada por una Entidad Certifi cadora de Conformidad de Modifi cación autorizada por el MTC. 5.2. Para la actividad señalada en el inciso d) los Gobiernos Regionales a través de sus Direcciones Regionales de Transporte Terrestre, autorizarán a las empresas de transporte para realizar este tipo de servicio, siempre que demuestren que en la ruta solicitada no exista oferta del servicio de transporte regular o excepcional de personas en vehículos habilitados por la autoridad competente. El transportista interesado en realizar este tipo de servicio debe cumplir con los requisitos establecidos por la autoridad competente, entre los que se solicitará la inspección técnica estructural realizada por una Entidad Certifi cadora de Conformidad de Modifi cación autorizada por la DGTT. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO Artículo 6º.- Condiciones para operar como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses Para operar como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses se requiere contar con lo siguiente: 6.1. Condiciones Generales de Acceso: a) Personería jurídica nacional o extranjera. En este último caso, la entidad extranjera deberá tener constituida e inscrita en el Perú una fi lial o sucursal. b) Página web mediante la cual se brinde información a los usuarios sobre su ubicación, tarifas, personal técnico, horario de atención y otros aspectos relevantes relacionados a su actividad. Este requisito deberá ser acreditado ante la DGTT al inicio de sus operaciones. c) Avisos en lugar visible del local destinado a Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses con información respecto de las tarifas, horarios y número telefónico para informes o atención. 6.2. Recursos Humanos d) Un (01) ingeniero mecánico o mecánico-electricista por cada Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, con experiencia en actividades vinculadas a la industria, servicio o actividad del ramo automotriz. e) Personal administrativo que permita la adecuada operación del Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, atención a los usuarios, manejo de los registros de vehículos atendidos y seguridad de las operaciones. 6.3. Infraestructura Inmobiliariaf) Predio con un área mínima de 5000m2 con las siguientes características: 1. Predio que cuente con condiciones adecuadas para prestar el servicio de desguace y chatarreo de omnibuses, con zonas de ingreso, salida y estacionamiento de vehículos, cuya operación no ocasione impactos negativos en el tránsito y la circulación vehicular. 2. Área para el tratamiento fi nal de los residuos generados por el proceso de desguace y chatarreo en estricto cumplimiento de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314. 3. Área destinada a ofi cinas administrativas.4. En caso de que el Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses cuente con dos o más líneas de chatarreo se requerirá un área complementaria mínima de 600 m2 por cada línea adicional. g) Equipos destinados a garantizar la destrucción total de los vehículos por medios mecánicos. Artículo 7º.- Requisitos para la autorización de funcionamiento como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses Para solicitar autorización como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses se requiere presentar ante la DGTT la siguiente documentación: a) Solicitud debidamente fi rmada y sellada por el representante legal de la persona jurídica solicitante, indicando razón o denominación social de la solicitante, número de Registro Único de Contribuyentes, y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio de su representante legal así como el número de partida de inscripción de su nombramiento en los Registros Públicos. b) Copia legible de la escritura pública de constitución de la persona jurídica y sus modifi caciones, inscrita en los Registros Públicos, en la que indique como objeto social la actividad de chatarreo vehicular. En el caso de personas jurídicas extranjeras se requiere presentar un documento equivalente otorgado de acuerdo a las normas del país de origen debidamente traducido y legalizado conforme a las normas peruanas, así como la documentación que acredita la constitución e inscripción registral en el Perú de la fi lial o sucursal. c) Certifi cado de vigencia del poder del representante legal, expedido por la SUNARP con una antigüedad máxima de quince (15) días hábiles. d) Declaración jurada fi rmada por su representante legal, en la que señale que cumple con las condiciones generales para operar como Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses establecidas en el presente Reglamento y que no se encuentra comprendido dentro de los impedimentos establecidos para dicho efecto en el mismo. e) Relación del personal de la persona jurídica solicitante con la siguiente documentación por cada uno de ellos: 1. Copia simple del documento de identidad. 2. Copia legalizada o fedateada del título profesional y del certi fi cado de habilitación vigente emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú cuando corresponda. 3. Copia de los documentos que sustenten la experiencia en el campo automotriz. f) Planos de ubicación y de distribución del local que se destinará a Centro de Desguace y Chatarreo de Omnibuses, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. Alternativamente, el solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de treinta (30) días útiles de otorgada la autorización. g) Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro documento que acredite la posesión legítima del inmueble y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura requerida. Alternativamente, el solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal, Descargado desde www.elperuano.com.pe